Secretaría de Energía
BIOCOMBUSTIBLES
Resolución 698/2009
Determínanse los volúmenes anuales de Bioetanol a los fines de abastecer el mercado interno con el porcentaje establecido para la mezcla con combustibles fósiles.
Bs. As., 24/9/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0285618/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por la Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción para la Producción de BIOETANOL con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación.
Que en el Artículo 3º de dicha ley, se estableció que los proyectos de BIOETANOL a ser aprobados estarán sometidos a todos los términos y condiciones de la ley citada en primer término incluyendo su régimen sancionatorio.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 —excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, para cuales cumplirá el rol de Autoridad de Aplicación el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS—, en atención a la competencia técnica y funcional que dicho organismo posee en la materia, y las responsabilidades políticas de las medidas a adoptar en cada momento.
Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, deberá procurar que se alcance un adecuado equilibrio entre las empresas elaboradoras de BIOETANOL y las destilerías y refinerías habilitadas para la mezcla de dicho producto con nafta, a los fines de alcanzar el porcentaje legal del CINCO POR CIENTO (5%) establecido en la normativa precitada.
Que la promoción de la elaboración de Biocombustibles constituye una política adecuada para enfrentar los desafíos de abastecimiento que tiene el país en el marco de una economía en crecimiento, para ello deben adoptarse dentro de las distintas esferas y jurisdicciones del Gobierno Nacional medidas conducentes a los fines de favorecer la introducción y uso de biocombustibles en el mercado nacional, garantizando a los beneficiarios del régimen establecido por la Ley Nº 26.093 su ingreso cierto al mercado.
Que distintas Empresas del sector, han presentado proyectos para la producción y comercialización de BIOETANOL en diferentes Provincias del País, solicitando que se les reconozca una capacidad de elaboración a los volúmenes estimados, hasta tanto se cumplimenten los requisitos fijados por la normativa para la aprobación definitiva de dichos proyectos.
Que en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y en uso de las facultades conferidas por la normativa mencionada resulta conveniente determinar los volúmenes de BIOETANOL a los fines de abastecer el mercado interno con el porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) de dicho producto para la mezcla con combustibles fósiles.
Que el otorgamiento definitivo de los volúmenes fijados por la presente resolución, quedará sujeto al cumplimiento de los respectivos cronogramas de ejecución de obras informados por cada una de las empresas en sus proyectos, y serán aprobados 'ad referendum' del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los volúmenes anuales de BIOETANOL detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente a los fines de abastecer el mercado interno con el porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) de dicho producto para la mezcla con combustibles fósiles y que han sido solicitados por las Empresas allí descriptas de conformidad y en el marco de la Ley Nº 26.093 y 26.334 y el Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
El otorgamiento definitivo de los volúmenes establecidos por la presente resolución, quedará sujeto al cumplimiento de los respectivos cronogramas de ejecución de obras informados por cada una de las empresas en sus proyectos los cuales contarán con una flexibilidad de SESENTA (60) días pudiendo la Autoridad de Aplicación, en caso de incumplimiento de los mismos, aplicar las sanciones establecidas en la Ley Nº 26.093, las que podrán consistir en la aplicación de multas pecuniarias y/o en la revocación de los beneficios otorgados y el pago de los tributos no ingresados, con más los intereses, multas y/o recargos que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 2º — En caso de incumplimiento en tiempo y forma de los plazos de ejecución de obras por parte de alguna de las Empresas mencionadas en el ANEXO, la Autoridad de Aplicación otorgará a aquellas que han dado cumplimiento, volúmenes adicionales reconocidos por la presente, en función de la capacidad de elaboración adicional de BIOETANOL informada en los proyectos oportunamente presentados por cada una de ellas ante esta Secretaría, y a los fines de cubrir el volumen de producto faltante.
Dicho otorgamiento será llevado a cabo en caso de ser necesario, quedando sujeto a la aceptación expresa por parte de las Empresas a las que le correspondan volumen adicional.
Art. 3º — La Autoridad de Aplicación establecerá transitoriamente volúmenes adicionales de BIOETANOL entre las Empresas listadas en el ANEXO de la presente que se encuentren en condiciones de suministrarlo, en el caso de ser necesario hasta que se completen la totalidad de las obras del resto de las Empresas mencionadas en el ANEXO que correspondan, sujeto a aceptación expresa por parte de las mismas y/o a los fines de abastecer el mercado interno con el porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) de dicho producto para la mezcla con combustibles fósiles.
Art. 4º — La Autoridad de Aplicación establecerá los volúmenes de BIOETANOL mencionados en los Artículos 2º y 3º entre las Empresas listadas en el ANEXO, a prorrata teniendo en cuenta la incidencia del volumen solicitado por cada una de ellas, en el volumen total de BIOETANOL solicitado por todas las Empresas en sus proyectos.
En caso de cubrirse la capacidad adicional de alguna de las empresas y seguir existiendo un excedente de volumen de BIOETANOL a satisfacer, el mismo será repartido entre aquellas empresas listadas en el ANEXO que continúen contando con capacidad de elaboración adicional de dicho producto, utilizando el mismo criterio mencionado en el párrafo precedente y hasta satisfacer el volumen de producto necesario para la mezcla de dicho producto con combustibles fósiles.
Art. 5º — Notifíquese a cada una de las Empresas mencionadas en el ANEXO.
Art. 6º — Instrúyase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES a que dicte todas las disposiciones operativas o complementarias que estime convenientes para el debido cumplimiento de la presente resolución.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.
ANEXO
(Anexo sustituido sustituido por art. 1° de la Resolución N° 692/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 5/11/2019)
LISTADO DE EMPRESAS Y VOLÚMENES DE BIOETANOL ANUALES BIO ATAR SOCIEDAD ANONIMA
Cupo total: SESENTA Y CUATRO MIL METROS CÚBICOS (64.000 m3) anuales.
BIO SAN ISIDRO SOCIEDAD ANONIMA
Cupo total: SEIS MIL METROS CÚBICOS (6.000 m3) anuales.
BIOENERGÉTICA LEALES SOCIEDAD ANONIMA
Cupo total: VEINTINUEVE MIL METROS CÚBICOS (29.000 m3) anuales.
BIOENERGÍA LA CORONA SOCIEDAD ANONIMA
Cupo total: TREINTA Y UN MIL METROS CÚBICOS (31.000 m3) anuales.
BIOENERGÍA SANTA ROSA SOCIEDAD ANONIMA
Cupo total: TREINTA Y TRES MIL METROS CÚBICOS (33.500 m3) anuales.
BIOENERGÍAS AGROPECUARIAS SOCIEDAD ANONIMA
Cupo total: TREINTA MIL METROS CÚBICOS (30.000 m3) anuales.
BIOLEDESMA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL
Cupo total: OCHENTA Y SIETE MIL METROS CÚBICOS (87.000 m3) anuales.
BIOTRINIDAD SOCIEDAD ANONIMA
Cupo total: TREINTA Y UN MIL METROS CÚBICOS (31.000) anuales. COMPAÑÍA BIOENERGÉTICA LA FLORIDA SOCIEDAD ANONIMA Cupo total: CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS METROS CÚBICOS (106.500) anuales. FRONTERITA ENERGÍA SOCIEDAD ANONIMA
Cupo total: DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS METROS CÚBICOS (19.200) anuales.
RÍO GRANDE ENERGÍA SOCIEDAD ANONIMA
Cupo total: DIECINUEVE MIL METROS CÚBICOS (19.000) anuales.
SEABOARD ENERGÍAS RENOVABLES Y ALIMENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Cupo total: CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS METROS CÚBICOS (106.500) anuales.
Antecedentes Normativos
- Anexo, ENERGÍAS ECOLÓGICAS DEL TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, Cupo anual sustituido texto según art. 2° de la Disposición N° 21/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles B.O. 28/3/2019;
- Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 37/2016 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 7/4/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado.