MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 686/2022
RESOL-2022-686-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-103451377-APN-SE#MEC; la Ley N° 24.076, los Decretos Nros. 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y 332 de fecha 16 de junio de 2022, las Resoluciones Nros. 235 y 237, ambas de fecha 14 de abril de 2022, 403 de fecha 27 de mayo de 2022, 610 de fecha 29 de julio de 2022, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DEL ECONOMÍA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, en su Artículo 1º declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que el Inciso b) del Artículo 2º de la citada ley establece las bases de delegación para reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente.
Que, con el objeto de garantizar servicios públicos de calidad con vista al desarrollo económico y social de todos los sectores de la población, ha resultado necesario revisar la incidencia distributiva de los subsidios a los servicios públicos de forma tal que se cumpla con los principios de equidad y solidaridad.
Que, en virtud de ello, corresponde continuar articulando instrumentos de gestión efectivos con el fin de que los subsidios se inserten en las políticas públicas de protección a sectores cuya capacidad económica no les permitiría acceder a los servicios públicos si no fuera por dichas coberturas de costos por parte del Estado.
Que mediante la Resolución N° 235 de fecha 14 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se convocó a audiencia pública para el tratamiento de la implementación de la segmentación en el otorgamiento de los subsidios al precio de la energía por parte del ESTADO NACIONAL a los usuarios y las usuarias del servicio de gas natural y del servicio de energía eléctrica.
Que la citada audiencia fue celebrada el 12 de mayo de 2022 y contó con la participación simultánea de usuarios y usuarias e interesados e interesadas de las distintas jurisdicciones, quienes, sobre la base de los informes técnicos elaborados por esta Secretaría, expusieron sus opiniones y propuestas.
Que, como resultado de dicha política pública y luego de escuchados y analizados los argumentos respectivos que surgieron del procedimiento de participación ciudadana, por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se estableció que los subsidios a la energía constituyen una herramienta del ESTADO NACIONAL tendiente al cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y que consecuentemente, las políticas de segmentación permitirán identificar, en forma más adecuada, a distintos grupos de consumidores y consumidoras, en un marco de mayor equidad distributiva y justicia social.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 332/22, se estableció que esta Secretaría, es la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de los subsidios a los usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, quedando facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento, debiendo observar los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.
Que por el citado decreto se creó el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), para la confección del padrón de beneficiarios y beneficiarias.
Que mediante la Resolución N° 237 de fecha 14 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se resolvió convocar a Audiencia Pública, la que fue celebrada el 10 de mayo de 2022, con el objeto de dar tratamiento de los nuevos precios del gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), aplicables a partir del 1° de junio de 2022.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 403 de fecha 27 de mayo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinó la adecuación de los precios de gas natural en el PIST de los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, la que es de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del 1° de junio de 2022, con las adecuaciones correspondientes para el caso de los beneficiarios de la Tarifa Social y aquellos categorizados como Entidades de Bien Público.
Que mediante la Resolución N° 610 de fecha 29 de julio de 2022, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en uso de las atribuciones conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y lo dispuesto en los Artículos 3° y 5° del Decreto N° 332/22, determinó los precios en el PIST para el gas natural, conforme se consignaron en el Anexo (IF-2022-76271896-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de dicha medida, los que serán de aplicación a los usuarios y las usuarias residenciales del servicio público de gas natural por red, Nivel 1, de conformidad con la gradualidad y ajuste temporal establecido en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332/22.
Que el mencionado decreto expresamente considera que el esquema actual de subsidios a la energía debe mejorarse en pos de la inclusión social y energética, de manera tal que todas las familias puedan acceder a una canasta de servicios energéticos de calidad, de acuerdo con sus niveles de ingreso, en un marco de mayor equidad distributiva y justicia social.
Que en función de lo expuesto en los considerandos que anteceden y en lo que refiere al servicio de gas por red, resulta necesario establecer un esquema tendiente a la aplicación eficiente de los subsidios que implementa el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir de criterios basados en la heterogeneidad climática de nuestro país, que se refleja en el consumo de los hogares, y que asimismo proporcione señales que estimulen el ahorro energético, cuidando de observar los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.
Que, para ello, respecto a los usuarios comprendidos en el Nivel 3 establecido en el Decreto N° 332/22, corresponde implementar una política de consumo con bloques subsidiados para el gas natural, a partir de los cuales se abone el costo de abastecimiento del gas natural en los términos de la mencionada Resolución N° 610/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Vale decir, aquel consumo que exceda la cantidad de metros cúbicos subsidiados correspondientes al período de consumo que se esté facturando.
Que esta medida dirigida a asegurar la distribución equitativa de los subsidios fomenta, asimismo, el uso racional y responsable de los recursos energéticos, de acuerdo con las características climáticas y los volúmenes de consumo de los hogares.
Que el Anexo (IF-2022-104157627-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida contiene los bloques de consumo de gas natural subsidiados a aplicar a los mencionados usuarios, estructurados por subcategoría en función de las subzonas existentes.
Que a fin de asegurar la transparencia en la facturación se dispone también que las liquidaciones del servicio público que las prestadoras emitan a los usuarios identificados como segmento Nivel 3 reflejen en forma separada la facturación del consumo hasta el bloque que surja de la aplicación del referido Anexo y seguidamente, la facturación correspondiente al consumo excedente por el cual abonarán el costo de abastecimiento establecido del gas.
Que las tarifas aplicables a los consumos excedentes a los bloques comprendidos en el presente acto, no requieren la emisión de nuevos cuadros tarifarios, dado que son aquellos resultantes de la aplicación de lo instruido al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por la citada Resolución N° 610/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, siendo suficiente una adecuación en la metodología de facturación, la que deberá ser transparente y clara para los usuarios y usuarias cuando reciban la liquidación del servicio respectivo.
Que por el Artículo 6° de la mencionada resolución, se facultó al ENARGAS a que, en el marco de las atribuciones que le confiere la Ley N° 24.076, establezca los mecanismos y/o métodos de control de asignación proporcional de volúmenes, con la finalidad de discriminar el volumen entregado y facturado a los usuarios finales, identificando el nivel de segmentación correspondiente, y respetando los plazos establecidos en los Puntos 79 y 83 del Anexo del Decreto N° 892/20 y su normativa complementaria.
Que para la obtención de aquello, resulta en esta instancia necesario establecer, en carácter de Autoridad de Aplicación, los lineamientos de la metodología a aplicar por el ENARGAS, contemplando, en el caso de las distribuidoras y/o subdistribuidoras que adquieran gas natural directamente de los productores y de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), que identifiquen en forma diferenciada los volúmenes consumidos en los distintos niveles de subsidios establecidos en el Decreto N° 332/22, aplicando los PIST que correspondan a la composición porcentual de dichos consumos, de forma tal que las prestadoras informen a los productores y a ENARSA la composición porcentual que surge de los volúmenes consumidos en los distintos niveles.
Que se deberá tener en consideración los registros de usuarios y usuarias proporcionados por esta Autoridad de Aplicación, que contienen los usuarios segmentados conforme los Niveles 1, 2 y 3, establecidos en el Artículo 2° del Decreto N° 332/22.
Que conforme lo establece el Artículo 5° del Decreto N° 332/22, corresponde a esta Secretaría revisar los criterios de elegibilidad de cada segmento, tomando en cuenta para ello, valores objetivos de ingreso, exteriorización patrimonial, consumos y cualquier otra información administrativa de la cual se infiera capacidad de pago de los usuarios y consumidores.
Que esta decisión respeta los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad a los que debe ajustarse la Autoridad de Aplicación y resulta concordante con la finalidad del régimen de segmentación de subsidios que el Decreto N° 332/22 establece.
Que la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Técnico N° IF-2022-103949959-APN-DNEYR#MEC, de fecha 29 de septiembre de 2022.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y los Artículos 3° y 5° del Decreto N° 332/22.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a los consumos que efectúen los usuarios y las usuarias del servicio de distribución de gas natural por red identificados como Nivel 3 –ingresos medios- de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, que excedan la cantidad de metros cúbicos subsidiados correspondientes al período de consumo que se esté facturando, según el Anexo (IF-2022-104157627-APN-SSH#MEC) que integra la presente resolución, para la subcategoría y subzona que corresponda, se aplicarán las tarifas que reflejen el costo de abastecimiento que surge del Anexo (IF-2022-76271896-APN-SSH#MEC) de la Resolución N° 610 de fecha 29 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DEL ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que, en el marco de su competencia, implemente los procedimientos y la metodología a seguir para incorporar en la liquidación del servicio público respectivo el régimen de bloques de consumo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Requiérase al ENARGAS que comunique a las Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red que las liquidaciones de servicio público que emitan a los usuarios y usuarias identificados como segmento Nivel 3 – Decreto N° 332/22, reflejen en forma separada la facturación del consumo hasta el bloque que surja de la aplicación del Anexo (IF-2022-104157627-APN-SSH#MEC) que integra la presente medida; y seguidamente, la facturación correspondiente al consumo excedente por el cual abonarán el costo de abastecimiento establecido del gas.
La determinación del bloque de consumo a efectos de la facturación surgirá de la aplicación de los datos de la tabla contenida en el Anexo (IF-2022-104157627-APN-SSH#MEC) que integra la presente medida, para la categoría y subzona que corresponda, en función del período de consumo que se esté facturando.
Si un usuario registrase un cambio ascendente o descendente de categoría en el periodo a facturar, respecto a la categoría que poseía en el periodo consecutivo anterior, se utilizará para el periodo a facturar el bloque definido para la categoría a la cual pertenecía en el periodo anterior.
Hasta tanto un usuario no registre un historial de SEIS (6) bimestres de facturación, se aplicará el bloque establecido para la categoría a la cual pertenece en cada periodo de facturación.
A los efectos antes indicados también requiérase al ENARGAS que, en el ámbito de sus competencias, instruya a las prestadoras del servicio en cuestión a adoptar las medidas de difusión para el efectivo conocimiento por parte de los usuarios y usuarias alcanzados, respecto de los volúmenes de consumo correspondientes a los bloques establecidos en el Anexo (IF-2022-104157627-APN-SSH#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que las distribuidoras y/o subdistribuidoras que adquieran gas natural directamente de los productores y/o ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) deberán identificar en forma diferenciada los volúmenes consumidos en los distintos niveles de subsidios establecidos en el Decreto N° 332/22, tomando en consideración los registros de usuarios y usuarias proporcionados por la Autoridad de Aplicación que contienen los usuarios/as segmentados/as; debiendo informar a los productores que les provean de gas y/o a ENARSA, la composición porcentual de los consumos según los niveles de segmentación establecidos en el Artículo 2° del Decreto N° 332/22 con el fin de que aquellos realicen la facturación correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al ENARGAS, a ENARSA y a las empresas prestadoras del servicio de distribución de gas natural por red.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
(Nota Infoleg: por art. 10 de la Resolución N° 91/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 5/6/2024 se modifica la presente, en todo lo que se opongan a la resolución de referencia.)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 686/2022
RESOL-2022-686-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-103451377-APN-SE#MEC; la Ley N° 24.076, los Decretos Nros. 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y 332 de fecha 16 de junio de 2022, las Resoluciones Nros. 235 y 237, ambas de fecha 14 de abril de 2022, 403 de fecha 27 de mayo de 2022, 610 de fecha 29 de julio de 2022, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DEL ECONOMÍA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, en su Artículo 1º declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que el Inciso b) del Artículo 2º de la citada ley establece las bases de delegación para reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente.
Que, con el objeto de garantizar servicios públicos de calidad con vista al desarrollo económico y social de todos los sectores de la población, ha resultado necesario revisar la incidencia distributiva de los subsidios a los servicios públicos de forma tal que se cumpla con los principios de equidad y solidaridad.
Que, en virtud de ello, corresponde continuar articulando instrumentos de gestión efectivos con el fin de que los subsidios se inserten en las políticas públicas de protección a sectores cuya capacidad económica no les permitiría acceder a los servicios públicos si no fuera por dichas coberturas de costos por parte del Estado.
Que mediante la Resolución N° 235 de fecha 14 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se convocó a audiencia pública para el tratamiento de la implementación de la segmentación en el otorgamiento de los subsidios al precio de la energía por parte del ESTADO NACIONAL a los usuarios y las usuarias del servicio de gas natural y del servicio de energía eléctrica.
Que la citada audiencia fue celebrada el 12 de mayo de 2022 y contó con la participación simultánea de usuarios y usuarias e interesados e interesadas de las distintas jurisdicciones, quienes, sobre la base de los informes técnicos elaborados por esta Secretaría, expusieron sus opiniones y propuestas.
Que, como resultado de dicha política pública y luego de escuchados y analizados los argumentos respectivos que surgieron del procedimiento de participación ciudadana, por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se estableció que los subsidios a la energía constituyen una herramienta del ESTADO NACIONAL tendiente al cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y que consecuentemente, las políticas de segmentación permitirán identificar, en forma más adecuada, a distintos grupos de consumidores y consumidoras, en un marco de mayor equidad distributiva y justicia social.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 332/22, se estableció que esta Secretaría, es la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de los subsidios a los usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, quedando facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento, debiendo observar los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.
Que por el citado decreto se creó el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), para la confección del padrón de beneficiarios y beneficiarias.
Que mediante la Resolución N° 237 de fecha 14 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se resolvió convocar a Audiencia Pública, la que fue celebrada el 10 de mayo de 2022, con el objeto de dar tratamiento de los nuevos precios del gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), aplicables a partir del 1° de junio de 2022.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 403 de fecha 27 de mayo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinó la adecuación de los precios de gas natural en el PIST de los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, la que es de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del 1° de junio de 2022, con las adecuaciones correspondientes para el caso de los beneficiarios de la Tarifa Social y aquellos categorizados como Entidades de Bien Público.
Que mediante la Resolución N° 610 de fecha 29 de julio de 2022, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en uso de las atribuciones conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y lo dispuesto en los Artículos 3° y 5° del Decreto N° 332/22, determinó los precios en el PIST para el gas natural, conforme se consignaron en el Anexo (IF-2022-76271896-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de dicha medida, los que serán de aplicación a los usuarios y las usuarias residenciales del servicio público de gas natural por red, Nivel 1, de conformidad con la gradualidad y ajuste temporal establecido en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332/22.
Que el mencionado decreto expresamente considera que el esquema actual de subsidios a la energía debe mejorarse en pos de la inclusión social y energética, de manera tal que todas las familias puedan acceder a una canasta de servicios energéticos de calidad, de acuerdo con sus niveles de ingreso, en un marco de mayor equidad distributiva y justicia social.
Que en función de lo expuesto en los considerandos que anteceden y en lo que refiere al servicio de gas por red, resulta necesario establecer un esquema tendiente a la aplicación eficiente de los subsidios que implementa el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir de criterios basados en la heterogeneidad climática de nuestro país, que se refleja en el consumo de los hogares, y que asimismo proporcione señales que estimulen el ahorro energético, cuidando de observar los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.
Que, para ello, respecto a los usuarios comprendidos en el Nivel 3 establecido en el Decreto N° 332/22, corresponde implementar una política de consumo con bloques subsidiados para el gas natural, a partir de los cuales se abone el costo de abastecimiento del gas natural en los términos de la mencionada Resolución N° 610/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Vale decir, aquel consumo que exceda la cantidad de metros cúbicos subsidiados correspondientes al período de consumo que se esté facturando.
Que esta medida dirigida a asegurar la distribución equitativa de los subsidios fomenta, asimismo, el uso racional y responsable de los recursos energéticos, de acuerdo con las características climáticas y los volúmenes de consumo de los hogares.
Que el Anexo (IF-2022-104157627-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida contiene los bloques de consumo de gas natural subsidiados a aplicar a los mencionados usuarios, estructurados por subcategoría en función de las subzonas existentes.
Que a fin de asegurar la transparencia en la facturación se dispone también que las liquidaciones del servicio público que las prestadoras emitan a los usuarios identificados como segmento Nivel 3 reflejen en forma separada la facturación del consumo hasta el bloque que surja de la aplicación del referido Anexo y seguidamente, la facturación correspondiente al consumo excedente por el cual abonarán el costo de abastecimiento establecido del gas.
Que las tarifas aplicables a los consumos excedentes a los bloques comprendidos en el presente acto, no requieren la emisión de nuevos cuadros tarifarios, dado que son aquellos resultantes de la aplicación de lo instruido al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por la citada Resolución N° 610/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, siendo suficiente una adecuación en la metodología de facturación, la que deberá ser transparente y clara para los usuarios y usuarias cuando reciban la liquidación del servicio respectivo.
Que por el Artículo 6° de la mencionada resolución, se facultó al ENARGAS a que, en el marco de las atribuciones que le confiere la Ley N° 24.076, establezca los mecanismos y/o métodos de control de asignación proporcional de volúmenes, con la finalidad de discriminar el volumen entregado y facturado a los usuarios finales, identificando el nivel de segmentación correspondiente, y respetando los plazos establecidos en los Puntos 79 y 83 del Anexo del Decreto N° 892/20 y su normativa complementaria.
Que para la obtención de aquello, resulta en esta instancia necesario establecer, en carácter de Autoridad de Aplicación, los lineamientos de la metodología a aplicar por el ENARGAS, contemplando, en el caso de las distribuidoras y/o subdistribuidoras que adquieran gas natural directamente de los productores y de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), que identifiquen en forma diferenciada los volúmenes consumidos en los distintos niveles de subsidios establecidos en el Decreto N° 332/22, aplicando los PIST que correspondan a la composición porcentual de dichos consumos, de forma tal que las prestadoras informen a los productores y a ENARSA la composición porcentual que surge de los volúmenes consumidos en los distintos niveles.
Que se deberá tener en consideración los registros de usuarios y usuarias proporcionados por esta Autoridad de Aplicación, que contienen los usuarios segmentados conforme los Niveles 1, 2 y 3, establecidos en el Artículo 2° del Decreto N° 332/22.
Que conforme lo establece el Artículo 5° del Decreto N° 332/22, corresponde a esta Secretaría revisar los criterios de elegibilidad de cada segmento, tomando en cuenta para ello, valores objetivos de ingreso, exteriorización patrimonial, consumos y cualquier otra información administrativa de la cual se infiera capacidad de pago de los usuarios y consumidores.
Que esta decisión respeta los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad a los que debe ajustarse la Autoridad de Aplicación y resulta concordante con la finalidad del régimen de segmentación de subsidios que el Decreto N° 332/22 establece.
Que la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Técnico N° IF-2022-103949959-APN-DNEYR#MEC, de fecha 29 de septiembre de 2022.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y los Artículos 3° y 5° del Decreto N° 332/22.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a los consumos que efectúen los usuarios y las usuarias del servicio de distribución de gas natural por red identificados como Nivel 3 –ingresos medios- de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, que excedan la cantidad de metros cúbicos subsidiados correspondientes al período de consumo que se esté facturando, según el Anexo (IF-2022-104157627-APN-SSH#MEC) que integra la presente resolución, para la subcategoría y subzona que corresponda, se aplicarán las tarifas que reflejen el costo de abastecimiento que surge del Anexo (IF-2022-76271896-APN-SSH#MEC) de la Resolución N° 610 de fecha 29 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DEL ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que, en el marco de su competencia, implemente los procedimientos y la metodología a seguir para incorporar en la liquidación del servicio público respectivo el régimen de bloques de consumo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Requiérase al ENARGAS que comunique a las Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red que las liquidaciones de servicio público que emitan a los usuarios y usuarias identificados como segmento Nivel 3 – Decreto N° 332/22, reflejen en forma separada la facturación del consumo hasta el bloque que surja de la aplicación del Anexo (IF-2022-104157627-APN-SSH#MEC) que integra la presente medida; y seguidamente, la facturación correspondiente al consumo excedente por el cual abonarán el costo de abastecimiento establecido del gas.
La determinación del bloque de consumo a efectos de la facturación surgirá de la aplicación de los datos de la tabla contenida en el Anexo (IF-2022-104157627-APN-SSH#MEC) que integra la presente medida, para la categoría y subzona que corresponda, en función del período de consumo que se esté facturando.
Si un usuario registrase un cambio ascendente o descendente de categoría en el periodo a facturar, respecto a la categoría que poseía en el periodo consecutivo anterior, se utilizará para el periodo a facturar el bloque definido para la categoría a la cual pertenecía en el periodo anterior.
Hasta tanto un usuario no registre un historial de SEIS (6) bimestres de facturación, se aplicará el bloque establecido para la categoría a la cual pertenece en cada periodo de facturación.
A los efectos antes indicados también requiérase al ENARGAS que, en el ámbito de sus competencias, instruya a las prestadoras del servicio en cuestión a adoptar las medidas de difusión para el efectivo conocimiento por parte de los usuarios y usuarias alcanzados, respecto de los volúmenes de consumo correspondientes a los bloques establecidos en el Anexo (IF-2022-104157627-APN-SSH#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que las distribuidoras y/o subdistribuidoras que adquieran gas natural directamente de los productores y/o ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) deberán identificar en forma diferenciada los volúmenes consumidos en los distintos niveles de subsidios establecidos en el Decreto N° 332/22, tomando en consideración los registros de usuarios y usuarias proporcionados por la Autoridad de Aplicación que contienen los usuarios/as segmentados/as; debiendo informar a los productores que les provean de gas y/o a ENARSA, la composición porcentual de los consumos según los niveles de segmentación establecidos en el Artículo 2° del Decreto N° 332/22 con el fin de que aquellos realicen la facturación correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al ENARGAS, a ENARSA y a las empresas prestadoras del servicio de distribución de gas natural por red.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
(Nota Infoleg: por art. 10 de la Resolución N° 91/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 5/6/2024 se modifica la presente, en todo lo que se opongan a la resolución de referencia.)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/10/2022 N° 80865/22 v. 06/10/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Anexo - Bloques de consumo subsidiados
IF-2022-104157627-APN-SSH#MEC