Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución N° 62/2012

Bs. As., 17/7/2012

VISTO el Expediente N° 7509/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en función del reordenamiento estratégico dispuesto mediante el Decreto N° 874 de fecha 6 de junio de 2012 se dispuso la transferencia de las competencias en materia de transporte al actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en virtud de ello, a los efectos de hacer más eficiente dicho reordenamiento y la coordinación e interrelación de las distintas áreas centralizadas y descentralizadas que conforman el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, coadyuvando a brindar una respuesta expeditiva a las demandas de la sociedad, resulta de vital importancia tener en cuenta las observaciones y/o recomendaciones que aquellos organismos de control efectúen respecto de esta cartera ministerial.

Que la Ley N° 24.156 instituye la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional a través de DOS (2) organismos, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION dependiente del CONGRESO DE LA NACION.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION es el órgano rector del sistema de control interno de las jurisdicciones que componen el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del estado que dependan del mismo, que coordina actividades orientadas a lograr que la gestión del sector público nacional alcance los objetivos de gobierno, mediante un empleo adecuado de los recursos dentro del marco legal vigente.

Que el sistema de control interno está conformado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y por las Unidades de Auditoría Interna creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en tanto, en el marco de lo estatuido por el artículo 85 de la CONSTITUCION NACIONAL, la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION ejerce el control externo posterior del sector público nacional, cualquiera fuere su modalidad de organización, en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, todo ello en el marco del programa de acción anual de control externo que le fijen las Comisiones Parlamentarias.

Que en virtud de lo hasta aquí mencionado, con el objeto que las distintas áreas centralizadas y descentralizadas que conforman el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE atiendan las consideraciones de los organismos a cuyo control se encuentran sometidas, es que resulta dable proceder al dictado del presente acto administrativo por el que se dispone la obligación de las mismas de presentar programas de acciones correctivas por ante su superior jerárquico en post de mejorar sus misiones y funciones, determinando a su vez que las Unidades de Auditoría Interna lleven a cabo el seguimiento de los compromisos de regularización de las observaciones y/o recomendaciones que se formulen.

Que si bien la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION es un organismo de control de carácter externo, ello no obsta aplicar el mismo esquema de seguimiento reseñado precedentemente en aras de propender al mejor desenvolvimiento de las distintas áreas de este Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado intervención.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Instrúyase a las distintas áreas centralizadas y descentralizadas que conforman el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que ante observaciones y/o recomendaciones de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y de las UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA, propongan a su superior jerárquico los programas de acciones correctivas que pudieran corresponder.

ARTICULO 2° — Encomiéndase a las Unidades de Auditoría Interna de las distintas áreas centralizadas y descentralizadas que conforman el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el seguimiento de las observaciones que efectúen indistintamente la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION como las propias de las UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las distintas áreas centralizadas y descentralizadas que conforman el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a las Unidades de Auditoría Interna. Póngase en conocimiento de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 18/07/2012 N° 77760/12 v. 18/07/2012
Scroll hacia arriba