MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 669/2021
RESOL-2021-669-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2021
VISTO el EX-2021-89517378-APN-DGD#MT, la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 160 de fecha 22 de febrero de 2005, el Decreto N° 3245 de fecha 7 de diciembre de 1983 y su modificatorio y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 73 de fecha 18 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.929 instituyó el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.
Que conforme el artículo art. 1° de la ley citada el régimen alcanzaba al personal que realizaba directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de esas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos nacionales especificados en la norma, los que luego se fueron ampliando a través de varias modificaciones legislativas, la última de las cuales -artículo 122 de la Ley N° 27.431- incluye a los organismos nacionales que integran el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT) y a la Fundación Lillo.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 73/21 se conformó en el ámbito este Ministerio una COMISIÓN que tiene a su cargo el análisis y la determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal de los organismos comprendidos en el ámbito de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/05, a partir del cambio legislativo arriba mencionado.
Que la aludida COMISIÓN se encuentra presidida por el Secretario de Seguridad Social de la Nación e integrada por TRES (3) representantes de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) y TRES (3) representantes de la ADMINISTARCIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y cuenta con la participación de tres (3) representantes de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que la referida COMISIÓN tomó la intervención de su competencia a fin de analizar los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), del INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO (IAA), de la FUNDACION MIGUEL LILLO y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) que estarían en condiciones de estar comprendidos en el ámbito del Régimen Previsional Especial.
Que, a tales efectos, se ha solicitado información a los organismos citados y se han mantenido reuniones vía telemática con sus autoridades para una mejor comprensión de la organización y tareas que se llevan a cabo en cada uno de ellos.
Que es preciso resaltar la importancia de la colaboración e información técnica aportada por la SECRETARIA DE ARTICULACION CIENTIFICO TECNOLOGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION.
Que la mencionada COMISIÓN se ha expedido, el día 21 de octubre de 2021, recomendando la incorporación del personal que en cada caso se detalla en la presente, sin perjuicio de las facultades de verificación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, las facultades otorgadas por el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 160 de fecha 22 de febrero de 2005 y por los artículos 2° y 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 73 del 18 de febrero de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase que a los efectos del artículo 1° de la Ley N° 22.929 y sus modificaciones se entenderá por personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, el que se especifica a continuación:
a) COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE): los profesionales universitarios que se desempeñan en los Agrupamientos Subíndice I -Personal Superior- y Subíndice II -Personal Técnico Profesional-, enunciados en el artículo 2° Anexo II “Escalafón del Personal de la CONAE”, aprobado por Resolución CONAE N° 96/92, pertenecientes al Grupo “A”, conforme el Artículo 7° del Anexo citado y de acuerdo al procedimiento reglamentario reflejado en la Resolución N° 1882/2016 de la Dirección Ejecutiva y Técnica de la CONAE.
b) SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR): los profesionales universitarios que revistan en las Categorías A, B, C y D del Agrupamiento Científico-Técnico del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), Decreto N° 2098/08 y aquellos de Planta Transitoria que se encuadren como Investigador de Aplicación Científica, Especialista de Aplicación Científica, Analista de Aplicación Científica, Coordinador Científico- Técnico y Director de Investigaciones Científico-Técnicas, conforme lo establecido en el Nomenclador Científico-Técnico elaborado por el SEGEMAR, de acuerdo a las pautas dispuestas por la Secretaría de Gestión y Empleo Público.
c) INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO (IAA): los profesionales universitarios que revistan dentro de las distintas Áreas Científicas del Instituto en las Categorías A, B, C y D del Agrupamiento Científico-Técnico del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), Decreto N° 2098/08 y aquellos de Planta Transitoria que se desempeñen en tareas cuyas funciones sean equivalentes a las del agrupamiento y categorías mencionadas, lo que deberá ser dispuesto y certificado fehacientemente, en cada caso, por el organismo.
d) FUNDACION MIGUEL LILLO: el personal que se desempeña en la Dirección General de Investigación o en alguna de las direcciones o institutos bajo su órbita en la Categoría de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Adjunto, Jefe de Trabajos Prácticos o Auxiliar de Primera; y el cargo de Director General de la citada Dirección General de Investigación.
De manera excepcional, el personal no docente de la citada Dirección General que haya ingresado al organismo con anterioridad al año 2015, que desempeñe tareas de investigación técnico-científica que sean fehacientemente certificadas por el organismo. En la certificación deberá constar la descripción de las tareas efectuadas, el área de desempeño y la equiparación con la categoría del escalafón docente que en cada caso corresponda y estará sujeta a verificación por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
e) ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS): los profesionales universitarios encuadrados en el Convenio Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09 en las Categorías Profesional Asistente, Profesional Adjunto, Profesional Principal y Profesional Superior del Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, que cumplan funciones en las áreas de investigación científica dependientes de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr Carlos G Malbran”, como así también de los Institutos, Centros y Unidades Operativas que la conforman.
ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones que se efectúen en la estructura organizativa y/o escalafonaria de los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, así como los cambios efectuados en las denominaciones de los cargos que se encuentran comprendidos en el presente régimen, deberán ser informadas a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de que ésta determine que escalafones, agrupamientos, cargos y/o puestos de su personal se encuentra comprendido en el Régimen Previsional Investigadores Científicos y Tecnológicos.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
Resolución 669/2021
RESOL-2021-669-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2021
VISTO el EX-2021-89517378-APN-DGD#MT, la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 160 de fecha 22 de febrero de 2005, el Decreto N° 3245 de fecha 7 de diciembre de 1983 y su modificatorio y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 73 de fecha 18 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.929 instituyó el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.
Que conforme el artículo art. 1° de la ley citada el régimen alcanzaba al personal que realizaba directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de esas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos nacionales especificados en la norma, los que luego se fueron ampliando a través de varias modificaciones legislativas, la última de las cuales -artículo 122 de la Ley N° 27.431- incluye a los organismos nacionales que integran el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT) y a la Fundación Lillo.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 73/21 se conformó en el ámbito este Ministerio una COMISIÓN que tiene a su cargo el análisis y la determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal de los organismos comprendidos en el ámbito de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/05, a partir del cambio legislativo arriba mencionado.
Que la aludida COMISIÓN se encuentra presidida por el Secretario de Seguridad Social de la Nación e integrada por TRES (3) representantes de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) y TRES (3) representantes de la ADMINISTARCIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y cuenta con la participación de tres (3) representantes de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que la referida COMISIÓN tomó la intervención de su competencia a fin de analizar los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), del INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO (IAA), de la FUNDACION MIGUEL LILLO y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) que estarían en condiciones de estar comprendidos en el ámbito del Régimen Previsional Especial.
Que, a tales efectos, se ha solicitado información a los organismos citados y se han mantenido reuniones vía telemática con sus autoridades para una mejor comprensión de la organización y tareas que se llevan a cabo en cada uno de ellos.
Que es preciso resaltar la importancia de la colaboración e información técnica aportada por la SECRETARIA DE ARTICULACION CIENTIFICO TECNOLOGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION.
Que la mencionada COMISIÓN se ha expedido, el día 21 de octubre de 2021, recomendando la incorporación del personal que en cada caso se detalla en la presente, sin perjuicio de las facultades de verificación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, las facultades otorgadas por el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 160 de fecha 22 de febrero de 2005 y por los artículos 2° y 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 73 del 18 de febrero de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase que a los efectos del artículo 1° de la Ley N° 22.929 y sus modificaciones se entenderá por personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, el que se especifica a continuación:
a) COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE): los profesionales universitarios que se desempeñan en los Agrupamientos Subíndice I -Personal Superior- y Subíndice II -Personal Técnico Profesional-, enunciados en el artículo 2° Anexo II “Escalafón del Personal de la CONAE”, aprobado por Resolución CONAE N° 96/92, pertenecientes al Grupo “A”, conforme el Artículo 7° del Anexo citado y de acuerdo al procedimiento reglamentario reflejado en la Resolución N° 1882/2016 de la Dirección Ejecutiva y Técnica de la CONAE.
b) SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR): los profesionales universitarios que revistan en las Categorías A, B, C y D del Agrupamiento Científico-Técnico del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), Decreto N° 2098/08 y aquellos de Planta Transitoria que se encuadren como Investigador de Aplicación Científica, Especialista de Aplicación Científica, Analista de Aplicación Científica, Coordinador Científico- Técnico y Director de Investigaciones Científico-Técnicas, conforme lo establecido en el Nomenclador Científico-Técnico elaborado por el SEGEMAR, de acuerdo a las pautas dispuestas por la Secretaría de Gestión y Empleo Público.
c) INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO (IAA): los profesionales universitarios que revistan dentro de las distintas Áreas Científicas del Instituto en las Categorías A, B, C y D del Agrupamiento Científico-Técnico del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), Decreto N° 2098/08 y aquellos de Planta Transitoria que se desempeñen en tareas cuyas funciones sean equivalentes a las del agrupamiento y categorías mencionadas, lo que deberá ser dispuesto y certificado fehacientemente, en cada caso, por el organismo.
d) FUNDACION MIGUEL LILLO: el personal que se desempeña en la Dirección General de Investigación o en alguna de las direcciones o institutos bajo su órbita en la Categoría de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Adjunto, Jefe de Trabajos Prácticos o Auxiliar de Primera; y el cargo de Director General de la citada Dirección General de Investigación.
De manera excepcional, el personal no docente de la citada Dirección General que haya ingresado al organismo con anterioridad al año 2015, que desempeñe tareas de investigación técnico-científica que sean fehacientemente certificadas por el organismo. En la certificación deberá constar la descripción de las tareas efectuadas, el área de desempeño y la equiparación con la categoría del escalafón docente que en cada caso corresponda y estará sujeta a verificación por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
e) ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS): los profesionales universitarios encuadrados en el Convenio Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09 en las Categorías Profesional Asistente, Profesional Adjunto, Profesional Principal y Profesional Superior del Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, que cumplan funciones en las áreas de investigación científica dependientes de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr Carlos G Malbran”, como así también de los Institutos, Centros y Unidades Operativas que la conforman.
ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones que se efectúen en la estructura organizativa y/o escalafonaria de los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, así como los cambios efectuados en las denominaciones de los cargos que se encuentran comprendidos en el presente régimen, deberán ser informadas a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de que ésta determine que escalafones, agrupamientos, cargos y/o puestos de su personal se encuentra comprendido en el Régimen Previsional Investigadores Científicos y Tecnológicos.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 28/10/2021 N° 81867/21 v. 28/10/2021