Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 7/2018

RESOL-2018-7-APN-INV#MPYT

2a. Sección, Mendoza, 03/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-55537491-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº OIV-ECO 523 de fecha 28 de octubre de 2016 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO y la RESOL-2018-6-APN-INV#MPYT de fecha 3 de diciembre de 2018 del Registro de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramitó la aprobación de la práctica de desalcoholización parcial del vino y la actualización de normativas relativas a dicha práctica.

Que las normativas internacionales relativas al tratamiento de desalcoholización de vinos, como así también las referidas a los productos resultantes de este tratamiento fueron modificadas a través del tiempo, resultando necesaria la actualización de la normativa nacional vigente.

Que la Resolución OIV-ECO Nº 523 de fecha 28 de octubre de 2016 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) introduce en el Código Internacional de Prácticas Enológicas, la definición de VINO CON GRADO ALCÓLICO MODIFICADO POR DESALCOHOLIZACIÓN, cuando el grado alcohólico adquirido inicial del vino o del vino especial ha sido reducido en una proporción superior al VEINTE POR CIENTO (20 %), y que el grado alcohólico del producto resultante sea equivalente o superior al definido para vino o vino especial según el Código Internacional de Prácticas Enológicas.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) mediante la Resolución Nº RESOL-2018-6-APN-INV-MPYT de fecha 3 de diciembre de 2018 aprobó la Práctica Enológica de Desalcoholización Parcial del Vino.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 como “VINO PARCIALMENTE DESALCOHOLIZADO” o “VINO CON GRADO ALCOHÓLICO MODIFICADO POR DESALCOHOLIZACIÓN” al producto que presenta una disminución del contenido alcohólico del vino por desalcoholización parcial superior al VEINTE POR CIENTO (20 %), siempre que su contenido alcohólico volumétrico final se sitúe en más de CINCO POR CIENTO VOLUMEN (5 % vol.).

ARTÍCULO 2º.- El VINO PARCIALMENTE DESALCOHOLIZADO O VINO CON GRADO ALCOHÓLICO MODIFICADO POR DESALCOHOLIZACIÓN, deberá permanecer separado del resto de los productos existentes en el establecimiento vitivinícola y será considerado como un agrupamiento independiente a los efectos de su fiscalización.

ARTÍCULO 3º.- Las infracciones a la presente norma serán sancionadas según el Artículo 24 de la Ley N° 14.878.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Carlos Raul Tizio Mayer

e. 05/12/2018 N° 92087/18 v. 05/12/2018
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