REGISTRO DE CONSULTORES
IMPACTO AMBIENTAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
22-Ene-1997
Resumen:
ESTABLECER QUE LOS ETUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL, INFORMES DE IMPACTO AMBIENTAL E INFORMES MEDIOAMBIENTALES CORRESPONDIENTES A OBRAS O PROYECTOS A REALIZARSE EN JURISDICCION DE ESTA ADMINISTRACION DEBEN SER ELABORADOS POR CONSULTORES INDIVIDUALES O FIRMAS CONSULTORAS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE CONSULTORES EN ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DEPENDIENTE DE LA SEC. DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION 203/2016 DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, B.O. 06/09/2016, PAGINA 20.