Secretaría de Trabajo
UNIDADES DE EMERGENCIAS LEGALES
Resolución 67/2003
Composición de la Unidad de Emergencias Legales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Coordinación de acciones conciliatorias. Unidad de Auditoría. Unidades de Conciliación. Formularios de solicitud de conciliación voluntaria y gratuita y de pago viable y voluntad de cumplimiento. Instructivo para el procedimiento de conciliación.
Bs. As., 14/2/2003
VISTO las Leyes N° 25.561, N° 25.589 y N° 25.640, el Decreto N° 204 de fecha 4 de febrero de 2003 y la Resolución M.T.E. y S.S. N° 84 de fecha 14 de febrero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 204/03 se constituyeron en el en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, respectivamente, sendas Unidades de Emergencias Legales, las que intervendrán a solicitud del deudor o del acreedor en los casos de ejecuciones.
Que conforme a los artículos 4° y 6° de dicho Decreto la Unidad de Emergencia Legales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, admitirá la solicitud de conciliación en los casos de ejecuciones contra personas físicas sean deudoras de créditos con garantía hipotecaria, sobre la vivienda única, familiar y permanente, por un monto otorgado en origen de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) o DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL (U$S 50.000.-) siempre que ya hubiesen pagado al menos un VEINTE POR CIENTO (20%) del mutuo y propongan un plan de pagos factible, que demuestre su voluntad de cumplimiento.
Que a su vez por el artículo 1° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 84/03, se determinó que la UNIDAD DE EMERGENCIAS LEGALES, creada por el Decreto N° 204/03, tendrá a su cargo la implementación del mecanismo de recepción de las solicitudes de intervención presentadas por el deudor y/o el acreedor; la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 204/03; la derivación de las solicitudes que hayan cumplimentado dichos requisitos a las áreas de conciliación correspondientes; la coordinación de las acciones con las referidas áreas de conciliación y el control de la implementación del sistema.
Que el artículo 2° de la citada Resolución estableció que la UNIDAD DE EMERGENCIAS LEGALES funcionará bajo la dependencia de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y estará integrada por las personas que a tal efecto asigne dicha Secretaría.
Que el artículo 12 de la antedicha Resolución facultó a la SECRETARIA DE TRABAJO a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente y a ejercer las facultades previstas para esta Cartera de Estado por el artículo 8° del Decreto N° 204/03.
Que corresponde entonces aprobar los circuitos, instrumentos y establecer los plazos y modalidades del trámite, ante esta Cartera de Estado, del procedimiento voluntario de conciliación aprobado por el PODER EJECUTIVO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 84/03.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — La UNIDAD DE EMERGENCIAS LEGALES (U.E.L.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estará compuesta por:
a) La COORDINACION DE ACCIONES CONCILIATORIAS, integrada por DOS (2) coordinadores que serán los responsables de la misma y por los profesionales abogados y el personal administrativo que resulte necesario. Tendrá a su cargo la evaluación de las solicitudes de conciliación que sean presentadas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la su procedencia. Asimismo coordinará e implementará las acciones necesarias para implementar la habilitación y funcionamiento de las AREAS DE CONCILIACION en las distintas jurisdicciones.
b) La UNIDAD DE AUDITORIA, integrada por el número de profesionales que resulte necesario para efectuar el control de las actuaciones realizadas por cada área de conciliación emitiendo el informe correspondiente.
c) Las UNIDADES DE CONCILIACION que funcionaran en la órbita de los COLEGIOS DE ABOGADOS, de las distintas jurisdicciones, que participen en la implementación del presente procedimiento y/o en las entidades que esta Cartera determine especialmente, quienes nominarán a los abogados especializados en derecho civil y comercial que actuarán como conciliadores, a efectos de que las partes arriben a un justo y equitativo acuerdo conciliatorio.
Art. 2° — El deudor o el acreedor, podrán solicitar la apertura del procedimiento conciliatorio y a tal fin deberán completar, suscribir y presentar los formularios detallados en los ANEXO I y II de la presente, con más la documentación en ellos indicada, ante las OFICINAS DE RECEPCION DE SOLICITUDES habilitadas, correspondiente al domicilio donde se radica el inmueble sobre el que pesa la garantía hipotecaria, o al domicilio legal por él constituido en el contrato de mutuo hipotecario.
El deudor y su respectivo acreedor, podrán efectuar conjuntamente dicha presentación.
Art. 3° — El trámite de la conciliación se ajustará a lo previsto en el ANEXO III de la presente.
Art. 4° — Apruébase, como parte integrante de la presente Resolución, la documentación incluida en los siguientes Anexos:
ANEXO I: FORMULARIO DE SOLICITUD DE CONCILIACION VOLUNTARIA Y GRATUITA.
ANEXO II: FORMULARIO DE PROPUESTA DE PAGO VIABLE Y VOLUNTAD DE CUMPLIMIENTO.
ANEXO III: INSTRUCTIVO PARA EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Noemí Rial.
ANEXO III
INSTRUCTIVO PARA EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION
Decreto N° 204/03
Resolución M.T.E. y S.S. N° 84/03
1. Los formularios podrán ser anticipados por el solicitante, vía e-mail a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]
- Recibido un e-mail, se convocará al solicitante para que haga la presentación de toda la documentación en la OFICINA DE RECEPCION correspondiente
2. Los formularios deberán ser presentados por el solicitante en la OFICINA DE RECEPCION correspondiente al domicilio del inmueble sobre el que pesa la garantía hipotecaria, o al domicilio legal por constituido por el solicitante, en el contrato de mutuo hipotecario.
3. La OFICINA RECEPCION correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funcionará en la Avenida Callao 114, Planta Baja, de dicha Ciudad, de Lunes a Viernes, de 9 a 17 horas.
- La presentación de los formularios podrá ser efectuada por el deudor, por el acreedor o conjuntamente por el deudor y su respectivo acreedor.
- Sólo se recibirán aquellas solicitudes que contengan todo lo exigido por los formularios respectivos.
- En su caso, se indicará al solicitante, los datos o documentación a completar o enmendar.
- Se informará al solicitante que la recepción de los formularios no implica su aceptación, ni la apertura del procedimiento.
- Se fijará con el solicitante una fecha a los efectos de que este se notifique del resultado de la evaluación.
4. La OFICINA DE RECEPCION DE SOLICITUDES correspondiente remitirá, dentro de las 24 horas de recibidos, los formularios a la COORDINACION DE ACCIONES CONCILIATORIAS.
5. La COORDINACION DE ACCIONES CONCILIATORIAS será la encargada de realizar la evaluación de las solicitudes, que deberá realizarse dentro de las 72 horas de recibidos los formularios respectivos, por la Coordinación.
6. Realizada la evaluación la COORDINACION DE ACCIONES CONCILIATORIAS reenviará los formularios a la OFICINA DE RECEPCION correspondiente, indicando su aceptación o rechazo.
- El rechazo o la aceptación no resultan impugnables conforme a lo previsto por el artículo 7° del Decreto N° 204/03.
7. La OFICINA DE RECEPCION correspondiente, notificará al solicitante el resultado de la evaluación personalmente en fecha fijada a tal fin (punto 3, ultimo párrafo del presente) y si éste no concurriere lo notificará, en el sitio y por el medio más ágil y efectivo de los consignados, a tal efecto, en el formulario de solicitud.
- Si la evaluación fuera positiva, en ese mismo acto o por ese mismo medio, se notificará al solicitante de la audiencia referida en el punto siguiente del presente.
8. Si la solicitud fue aceptada se designará al conciliador actuante, de la nómina provista por la UNIDAD DE CONCILIACION y se fijará inmediatamente la fecha en que se celebrará la primer audiencia entre las partes y una fecha de audiencia supletoria para el caso de que la primera no resultare efectiva.
- Ambas audiencias serán convocadas a los fines previstos por el artículo 4° de la Resolución M. T. E. y S. S. N° 84/03.
9. La fijación de las audiencias referidas en el punto anterior, se notificará a la contraparte del solicitante, por medio fehaciente, al domicilio real denunciado en el formulario presentado por el solicitante.
10. Realizada la primer audiencia o la supletoria y manifestada la conformidad expresa por ambas partes quedará abierta la instancia de conciliación voluntaria y la concurrencia a las restantes audiencias será obligatoria.
- En esa misma audiencia las partes y el conciliador actuante deberán suscribir el respectivo acuerdo de confidencialidad.
11. El conciliador actuante sólo podrá ser recusado por única vez y en la primera audiencia a la que asistan ambas partes y por invocación de las causales previstas en el artículo 6° de la Ley N° 19.549.
- La procedencia de la recusación será analizada inmediatamente por la COORDINACION DE ACCIONES CONCILIATORIAS, lo decidido al respecto no será impugnable, de conformidad con lo establecido en artículo 7° del Decreto N° 204/03 y en el artículo 6° de la Ley N° 19.549.
12. El procedimiento de conciliación se ajustará a lo previsto en el Decreto N° 204/03 y a lo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. N° 84/03.
- Resultará de aplicación también, en lo que resultare pertinente, lo establecido por las Leyes N° 24.573 y N° 24.635.