PROGRAMAS DE EMPLEO
RESOLUCIONES 497/08, 45/06, 708/10 Y 695/12 - MODIFICACION
Resumen:
SUSTITUYESE EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, POR EL SIGUIENTE: “ARTICULO 2°.- PODRAN PARTICIPAR EN EL PROGRAMA LAS Y LOS JOVENES DE DIECIOCHO (18) A VEINTICUATRO (24) AÑOS DE EDAD, INCLUSIVE, QUE RESIDAN EN FORMA PERMANENTE EN EL PAIS, QUE NO HAYAN COMPLETADO EL NIVEL PRIMARIO Y/O SECUNDARIO DE EDUCACION FORMAL OBLIGATORIA, SE ENCUENTREN EN SITUACION DE DESEMPLEO Y SUSCRIBAN UN CONVENIO DE ADHESION. LAS Y LOS JOVENES QUE SUPEREN EL LIMITE MAXIMO DE EDAD DURANTE SU PERMANENCIA EN EL PROGRAMA, PODRAN CONTINUAR HASTA VEINTICUATRO (24) MESES CONTADOS DESDE SU INCORPORACION, A EFECTOS DE COMPLETAR SU PARTICIPACION EN LAS PRESTACIONES DEFINIDAS EN SU PROYECTO FORMATIVO Y OCUPACIONAL. LAS Y LOS JOVENES QUE COMPLETEN SUS ESTUDIOS SECUNDARIOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PODRAN PERMANECER EN EL MISMO POR UN PLAZO DE HASTA DOCE (12) MESES. LAS Y LOS JOVENES INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PODRAN ASISTIR A LOS CURSOS QUE SE DICTEN EN EL MARCO DEL PRESENTE PROGRAMA Y SE ENCUADREN EN LO NORMADO POR EL DECRETO Nº 84/14 Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS, A FIN DE ACCEDER A LA PRESTACION PROGRESAR.”