JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
CAMARA DE TOMA DE MUESTRAS Y MEDICION DE CAUDALES
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y/O ESPECIALES COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 2º DEL DECRETO Nº 674/89 Y SU MODIFICATORIO, DEBERAN CONSTRUIR DENTRO DEL PLAZO DE SESENTA (60) DIAS HABILES, UNA CAMARA DE TOMA DE MUESTRAS Y MEDICION DE CAUDALES (CTMYMC), DESTINADA AL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE FISCALIZACION DE LA AUTORIDAD DE APLICACION, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES ENUNCIADAS EN LOS DOCUMENTOS QUE CORREN ADJUNTOS COMO ANEXO Y FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ACTO O, EN CASO DE CONTAR CON INSTALACIONES PREEXISTENTES, DEBERAN ADECUARLAS DE ACUERDO CON TALES ESPECIFICACIONES, DENTRO DE UN PLAZO DE TREINTA (30) DIAS HABILES.
Observaciones:
ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION SAYDS 520/2010 - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 302/2023 DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, B.O. 08/09/2023, PAGINA 34. VIGENCIA: VER ARTICULO 12 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.