Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 676/2022

RESOL-2022-676-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022

Visto el Expediente N° EX-2022-118343112-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 575 de fecha 4 de noviembre de 2022, se instruyó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a aplicar en sus áreas de concesión para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES o el área que éste disponga, el Cuadro Tarifario establecido en el artículo 2 de las Resoluciones ENRE Nº 554 y Nº 555 ambas de fecha 2 de noviembre de 2022, respectivamente.

Que, al respecto, EDENOR S.A., mediante IF-2022-125810340-APN-SD#ENRE, interpuso recurso de reconsideración con alzada en subsidio contra la Resolución ENRE Nº 575/2022, solicitando que: a) Se deje sin efecto lo dispuesto en el artículo 1 de la misma en cuanto a que la distribuidora aplique a los Clubes de Barrio y de Pueblo que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES o el área que éste disponga, el Cuadro tarifario establecido en el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 554/2022, es decir, con los valores de la Tarifa 1 Residencial Pequeñas Demandas; b) Se dicte la inmediata suspensión del acto administrativo (Resolución ENRE Nº 575/2022) hasta que se resuelva la impugnación y; c) El Estado Nacional implemente de manera urgente un subsidio a los Clubes de Barrio y de Pueblo por el diferencial que se genere en concepto de pérdida de ingresos de EDENOR S.A. (con su eventual actualización) como consecuencia de la facturación a los Clubes de Barrio y Pueblo en la Tarifa T1R Nivel 2, conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la resolución impugnada.

Que, por su parte, EDESUR S.A., mediante nota ingresada como IF-2022-124075905-APN-SD#ENRE, señaló que, dadas las diferencias de reconocimiento de los Costos Propios de Distribución entre las Tarifas Generales, Comerciales o Industriales (T1G, T2, T3, etc.) que actualmente poseen dichas entidades respecto al cuadro residencial, se produce una afectación del Valor Agregado de Distribución que se contrapone con el criterio de pass-through establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 24.065.

Que, en tal sentido, solicitó al ENRE que indique el procedimiento mediante el cual será compensada por esta apropiación o en su defecto, proceda a emitir un Cuadro Tarifario completo (T1R, T1G, T2, T3, etc.) en cumplimiento de lo establecido en la mencionada ley y en la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 742 de fecha 1 de noviembre de 2022.

Que, en primer lugar, en cuanto al aspecto formal cabe señalar que el recurso planteado por EDENOR S.A. resulta procedente a la luz de la normativa aplicable (artículos 84 y subsiguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72. T.O. 2017) debido a que ha sido interpuesto dentro del plazo procesal pertinente.

Que en cuanto a la nota presentada por EDESUR S.A. corresponde brindarle el mismo tratamiento que al recurso mencionado.

Que, al respecto, cabe tener en cuenta que, en el artículo 1 de la Resolución SE Nº 742/2022, sólo se refiere a la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) del segmento del Nivel 2 - Menores Ingresos para los CdByP que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que en función de ello, respecto a los argumentos vertidos por las distribuidoras en sus presentaciones, cabe aclarar que dada la presencia de CdByP en otras categorías tarifarias diferentes a la Residencial Nivel 2 - bajos ingresos, a la que se refiere el artículo 1 de la resolución recurrida, resulta necesario no restringir el empleo de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) correspondientes al segmento del Nivel 2 - Menores Ingresos a la categoría T1 Residencial, sino extender su aplicación al resto de las categorías tarifarias (T1G, T2, T3), considerando el Costo Propio de Distribución (CPD) correspondiente a cada una de ellas.

Que, de esta forma, no se producirán diferencias que afecten el CPD de las distribuidoras.

Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49 y 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley Nº 24.065 y en el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Nº 1020/2020, el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), contra la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 575 de fecha 4 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 2.- Sustituir los cuadros tarifarios establecidos en la resolución precitada, a aplicar por EDENOR S.A. y EDESUR S.A. para los Clubes de Barrio y del Pueblo que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES o el área que éste disponga, por los Cuadros Tarifarios establecidos en los IF-2022-127556447-APN-ARYEE#ENRE e IF-2022-127556672-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente, los que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas, conjuntamente con los IF-2022-127556447-APN-ARYEE#ENRE e IF-2022-127556672-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Domingo Martello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2022 N° 103303/22 v. 21/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

Cuadro Tarifario

Clubes de Barrio y de Pueblo-Resolución SE N° 742/2022

vigencia a partir de 1° de noviembre de 2022





IF-2022-127556447-APN-ARYEE#ENRE


ANEXO II

Cuadro Tarifario

Clubes de Barrio y de Pueblo-Resolución SE N° 742/2022

vigencia a partir de 1° de noviembre de 2022





IF-2022-127556672-APN-ARYEE#ENRE


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