Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS


Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

MERCADO CAMBIARIO

Resolución 646/2011

Excepción a la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05.

Bs. As., 18/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0352670/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuenta el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.

Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.

Que el Artículo 5º de la norma aludida facultó a este Ministerio a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.

Que por el Artículo 3º, inciso b) de la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció que no están sujetos a los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05 los ingresos de endeudamientos financieros con el exterior en la medida que simultáneamente se afecten los fondos resultantes de la liquidación de cambio, neto de gastos e impuestos por la entidad interviniente a la compra de divisas para la cancelación de servicios de capital de deuda externa y/o la formación de activos externos de largo plazo acorde a las normas de acceso al mercado de cambios.

Que, asimismo, en el Artículo 4º de la Resolución Nº 365/05 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso la no sujeción a los requisitos establecidos por los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05 para los ingresos por endeudamientos financieros con el exterior del sector financiero y privado no financiero, en la medida que sean destinados a la inversión en activos no financieros, y contraídos y cancelados a una vida promedio del financiamiento no menor a los VEINTICUATRO (24) meses, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses.

Que en este contexto el BANCO ITAU ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 19 de julio de 2011, efectuó una presentación ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a requerimiento de SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual se solicita una excepción al régimen establecido por el Decreto Nº 616/05, respecto al ingreso de fondos por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S 40.000.000) que tienen su origen en un préstamo a ser otorgado a SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el ITAU UNIBANCO SOCIEDAD ANONIMA, SUCURSAL NEW YORK.

Que SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA informa que el préstamo mencionado en el considerando anterior se realizará en DOS (2) tramos. Un primer tramo de la financiación, por un importe de capital de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000), que se destinará al pago de deuda por importación de bienes y a la inversión en activos no financieros nacionales y de importación, y un segundo tramo por DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (U$S 15.000.000) que serán destinados al repago de una deuda bancaria local en Pesos.

Que por el primer tramo de financiación no debe constituirse el depósito nominativo, no transferible y no remunerado establecido en el Decreto Nº 616/05 y demás normativas complementarias, de acuerdo a lo establecido en las Comunicaciones “A” 4377, “A” 4762, “A” 4804 y “C” 42.271 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el financiamiento del segundo tramo se encuentra alcanzado por el depósito nominativo, no transferible, no remunerado establecido en el Decreto Nº 616/05 y demás normas complementarias.

Que SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA manifiesta que el nuevo financiamiento resulta beneficioso ya que le permitirá cambiar una deuda de corto plazo en Pesos por otra de largo plazo en Dólares Estadounidenses, otorgándole así mayor liquidez para aumentar su capital de trabajo y para continuar con su plan de inversiones en el país.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha tomado la intervención que le compete.

Que atento a que el nuevo endeudamiento reviste mejores condiciones financieras para la empresa, permitiéndole mantener el nivel de actividad desarrollado hasta la fecha y expandirse en la fabricación, distribución y alquiler de nuevos equipos, corresponde otorgar la excepción solicitada.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiarlo (Ley Nº 19.359 y sus modificaciones) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas tendientes a aplicar las sanciones allí previstas, en caso de verificar que el peticionante no aplique los fondos al destino específico mencionado en su petición.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, a la operación de ingresos cambiarios por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (U$S 15.000.000) proveniente del segundo tramo de un préstamo financiero otorgado a SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por parte de ITAU UNIBANCO SOCIEDAD ANONIMA, SUCURSAL NEW YORK, a ser concertada por el mercado de cambios antes de los SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida. Los fondos ingresados deberán ser destinados al repago de deuda bancaria local en Pesos.

Art. 2º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado en el artículo precedente.

Art. 3º — En caso que los fondos sean aplicados a un destino distinto del autorizado en la presente medida, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 y sus modificaciones).

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.


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