Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 635/2018

RESOL-2018-635-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2018

VISTO el Expediente EX-2017-34755783-APN-DEPGYD#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364 y su modificatoria, la Ley N° 26.842, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 111 del 26 de enero de 2015, y las Resoluciones MS Nros. 742 del 24 de agosto de 2011, 848 del 7 de septiembre de 2011, 1334 del 9 de noviembre de 2012, 36 del 29 de enero de 2013 y 787 del 1 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992), y sus modificatorias, establece que es competencia de este MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que el artículo 8º de la Ley N° 24.059 establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por delegación del Presidente de la Nación, ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía y tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del ESTADO NACIONAL.

Que el delito de trata de personas configura una grave violación a los derechos humanos, atentando contra la libertad y la dignidad humana.

Que mediante la Ley Nº 25.632 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Que el artículo 31, inciso 1º de la citada Convención establece que los Estados Partes deberán promover prácticas y políticas óptimas para combatir el delito organizado.

Que dicho instrumento en el artículo 31, inciso 4° establece evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las prácticas administrativas pertinentes vigentes a fin de detectar si existe el peligro de que sean utilizados indebidamente por grupos delictivos organizados.

Que el Protocolo de Palermo, complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en su artículo 2°, tiene como fines prevenir y combatir la trata de personas, proteger y ayudar a las víctimas, respetando plenamente sus derechos humanos, y promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.

Que el artículo 9º, inciso 3º del Protocolo citado establece que los Estados Partes deberán fijar las políticas y programas tendientes a prevenir y combatir la trata de personas.

Que el Estado Nacional tiene la obligación de prevenir y conjurar el delito de trata de personas, así como sus delitos conexos, persiguiendo a sus autores y protegiendo a sus víctimas.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta competente para incidir en dicha obligación a través de la adecuación de la normativa que regula y orienta el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales.

Que en función de la expansión del delito de trata de personas y sus delitos conexos a nivel internacional como nacional se procede a actualizar y adecuar la normativa aplicable por las Fuerzas de Seguridad Federales a dicha problemática.

Que resulta imperioso proveer a los agentes de las Fuerzas de Seguridad Federales de pautas orientativas de su accionar ante la identificación de una posible situación de trata de personas ya sea en la recepción de denuncia como en flagrancia.

Que para proveer a los efectivos de dichas herramientas, se considera conveniente aprobar la Guía de Acción ante la Identificación de un Posible Caso de Trata de Personas.

Que la Resolución MS N° 1334/2012 referida a la aprobación del PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN CONTROLES VEHICULARES EN RUTAS preveía hacer extensivo el control vehicular a controles que se realizan en terminales de ómnibus.

Que se propicia modificar el citado Protocolo con el fin de armonizarlo con el resto de la legislación vigente en la materia.

Que para dar cumplimiento a la previsión de extender el control a terminales de ómnibus se propone aprobar el PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN CENTROS DE INTERCAMBIO en pos de propender a la detección del delito trata de personas en ámbitos específicos como lo son las terminales férreas, marítimas, aéreas, centrales de ómnibus, asientos físicos de empresas de transporte de carga, zonas y puntos neurálgicos donde exista el intercambio de pasajeros.

Que las características propias del ámbito aeroportuario requieren de estrategias singulares para que el personal abocado a tareas de seguridad preventiva en la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA detecte situaciones relacionadas al delito de trata de personas.

Que la aprobación del PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO configura una novedad en la materia importando trazar pautas de actuación para el personal de POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA con funciones en tal jurisdicción, proveyéndolos de indicios que les faciliten representarse o descartar una hipótesis de trata de personas y los procedimientos a seguir.

Que asimismo resulta necesario aprobar la GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN CANALES FLUVIALES Y MARÍTIMOS con el fin de establecer pautas para el accionar que deberá seguir el personal de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en las aguas jurisdiccionales en relación al delito de trata de personas para lo cual se enumeran una serie de indicios y procedimientos que permitan una eficaz intervención policial y judicial.

Que es preciso actualizar la GUÍA ORIENTATIVA PARA LA TOMA DE DENUNCIAS ANTE LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO DE TRATA DE PERSONAS aprobada por la Resolución MS N° 36/2013 de este Ministerio, haciendo énfasis en los indicadores para identificar a una posible víctima del delito trata de personas así como en las preguntas dirigidas a los familiares y allegados de las posibles víctimas.

Que por medio de la Resolución MS N° 742/2011 fue aprobado el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS FEDERALES PARA EL RESCATE DE VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS.

Que se propone la modificación del citado Protocolo con el fin de organizar y adecuar el texto en función de armonizarlo y evitar repeticiones con el resto de la normativa que regula la

Que por medio de la Resolución MS N° 848/2011 se creó el Sistema Integrado de Información Criminal del Delito de Trata de Personas (SISTRATA) donde consta la información que resulte de los operativos realizados y de toda otra intervención que hayan tenido las Fuerzas de Seguridad Federales que puedan relacionarse con el fenómeno trata de personas.

Que a través de la Resolución MS N° 787/2017 se incorporó a la base de datos mencionada a los cuerpos policiales provinciales y autoridades locales competentes así como un ordenamiento en números arábigos consecutivos de los ítems a completar por los operadores.

Que en función de las citadas Resoluciones se propicia aprobar una Guía que las complemente en pos de caracterizar su funcionamiento.

Que con el objeto de propiciar un material que contenga los lineamientos generales y principios para abordar la problemática referida a la trata de personas se aprueba el MANUAL UNIFICADO PARA PREVENIR, ERRADICAR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS destinado tanto al personal de las Fuerzas de Seguridad Federales como a civiles y personas jurídicas que abordan el tema.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22 bis y 4º, inciso b) apartado 9º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificaciones (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la GUÍA DE ACCIÓN ANTE LA IDENTIFICACIÓN DE UN POSIBLE CASO DE TRATA DE PERSONAS (IF-2018-35376308-APN-UCG#MSG) que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN CONTROLES VEHICULARES EN RUTA aprobado por la Resolución MS N° 1334/2012, por el Anexo II (IF-2018-35832910-APN-UCG#MSG) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN CENTROS DE INTERCAMBIO (IF-2018-35832960-APN-UCG#MSG) que como Anexo III forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébese el PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO (IF-2018-35833016-APN-UCG#MSG) que como Anexo IV forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Apruébense los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN CANALES FLUVIALES Y MARÍTIMOS (IF-2018-35833058-APN-UCG#MSG) que como Anexo V forma parte de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS FEDERALES PARA EL RESCATE DE VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS aprobado por la Resolución MS N° 742/2011, por el Anexo VI (IF-2018-35376264-APN-UCG#MSG) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese la GUÍA ORIENTATIVA PARA LA RECEPCIÓN DE DENUNCIAS SOBRE EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN DEPENDENCIAS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES, aprobada por la Resolución MS N° 36/2013, por el Anexo VII (IF-2018-35376168-APN-UCG#MSG) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Apruébese la GUÍA PARA LA CARGA DE DATOS EN EL SISTEMA FEDERAL INTEGRADO DE INFORMACIÓN CRIMINAL DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS (IF-2018-35376137-APN-UCG#MSG) que como Anexo VIII forma parte de la presente, la cual será complementaria de lo dispuesto por las Resoluciones MS Nros. 848/2011 y 787/2017.

ARTÍCULO 9°.- Apruébese el MANUAL UNIFICADO PARA PREVENIR, ERRADICAR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS (IF-2018-35509559-APN-UCG#MSG) que como Anexo IX parte de la presente.

ARTÍCULO 10.- Otórguese el CARÁCTER DE RESERVADO a los Anexos II, III, IV y V de la presente.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2018 N° 54652/18 v. 31/07/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)
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