MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 640-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-11343902- -APN-DDYME#MCT; la Ley N° 25.467; la Ley 26.899 de Repositorios digitales institucionales de acceso abierto; la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública y sus normas modificatorias y complementarias; el Decreto 443/2004; el Decreto N° 21/2007 y sus normas modificatorias y complementarias; el Decreto Nº 117/2016; la Decisión Administrativa N° 85/2008 y sus normas modificatorias y complementarias; la Resolución Nº 753/2016; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la creación del “PROGRAMA DE DATOS ABIERTOS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA” de este MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro de la “Alianza para el Gobierno Abierto”, organización conformada actualmente por setenta y cinco (75) países con el objetivo de abrir sus gobiernos y mejorar la comunicación con los ciudadanos.
Que los cuatro (4) pilares fundamentales del Gobierno Abierto son: mejorar la transparencia y el acceso a la información, incrementar la participación y colaboración ciudadana en las decisiones, crear un mecanismo efectivo de rendición de cuentas y promover la adopción de nuevas tecnologías e innovación.
Que la mencionada “Alianza para el Gobierno Abierto”, es promotora de los principios de transparencia, colaboración y participación a nivel internacional, ante la cual la REPÚBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha presentado su 2do PLAN DE ACCIÓN NACIONAL DE GOBIERNO ABIERTO (2015-2017) con 15 compromisos que actualmente se encuentran ejecutando 8 ministerios y 11 organismos públicos nacionales, y que asimismo se encuentra elaborando el 3er PLAN DE ACCIÓN NACIONAL DE GOBIERNO ABIERTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (2017-2019).
Que asimismo, mediante el Decreto N° 117/16 se instruyó a los Ministerios, Secretarías y Organismos Desconcentrados y Descentralizados dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para que procedan a elaborar y presentar ante el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días, un “Plan de Apertura de Datos” el que deberá detallar los activos de datos bajo su jurisdicción y/o tutela, así como el cronograma de publicación aplicable a los mismos conforme los lineamientos que oportunamente defina el Ministerio “ut supra” citado.
Que en el mencionado Decreto, se expresa que entre las políticas a implementarse en el marco de la modernización del Estado se encuentran aquellas referidas al Gobierno Abierto, cuya realización requiere de la adopción de medidas que favorezcan la gestión de los conjuntos sistematizados de datos preservados digitalmente por los distintos Ministerios, Secretarías y Organismos Descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL como un activo cívico y gubernamental de carácter estratégico.
Que la disponibilidad de los datos públicos en condiciones adecuadas para su uso y reutilización constituye un elemento catalizador para el fortalecimiento del proceso democrático, el desarrollo de políticas públicas basadas en la evidencia, la provisión de servicios públicos centrados en el usuario y la promoción del desarrollo social, económico, científico y cultural de la Nación.
Que para garantizar lo antedicho, los datos públicos deben ser publicados en forma proactiva, completa y oportuna, en y por los canales, medios, formatos y bajo licencias que mejor faciliten su ubicación, acceso, procesamiento, uso, reutilización y redistribución.
Que la Ley N° 25.467 establece la creación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), y determina como objetivos específicos de la política científica y tecnológica nacional –entre otros- el de impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los conocimientos; y el de difundir, transferir, articular y diseminar los mismos.
Que entre las políticas estratégicas de este MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA se encuentra el fortalecimiento del referido SNCTI mediante la coordinación de esfuerzos y recursos de los organismos que lo integran, la optimización del uso de sus activos físicos, la socialización de la información científica y tecnológica, la promoción de la formación de su personal, la apropiación pública de los avances de las investigaciones; a fin de contribuir al desarrollo social y productivo y al bienestar de nuestra sociedad.
Que a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la Ley N° 25.467 y de aplicar las disposiciones en ella contenidas, se dictó el Decreto N° 443/2004 que creó el SISTEMA DE INFORMACION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ARGENTINO (SICYTAR).
Que los objetivos del SISTEMA citado son, entre otros, crear y mantener actualizados registros unificados nacionales de científicos y tecnólogos, de grupos, de proyectos de investigación en los que éstos intervengan y de los órganos que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como los nomencladores básicos utilizados a fines de categorizar y clasificar dicha información, como así también, promover el intercambio de información y la cooperación técnica con organismos internacionales relacionados con la gestión de sistemas de información científicos y tecnológicos.
Que por su parte, la Ley N° 26.899 establece la política pública de Acceso Abierto a la producción científico-tecnológica y a los datos primarios de las investigaciones realizadas con financiamiento del Estado Nacional.
Que el acceso público y gratuito a la producción científico-tecnológica contribuye al avance de la ciencia, a la innovación productiva, a la asociatividad y la cultura de la colaboración, al incremento del patrimonio cultural, educativo, social y económico de nuestro país y al avance del conocimiento.
Que a fin de articular y potenciar las políticas de Gobierno Abierto y de Datos Abiertos en Ciencia y Tecnología impulsadas desde este MINISTERIO se estima pertinente la creación de un Programa que coordine las acciones de apertura de la ciencia y la tecnología.
Que resulta necesario asignar la función de coordinación del Programa que nos ocupa a un área específica que reúna amplios antecedentes profesionales y experiencia en materia de gestión de la información.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo Nº 23 quinquies de la Ley de Ministerios Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE DATOS ABIERTOS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”, que funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA de este Ministerio a dictar las disposiciones referentes al “PROGRAMA DE DATOS ABIERTOS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA” y a la creación del “PORTAL DE INFORMACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ARGENTINO” que se aprueba mediante la presente y bajo la órbita del referido PROGRAMA.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese los Objetivos y las Acciones del “PROGRAMA DE DATOS ABIERTOS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA” que obran como Anexo IF-2017-14469352-APN-DNPRPR#MCT de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Asígnase la función de Coordinación del “PROGRAMA DE DATOS ABIERTOS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA” a la DIRECTORA NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS deprendiente de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL de este MINISTERIO.
ARTÍCULO 5°.- Los datos contenidos en el PORTAL serán publicados de acuerdo con criterios de Probada utilidad pública, Facilidad de comprensión, Formato abierto y Licencia abierta. A los fines de la presente medida se consideran las definiciones de Dato, Información, Comunidad de información, Metadato, Dato público, Dato abierto, Formato abierto y Licencia abierta expuestas en el Glosario de Términos que obra como Anexo IF-2017-14469448-APN-DNPRPR#MCT de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Los gastos derivados de la gestión del PROGRAMA deberán imputarse a las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio vigente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Lino Salvador Barañao.
a) Coordinar y gestionar las acciones referidas a la publicación de datos abiertos de este MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y su actualización.
b) Gestionar el PORTAL DE INFORMACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ARGENTINO (en adelante el PORTAL).
c) Entender y asesorar a las dependencias y organismos bajo la jurisdicción de este MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA que producen y/o almacenan datos e información y articular acciones conjuntas en cuestiones relativas a la adopción de estándares de Gobierno Abierto y de Datos Abiertos en Ciencia y Tecnología que promuevan el incremento de la transparencia, el acceso a la información, la rendición de cuentas, la participación y colaboración ciudadana y el uso de tecnologías e innovación.
d) Brindar asistencia técnica a las jurisdicciones provinciales y a las Instituciones que conforman el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) para la adopción de políticas de Gobierno Abierto y de Datos Abiertos en Ciencia y Tecnología.
e) Coordinar la elaboración de las definiciones conceptuales y metodológicas y la generación de los requerimientos funcionales, comunicacionales y de diseño pertinentes a la materia, así como también la arquitectura tecnológica necesaria para el correcto funcionamiento del PROGRAMA.
f) Alentar el desarrollo de aplicaciones que permitan la integración, la explotación y la visualización de datos contenidos en el PORTAL.
g) Posicionar globalmente a la REPÚBLICA ARGENTINA como un país pionero a nivel latinoamericano en ciencia, tecnología e innovación productiva abierta.
a) Coordinar las acciones que se emprendan desde este MINISTERIO en materia de Gobierno Abierto y de Datos Abiertos en Ciencia y Tecnología.
b) Articular acciones con otros Organismos del Estado en la materia de competencia del Programa.
c) Asistir a la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA en la coordinación de las relaciones de este MINISTERIO con organismos nacionales, gubernamentales y no gubernamentales, así como Instituciones privadas, universidades y otros ámbitos académicos en los temas de competencia del PROGRAMA.
d) Proponer medidas de Gobierno Abierto para esta cartera.
e) Gestionar el PORTAL DE INFORMACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ARGENTINO.
f) Asistir a la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA en las tareas de ejecución del Decreto N° 117/16 de “Plan de Apertura de Datos” del Gobierno Nacional. En ese sentido y entre otras acciones, identificará los datos e información producidos y/o almacenados por las dependencias y organismos bajo la jurisdicción de este MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, establecerá el circuito de publicación de datos abiertos y su actualización, definirá el sistema de administración de contenidos del PORTAL y estandarizará los formatos de publicación.
g) Asistir a la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA en las tareas de asesoramiento a las agencias gubernamentales y organismos nacionales de ciencia y tecnología del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN alcanzadas por el Artículo Tercero de la Ley N° 26.899, respecto a la inclusión de la información científica y tecnológica disponible en sus instituciones en el PORTAL.
h) Asistir a la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA en el establecimiento de alianzas estratégicas con organismos públicos y privados nacionales e internacionales que se consideren relevantes en materia de gobierno abierto y ciencia abierta para incrementar la visibilidad y la accesibilidad de la ciencia y tecnología nacional a través del PORTAL.
i) Proponer la celebración de convenios para contribuir al desarrollo de los objetivos del PROGRAMA.
j) Proponer y desarrollar actividades, seminarios y otros encuentros en los temas de su competencia.
k) Promover estudios, investigaciones y diagnósticos relativos a las temáticas de competencia del PROGRAMA.
l) Propiciar la generación de herramientas de formación, actualización y especialización para el abordaje de la temática de competencia del PROGRAMA, en el marco de los avances producidos a nivel nacional e internacional.
m) Colaborar y asistir técnicamente a las diversas áreas de este MINISTERIO para profundizar y ampliar la información pública puesta a disposición de la ciudadanía bajo los parámetros de las buenas prácticas en materia de Gobierno Abierto. En ese sentido y entre otras acciones, colaborará con las dependencias de las SECRETARÍAS DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA y de PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA en la publicación de toda la información y los datos del sistema científico y tecnológico argentino contenidos en el Sistema de Información de Ciencia y Tecnología Argentino (SICYTAR), el Sistema Integrado de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación (SII) y los Sistemas Nacionales que componen el Programa de Grandes Instrumentos y Bases de Datos, entre otros existentes o que se creen en el futuro.
n) Difundir la experiencia argentina en los foros internacionales apropiados.
o) Diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación cuali-cuantitativa del cumplimiento de las metas y los resultados de las acciones implementadas por el PROGRAMA. Dicho sistema será propuesto a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA y aprobado por ésta.
a) Dato: es el hecho, concepto, instrucción, carácter o conjunto de caracteres, que se expresa por sí mismo, representado de una manera apropiada para que sea comunicado, transmitido o procesado por seres humanos o por medios automáticos, y al cual se le asigna o se les puede asignar un significado.
b) Información: Es el conjunto de datos organizado de forma tal que tenga valor o significado en algún contexto.
c) Comunidad de información: Es el agrupamiento de representantes de instituciones que comparten un interés sobre datos de uso común en la prestación de sus respectivos servicios.
d) Metadato: Es la información que describe las características de determinado dato, explicándolo en un determinado contexto de uso.
e) Dato público: Es cualquier dato generado en el ámbito gubernamental, o que se encuentre bajo su guarda, y que no tenga su acceso restringido por ninguna legislación específica.
f) Dato abierto: Es el dato público disponibilizado en un medio digital, bajo una licencia abierta y utilizando para ello un formato estándar abierto. Adicionalmente, y para pertenecer a esta categoría, los datos deberán:
i. estar completos,
ii. ser primarios,
iii. estar actualizados,
iv. ser procesables por máquinas,
v. ser susceptibles de tratamiento,
vi. no ser discriminatorios,
vii. no ser propietarios,
viii. no estar sujetos a derechos de autor, patentes, marcas comerciales o regulación de secretos comerciales.
g) Formato abierto: Es el formato de archivo no propietario, cuya especificación esté documentada públicamente o sea de libre conocimiento e implementación y que esté libre de patentes o de cualquier otra restricción legal o económica en cuanto a su utilización.
h) Licencia abierta: Es el acuerdo de provisión de datos que conceda amplio acceso para que cualquier persona los utilice, los reutilice y los distribuya, estando sujeto a las siguientes condiciones:
i. Que el dato no sea alterado,
ii. Que no se desnaturalice su sentido,
iii. Que se cite la fuente,
iv. Que se mencione la fecha de la última actualización,
v. Que sea compartido bajo la misma licencia.
Resolución 640-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-11343902- -APN-DDYME#MCT; la Ley N° 25.467; la Ley 26.899 de Repositorios digitales institucionales de acceso abierto; la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública y sus normas modificatorias y complementarias; el Decreto 443/2004; el Decreto N° 21/2007 y sus normas modificatorias y complementarias; el Decreto Nº 117/2016; la Decisión Administrativa N° 85/2008 y sus normas modificatorias y complementarias; la Resolución Nº 753/2016; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la creación del “PROGRAMA DE DATOS ABIERTOS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA” de este MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro de la “Alianza para el Gobierno Abierto”, organización conformada actualmente por setenta y cinco (75) países con el objetivo de abrir sus gobiernos y mejorar la comunicación con los ciudadanos.
Que los cuatro (4) pilares fundamentales del Gobierno Abierto son: mejorar la transparencia y el acceso a la información, incrementar la participación y colaboración ciudadana en las decisiones, crear un mecanismo efectivo de rendición de cuentas y promover la adopción de nuevas tecnologías e innovación.
Que la mencionada “Alianza para el Gobierno Abierto”, es promotora de los principios de transparencia, colaboración y participación a nivel internacional, ante la cual la REPÚBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha presentado su 2do PLAN DE ACCIÓN NACIONAL DE GOBIERNO ABIERTO (2015-2017) con 15 compromisos que actualmente se encuentran ejecutando 8 ministerios y 11 organismos públicos nacionales, y que asimismo se encuentra elaborando el 3er PLAN DE ACCIÓN NACIONAL DE GOBIERNO ABIERTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (2017-2019).
Que asimismo, mediante el Decreto N° 117/16 se instruyó a los Ministerios, Secretarías y Organismos Desconcentrados y Descentralizados dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para que procedan a elaborar y presentar ante el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días, un “Plan de Apertura de Datos” el que deberá detallar los activos de datos bajo su jurisdicción y/o tutela, así como el cronograma de publicación aplicable a los mismos conforme los lineamientos que oportunamente defina el Ministerio “ut supra” citado.
Que en el mencionado Decreto, se expresa que entre las políticas a implementarse en el marco de la modernización del Estado se encuentran aquellas referidas al Gobierno Abierto, cuya realización requiere de la adopción de medidas que favorezcan la gestión de los conjuntos sistematizados de datos preservados digitalmente por los distintos Ministerios, Secretarías y Organismos Descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL como un activo cívico y gubernamental de carácter estratégico.
Que la disponibilidad de los datos públicos en condiciones adecuadas para su uso y reutilización constituye un elemento catalizador para el fortalecimiento del proceso democrático, el desarrollo de políticas públicas basadas en la evidencia, la provisión de servicios públicos centrados en el usuario y la promoción del desarrollo social, económico, científico y cultural de la Nación.
Que para garantizar lo antedicho, los datos públicos deben ser publicados en forma proactiva, completa y oportuna, en y por los canales, medios, formatos y bajo licencias que mejor faciliten su ubicación, acceso, procesamiento, uso, reutilización y redistribución.
Que la Ley N° 25.467 establece la creación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), y determina como objetivos específicos de la política científica y tecnológica nacional –entre otros- el de impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los conocimientos; y el de difundir, transferir, articular y diseminar los mismos.
Que entre las políticas estratégicas de este MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA se encuentra el fortalecimiento del referido SNCTI mediante la coordinación de esfuerzos y recursos de los organismos que lo integran, la optimización del uso de sus activos físicos, la socialización de la información científica y tecnológica, la promoción de la formación de su personal, la apropiación pública de los avances de las investigaciones; a fin de contribuir al desarrollo social y productivo y al bienestar de nuestra sociedad.
Que a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la Ley N° 25.467 y de aplicar las disposiciones en ella contenidas, se dictó el Decreto N° 443/2004 que creó el SISTEMA DE INFORMACION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ARGENTINO (SICYTAR).
Que los objetivos del SISTEMA citado son, entre otros, crear y mantener actualizados registros unificados nacionales de científicos y tecnólogos, de grupos, de proyectos de investigación en los que éstos intervengan y de los órganos que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como los nomencladores básicos utilizados a fines de categorizar y clasificar dicha información, como así también, promover el intercambio de información y la cooperación técnica con organismos internacionales relacionados con la gestión de sistemas de información científicos y tecnológicos.
Que por su parte, la Ley N° 26.899 establece la política pública de Acceso Abierto a la producción científico-tecnológica y a los datos primarios de las investigaciones realizadas con financiamiento del Estado Nacional.
Que el acceso público y gratuito a la producción científico-tecnológica contribuye al avance de la ciencia, a la innovación productiva, a la asociatividad y la cultura de la colaboración, al incremento del patrimonio cultural, educativo, social y económico de nuestro país y al avance del conocimiento.
Que a fin de articular y potenciar las políticas de Gobierno Abierto y de Datos Abiertos en Ciencia y Tecnología impulsadas desde este MINISTERIO se estima pertinente la creación de un Programa que coordine las acciones de apertura de la ciencia y la tecnología.
Que resulta necesario asignar la función de coordinación del Programa que nos ocupa a un área específica que reúna amplios antecedentes profesionales y experiencia en materia de gestión de la información.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo Nº 23 quinquies de la Ley de Ministerios Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE DATOS ABIERTOS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”, que funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA de este Ministerio a dictar las disposiciones referentes al “PROGRAMA DE DATOS ABIERTOS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA” y a la creación del “PORTAL DE INFORMACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ARGENTINO” que se aprueba mediante la presente y bajo la órbita del referido PROGRAMA.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese los Objetivos y las Acciones del “PROGRAMA DE DATOS ABIERTOS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA” que obran como Anexo IF-2017-14469352-APN-DNPRPR#MCT de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Asígnase la función de Coordinación del “PROGRAMA DE DATOS ABIERTOS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA” a la DIRECTORA NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS deprendiente de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL de este MINISTERIO.
ARTÍCULO 5°.- Los datos contenidos en el PORTAL serán publicados de acuerdo con criterios de Probada utilidad pública, Facilidad de comprensión, Formato abierto y Licencia abierta. A los fines de la presente medida se consideran las definiciones de Dato, Información, Comunidad de información, Metadato, Dato público, Dato abierto, Formato abierto y Licencia abierta expuestas en el Glosario de Términos que obra como Anexo IF-2017-14469448-APN-DNPRPR#MCT de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Los gastos derivados de la gestión del PROGRAMA deberán imputarse a las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio vigente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Lino Salvador Barañao.
ANEXO
Objetivos y Acciones del
“PROGRAMA DE DATOS ABIERTOS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”
Objetivos
Objetivos y Acciones del
“PROGRAMA DE DATOS ABIERTOS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”
Objetivos
a) Coordinar y gestionar las acciones referidas a la publicación de datos abiertos de este MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y su actualización.
b) Gestionar el PORTAL DE INFORMACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ARGENTINO (en adelante el PORTAL).
c) Entender y asesorar a las dependencias y organismos bajo la jurisdicción de este MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA que producen y/o almacenan datos e información y articular acciones conjuntas en cuestiones relativas a la adopción de estándares de Gobierno Abierto y de Datos Abiertos en Ciencia y Tecnología que promuevan el incremento de la transparencia, el acceso a la información, la rendición de cuentas, la participación y colaboración ciudadana y el uso de tecnologías e innovación.
d) Brindar asistencia técnica a las jurisdicciones provinciales y a las Instituciones que conforman el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) para la adopción de políticas de Gobierno Abierto y de Datos Abiertos en Ciencia y Tecnología.
e) Coordinar la elaboración de las definiciones conceptuales y metodológicas y la generación de los requerimientos funcionales, comunicacionales y de diseño pertinentes a la materia, así como también la arquitectura tecnológica necesaria para el correcto funcionamiento del PROGRAMA.
f) Alentar el desarrollo de aplicaciones que permitan la integración, la explotación y la visualización de datos contenidos en el PORTAL.
g) Posicionar globalmente a la REPÚBLICA ARGENTINA como un país pionero a nivel latinoamericano en ciencia, tecnología e innovación productiva abierta.
Acciones
a) Coordinar las acciones que se emprendan desde este MINISTERIO en materia de Gobierno Abierto y de Datos Abiertos en Ciencia y Tecnología.
b) Articular acciones con otros Organismos del Estado en la materia de competencia del Programa.
c) Asistir a la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA en la coordinación de las relaciones de este MINISTERIO con organismos nacionales, gubernamentales y no gubernamentales, así como Instituciones privadas, universidades y otros ámbitos académicos en los temas de competencia del PROGRAMA.
d) Proponer medidas de Gobierno Abierto para esta cartera.
e) Gestionar el PORTAL DE INFORMACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ARGENTINO.
f) Asistir a la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA en las tareas de ejecución del Decreto N° 117/16 de “Plan de Apertura de Datos” del Gobierno Nacional. En ese sentido y entre otras acciones, identificará los datos e información producidos y/o almacenados por las dependencias y organismos bajo la jurisdicción de este MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, establecerá el circuito de publicación de datos abiertos y su actualización, definirá el sistema de administración de contenidos del PORTAL y estandarizará los formatos de publicación.
g) Asistir a la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA en las tareas de asesoramiento a las agencias gubernamentales y organismos nacionales de ciencia y tecnología del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN alcanzadas por el Artículo Tercero de la Ley N° 26.899, respecto a la inclusión de la información científica y tecnológica disponible en sus instituciones en el PORTAL.
h) Asistir a la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA en el establecimiento de alianzas estratégicas con organismos públicos y privados nacionales e internacionales que se consideren relevantes en materia de gobierno abierto y ciencia abierta para incrementar la visibilidad y la accesibilidad de la ciencia y tecnología nacional a través del PORTAL.
i) Proponer la celebración de convenios para contribuir al desarrollo de los objetivos del PROGRAMA.
j) Proponer y desarrollar actividades, seminarios y otros encuentros en los temas de su competencia.
k) Promover estudios, investigaciones y diagnósticos relativos a las temáticas de competencia del PROGRAMA.
l) Propiciar la generación de herramientas de formación, actualización y especialización para el abordaje de la temática de competencia del PROGRAMA, en el marco de los avances producidos a nivel nacional e internacional.
m) Colaborar y asistir técnicamente a las diversas áreas de este MINISTERIO para profundizar y ampliar la información pública puesta a disposición de la ciudadanía bajo los parámetros de las buenas prácticas en materia de Gobierno Abierto. En ese sentido y entre otras acciones, colaborará con las dependencias de las SECRETARÍAS DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA y de PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA en la publicación de toda la información y los datos del sistema científico y tecnológico argentino contenidos en el Sistema de Información de Ciencia y Tecnología Argentino (SICYTAR), el Sistema Integrado de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación (SII) y los Sistemas Nacionales que componen el Programa de Grandes Instrumentos y Bases de Datos, entre otros existentes o que se creen en el futuro.
n) Difundir la experiencia argentina en los foros internacionales apropiados.
o) Diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación cuali-cuantitativa del cumplimiento de las metas y los resultados de las acciones implementadas por el PROGRAMA. Dicho sistema será propuesto a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA y aprobado por ésta.
IF-2017-14469352-APN-DNPRPR#MCT
ANEXO
Glosario de Términos del
“PROGRAMA DE DATOS ABIERTOS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”
Glosario de Términos del
“PROGRAMA DE DATOS ABIERTOS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”
a) Dato: es el hecho, concepto, instrucción, carácter o conjunto de caracteres, que se expresa por sí mismo, representado de una manera apropiada para que sea comunicado, transmitido o procesado por seres humanos o por medios automáticos, y al cual se le asigna o se les puede asignar un significado.
b) Información: Es el conjunto de datos organizado de forma tal que tenga valor o significado en algún contexto.
c) Comunidad de información: Es el agrupamiento de representantes de instituciones que comparten un interés sobre datos de uso común en la prestación de sus respectivos servicios.
d) Metadato: Es la información que describe las características de determinado dato, explicándolo en un determinado contexto de uso.
e) Dato público: Es cualquier dato generado en el ámbito gubernamental, o que se encuentre bajo su guarda, y que no tenga su acceso restringido por ninguna legislación específica.
f) Dato abierto: Es el dato público disponibilizado en un medio digital, bajo una licencia abierta y utilizando para ello un formato estándar abierto. Adicionalmente, y para pertenecer a esta categoría, los datos deberán:
i. estar completos,
ii. ser primarios,
iii. estar actualizados,
iv. ser procesables por máquinas,
v. ser susceptibles de tratamiento,
vi. no ser discriminatorios,
vii. no ser propietarios,
viii. no estar sujetos a derechos de autor, patentes, marcas comerciales o regulación de secretos comerciales.
g) Formato abierto: Es el formato de archivo no propietario, cuya especificación esté documentada públicamente o sea de libre conocimiento e implementación y que esté libre de patentes o de cualquier otra restricción legal o económica en cuanto a su utilización.
h) Licencia abierta: Es el acuerdo de provisión de datos que conceda amplio acceso para que cualquier persona los utilice, los reutilice y los distribuya, estando sujeto a las siguientes condiciones:
i. Que el dato no sea alterado,
ii. Que no se desnaturalice su sentido,
iii. Que se cite la fuente,
iv. Que se mencione la fecha de la última actualización,
v. Que sea compartido bajo la misma licencia.
IF-2017-14469448-APN-DNPRPR#MCT
e. 24/07/2017 N° 52265/17 v. 24/07/2017
e. 24/07/2017 N° 52265/17 v. 24/07/2017