MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 624/2021
RESOL-2021-624-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2018-12371593-APN-DDYME#MEM y el Expediente N° EX-2021-56662312-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, y con el alcance allí indicado, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 que creó el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
Que conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 y 660 de fecha 20 de agosto de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con biodiesel cuentan con la obligación de llevarlas a cabo en una proporción no inferior al DIEZ POR CIENTO (10%), mínima en volumen.
Que a través del Decreto N° 1.025 de fecha 12 de diciembre de 2017, se estableció que el precio del biodiesel destinado al mercado interno sería determinado por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita, facultando a dicho organismo a dictar las normas que estimara corresponder en este sentido.
Que por la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se aprobó el procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel destinado a la Mezcla en el Mercado Interno, el cual se encuentra actualmente vigente con las modificaciones introducidas por la Disposición N° 23 de fecha 5 de abril de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
Que por medio de la Disposición N° 333 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se establecieron, entre otras cosas, las pautas para la distribución de las cantidades de biodiesel a abastecer por parte de las empresas elaboradoras del sector, para la mezcla obligatoria de dicho producto con gasoil en el marco de la Ley N° 26.093.
Que a través del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus posteriores modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a fin de proteger la salud pública, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con motivo del coronavirus y la enfermedad COVID-19, lo cual viene generando un fuerte impacto en la economía de la población.
Que a través de la Resolución N° 5 de fecha 9 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio de adquisición de la tonelada de biodiesel destinado a la mezcla en el mercado interno con gasoil, en el marco de la necesidad de actualizarlo fraccionadamente para evitar significativos aumentos en el precio del gasoil en el surtidor que agraven aún más la economía de la población en el referido contexto, todo ello al amparo de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.093 a la Autoridad de Aplicación, y a los fines de morigerar el incremento del precio del citado combustible fósil, por medio de la Resolución N° 1 de fecha 2 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se redujo transitoriamente el porcentaje de mezcla obligatorio de biodiesel con gasoil, así como también se determinaron los precios de dicho biocombustible para el período comprendido entre enero y mayo de 2021.
Que por medio del Decreto N° 322 de fecha 8 de mayo de 2021, se extendió la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles establecido por la Ley N° 26.093, hasta el 12 de julio de 2021 o hasta que entre en vigencia un nuevo “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, lo que ocurra primero.
Que, habida cuenta que las consecuencias perniciosas de la referida pandemia de coronavirus continúan condicionando la economía de la población, las empresas elaboradoras de biodiesel del sector han manifestado su decisión de continuar apoyando las medidas tendientes a paliar los perjuicios mencionados, aceptando que se reduzca transitoriamente el porcentaje de mezcla obligatorio de biodiesel con gasoil hasta el mes de julio de 2021, inclusive, no obstante solicitaron la determinación de un precio para el citado biocombustible que les permitan reanudar sus actividades con normalidad.
Que, a los fines mencionados ut supra, resulta pertinente reducir transitoriamente el porcentaje de mezcla mínimo obligatorio de biodiesel con el citado combustible fósil establecido por las Resoluciones Nros. 1.283/06 y 660/15 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, lo cual regirá desde la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el 31 de julio de 2021.
Que, en tal sentido, corresponde suspender transitoriamente la aplicación de las disposiciones del segundo párrafo del Artículo 5° de la Disposición N° 333/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES e instruir a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría para que la asignación de biodiesel mensual para el abastecimiento de la mezcla mínima obligatoria con gasoil desde la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el mes de julio de 2021 inclusive, sea llevada a cabo reduciendo a prorrata las cantidades de las empresas del sector.
Que con las particularidades mencionadas y en el marco de la obligatoriedad de la mezcla con gasoil establecida por la Ley N° 26.093, resulta pertinente suspender el Procedimiento para la determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel, aprobado por la Resolución N° 83/18 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, con las modificaciones introducidas por la Disposición N° 23/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES, y fijar y publicar en la página web de esta Autoridad de Aplicación el precio del biodiesel para los meses de junio y julio de 2021.
Que la Dirección de Biocombustibles de la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 7° y 15 de la Ley N° 26.093, el Artículo 3° del Decreto N° 1.025/17 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese, hasta el 31 de julio de 2021, el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel aprobado a través de la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con las modificaciones introducidas por la Disposición N° 23 de fecha 5 de abril de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS CIENTO DOCE MIL ($ 112.000) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace. Hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, continúa vigente el último precio establecido en la Resolución N° 1 de fecha 2 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 634/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 5/7/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable desde el día del dictado de la resolución que se modifica.)
ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese transitoriamente, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el 31 de julio de 2021, la proporción obligatoria de biodiesel en su mezcla con el total del volumen del combustible fósil gasoil establecida por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 y el Artículo 3° de la Resolución N° 660 de fecha 20 de agosto de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la cual queda establecida para el citado período en un mínimo de CINCO POR CIENTO (5%) que no podrá superar, en ningún caso, el DIEZ POR CIENTO (10%).
ARTÍCULO 5°.- Suspéndese transitoriamente la aplicación de las disposiciones del segundo párrafo del Artículo 5° de la Disposición N° 333 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA –excepto la imposibilidad de abastecer el corte obligatorio por parte de las Elaboradoras que no lleven a cabo operaciones de exportación de biodiesel, la cual se mantiene vigente bajo los mismos parámetros allí indicados–, e instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, por sí o a través de las dependencias que corresponda, a que lleve a cabo la asignación de biodiesel mensual para el abastecimiento de la mezcla mínima obligatoria con gasoil desde la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el mes de julio de 2021 inclusive, reduciendo a prorrata las cantidades que correspondan a las empresas del sector.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 624/2021
RESOL-2021-624-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2018-12371593-APN-DDYME#MEM y el Expediente N° EX-2021-56662312-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, y con el alcance allí indicado, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 que creó el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
Que conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 y 660 de fecha 20 de agosto de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con biodiesel cuentan con la obligación de llevarlas a cabo en una proporción no inferior al DIEZ POR CIENTO (10%), mínima en volumen.
Que a través del Decreto N° 1.025 de fecha 12 de diciembre de 2017, se estableció que el precio del biodiesel destinado al mercado interno sería determinado por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita, facultando a dicho organismo a dictar las normas que estimara corresponder en este sentido.
Que por la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se aprobó el procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel destinado a la Mezcla en el Mercado Interno, el cual se encuentra actualmente vigente con las modificaciones introducidas por la Disposición N° 23 de fecha 5 de abril de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
Que por medio de la Disposición N° 333 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se establecieron, entre otras cosas, las pautas para la distribución de las cantidades de biodiesel a abastecer por parte de las empresas elaboradoras del sector, para la mezcla obligatoria de dicho producto con gasoil en el marco de la Ley N° 26.093.
Que a través del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus posteriores modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a fin de proteger la salud pública, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con motivo del coronavirus y la enfermedad COVID-19, lo cual viene generando un fuerte impacto en la economía de la población.
Que a través de la Resolución N° 5 de fecha 9 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio de adquisición de la tonelada de biodiesel destinado a la mezcla en el mercado interno con gasoil, en el marco de la necesidad de actualizarlo fraccionadamente para evitar significativos aumentos en el precio del gasoil en el surtidor que agraven aún más la economía de la población en el referido contexto, todo ello al amparo de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.093 a la Autoridad de Aplicación, y a los fines de morigerar el incremento del precio del citado combustible fósil, por medio de la Resolución N° 1 de fecha 2 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se redujo transitoriamente el porcentaje de mezcla obligatorio de biodiesel con gasoil, así como también se determinaron los precios de dicho biocombustible para el período comprendido entre enero y mayo de 2021.
Que por medio del Decreto N° 322 de fecha 8 de mayo de 2021, se extendió la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles establecido por la Ley N° 26.093, hasta el 12 de julio de 2021 o hasta que entre en vigencia un nuevo “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, lo que ocurra primero.
Que, habida cuenta que las consecuencias perniciosas de la referida pandemia de coronavirus continúan condicionando la economía de la población, las empresas elaboradoras de biodiesel del sector han manifestado su decisión de continuar apoyando las medidas tendientes a paliar los perjuicios mencionados, aceptando que se reduzca transitoriamente el porcentaje de mezcla obligatorio de biodiesel con gasoil hasta el mes de julio de 2021, inclusive, no obstante solicitaron la determinación de un precio para el citado biocombustible que les permitan reanudar sus actividades con normalidad.
Que, a los fines mencionados ut supra, resulta pertinente reducir transitoriamente el porcentaje de mezcla mínimo obligatorio de biodiesel con el citado combustible fósil establecido por las Resoluciones Nros. 1.283/06 y 660/15 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, lo cual regirá desde la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el 31 de julio de 2021.
Que, en tal sentido, corresponde suspender transitoriamente la aplicación de las disposiciones del segundo párrafo del Artículo 5° de la Disposición N° 333/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES e instruir a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría para que la asignación de biodiesel mensual para el abastecimiento de la mezcla mínima obligatoria con gasoil desde la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el mes de julio de 2021 inclusive, sea llevada a cabo reduciendo a prorrata las cantidades de las empresas del sector.
Que con las particularidades mencionadas y en el marco de la obligatoriedad de la mezcla con gasoil establecida por la Ley N° 26.093, resulta pertinente suspender el Procedimiento para la determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel, aprobado por la Resolución N° 83/18 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, con las modificaciones introducidas por la Disposición N° 23/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES, y fijar y publicar en la página web de esta Autoridad de Aplicación el precio del biodiesel para los meses de junio y julio de 2021.
Que la Dirección de Biocombustibles de la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 7° y 15 de la Ley N° 26.093, el Artículo 3° del Decreto N° 1.025/17 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese, hasta el 31 de julio de 2021, el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel aprobado a través de la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con las modificaciones introducidas por la Disposición N° 23 de fecha 5 de abril de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS CIENTO DOCE MIL ($ 112.000) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace. Hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, continúa vigente el último precio establecido en la Resolución N° 1 de fecha 2 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 634/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 5/7/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable desde el día del dictado de la resolución que se modifica.)
ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese transitoriamente, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el 31 de julio de 2021, la proporción obligatoria de biodiesel en su mezcla con el total del volumen del combustible fósil gasoil establecida por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 y el Artículo 3° de la Resolución N° 660 de fecha 20 de agosto de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la cual queda establecida para el citado período en un mínimo de CINCO POR CIENTO (5%) que no podrá superar, en ningún caso, el DIEZ POR CIENTO (10%).
ARTÍCULO 5°.- Suspéndese transitoriamente la aplicación de las disposiciones del segundo párrafo del Artículo 5° de la Disposición N° 333 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA –excepto la imposibilidad de abastecer el corte obligatorio por parte de las Elaboradoras que no lleven a cabo operaciones de exportación de biodiesel, la cual se mantiene vigente bajo los mismos parámetros allí indicados–, e instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, por sí o a través de las dependencias que corresponda, a que lleve a cabo la asignación de biodiesel mensual para el abastecimiento de la mezcla mínima obligatoria con gasoil desde la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el mes de julio de 2021 inclusive, reduciendo a prorrata las cantidades que correspondan a las empresas del sector.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 01/07/2021 N° 45406/21 v. 01/07/2021