Resolución 61 / 1997
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto 2677 / 1991
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 27-Dic-1991 |
Descripción
REORDENAMIENTO Y REGULACIONSE INSTITUYEN NORMAS PARA EL REORDENAMIENTO Y REGULACION DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ ARGENTINA Y DE LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES.
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Normativa / Número
Decreto 647 / 1995
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 09-Mayo-1995 |
Descripción
RENOVACION DE VEHICULOSINSTRUMENTASE POR EL PRESENTE DECRETO LAS NORMAS QUE REGULAN LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTRIZ EN LA REPUBLICA ARGENTINA, LAS CUALES PERMITIRAN EL ACCESO A NUEVOS VEHICULOS A AQUELLAS PERSONA QUE OPTEN POR LA DESTRUCCION DE LAS UNIDADES DE SU DOMINIO. ELPRESENTE REGIMEN TENDRA VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1997. CAD
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Normativa / Número
Resolución 155 / 1995
SECRETARIA DE INDUSTRIA |
Fecha publicación 04-Jul-1995 |
Descripción
CANJE DE VEHICULO. CARACTERISTICAS. OPERATORIAFIJANSE LAS CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS PASIBLES DE SER CANJEADOS DENTRO DEL REGIMEN ESTABLECIDO POR EL DECRETO Nº 647/95 Y DETERMINASE LA OPERATORIA A LA QUE DEBEN SUJETARSE LOS BENEFICIARIOS Y OPERADORES DEL SISTEMA CREADO POR EL CITADO DECRETO.-
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Normativa / Número
Resolución 298 / 1996
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA |
Fecha publicación 13-Nov-1996 |
Descripción
BALANZA COMERCIALREGLAMENTASE LA UTILIZACION DE LOS CREDITOS GENERADOS POR LA IMPLEMENTACION DEL DECRETO Nº 647/95, COMO PARTE DE PAGO DE LOS RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE BALANZA COMERCIAL EQUILIBRADA QUE HAYAN REGISTRADO LAS EMPRESAS TERMINALES.
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Normativa / Número
Resolución 423 / 1996
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA |
Fecha publicación 31-Dic-1996 |
Descripción
EMPRESAS TERMINALESRELEVASE A LAS EMPRESAS TERMINALES AUTOMOTRICES DE ACREDITAR INSTRUCCIONES EXPRESAS DEL CEDENTE COMO CONDICION PARA TENER POR IMPUTADAS LAS CESIONES A LAS RESPECTIVAS FACTURA, CONSIDERANDOSE SUFICIENTE LA AFIRMACION QUE HAGAN EN CADA CASO LAS MISMAS. CAC
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