Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SERVICIOS POSTALES
Resolución 609/2011
Modifícase la Resolución 506/98. Despacho Obrero. Relacionado con el valor del Servicio de Telegrama y Carta Documento previsto en la Ley N° 23.789.
Bs. As., 30/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.426.937/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 23.789 y 24.487, el Decreto Nº 150 de fecha 16 de febrero de 1996, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 506 de fecha 18 de agosto de 1998 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.789 estableció en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, absolutamente gratuito para el remitente cuyo alcance determina en su artículo 2º.
Que a su vez, la Ley Nº 24.487, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar el Servicio de Telegrama y Carta Documento previsto en la Ley Nº 23.789, determinando los supuestos de utilización de tales medios de comunicación.
Que por su parte, el Decreto Nº 150 de fecha 16 de febrero de 1996 reglamentó el servicio previsto en la Ley Nº 23.789, fijándose las modalidades de uso, características y precio, de acuerdo al detalle contenido en su Anexo I.
Que el artículo 2º del referido decreto estableció el valor de cada despacho obrero, equivalente a CINCO (5) veces el valor base del franqueo de una carta simple, el que ascendía a PESOS TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3,75).
Que el Acta Reunión de Directorio Nº 198 de fecha 3 de diciembre de 2010 del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, fijó el valor base del franqueo de la carta simple en la suma de PESOS DOS ($ 2).
Que por lo expuesto, corresponde actualizar el monto del valor del Servicio de Telegrama y Carta Documento previsto en la Ley Nº 23.789, fijado por la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 506 de fecha 18 de agosto de 1998 y sus modificatorias, en la suma de PESOS DIEZ ($ 10), con I.V.A. incluido en razón del carácter de consumidor final de esta Cartera de Estado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 150/96.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 506 de fecha 18 de agosto de 1998 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2º.- Esta Cartera de Estado solo reconocerá y abonará al CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por cada despacho obrero el valor fijado por el Decreto Nº 150 de fecha 16 de febrero de 1996 y que asciende a PESOS DIEZ ($ 10)".
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.