Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 66/2024

RESOL-2024-66-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-45464501-APN-SE#MEC; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 58 de fecha 6 de mayo de 2024 se estableció, un régimen de pago excepcional, transitorio y único para el saldo de las transacciones económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de diciembre de 2023, enero de 2024 y febrero de 2024 correspondiente a los Acreedores del MEM con el objeto de reestablecer la cadena de pago de las transacciones económicas corrientes y con ello preservar el abastecimiento del servicio público de electricidad, ante el déficit de los recursos disponibles en el Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y la emergencia declarada por el Decreto Nº 55 del 16 de diciembre de 2023 y por el Decreto Nº 70 del 20 de diciembre de 2023.

Que habiéndose advertido la existencia de errores materiales, resulta necesario realizar una rectificación de los mismos, en orden a lo dispuesto en el Articulo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos N° 1.759/72 - T.O. 2017- el cual establece: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión…”.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos N° 1.759/72 - T.O. 2017 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 58 de fecha 6 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, donde dice ….”en un plazo de DOS (2) días hábiles” deberá leerse “en un plazo de CINCO (5) días hábiles”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 58/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Una vez determinados los importes conforme el art. 2° de la presente resolución mediante la suscripción de los acuerdos individuales respectivos, las liquidaciones serán canceladas del siguiente modo:

a. Las Liquidaciones de los Acreedores del MEM por las Transacciones Económicas de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, serán canceladas a los DIEZ (10) días hábiles de la fecha de los acuerdos individuales mediante la entrega de títulos públicos “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONO USD 2038 L.A.), conforme la instrucción y metodología que, a tal efecto, dispondrá esta SECRETARÍA DE ENERGÍA en complemento de la presente resolución, debiéndose emitir en su oportunidad los documentos comerciales correspondientes.

El cálculo de los montos nominales a entregar de cada bono se realizará al tipo de cambio de referencia (Com. A3500) a la cotización vigente al cierre del día de la fecha de la aceptación formal por parte de los Agentes Acreedores del MEM según el procedimiento antes señalado.

b. Las liquidaciones de los Acreedores del MEM por la Transacción Económica del mes de febrero de 2024 serán canceladas con los fondos disponibles en las cuentas bancarias habilitadas en CAMMESA a efectos de las cobranzas y con aquellos disponibles por las transferencias realizadas por el Estado Nacional al Fondo Unificado con destino al Fondo de Estabilización.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 4° de la Resolución N° 58/24, donde dice ….”en un plazo de DOS (2) días hábiles” deberá leerse “en un plazo de CINCO (5) días hábiles”.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 08/05/2024 N° 27484/24 v. 08/05/2024
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