Presidencia de la Nación

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 60/2024

RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024

VISTO el Expediente EX-2017-22093703- -APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 del 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769 del 29 de agosto de 2024), Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016, la Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) del 16 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) del 16 de julio de 2022 se aprobó el texto ordenado del REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL, identificado como IF-2022-71334993-APN-DNPYCE#AABE, que como ANEXO formó parte de dicha Resolución, derogándose las versiones aprobadas mediante Resoluciones Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) del 19 de julio de 2018 y N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) del 5 de diciembre de 2019.

Que el objeto del reglamento en trato consiste en establecer el Régimen de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aplicable a los actos, operaciones y contratos sobre bienes inmuebles en los que el ESTADO NACIONAL sea parte.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, teniendo entre sus objetivos, en virtud de las previsiones del citado Decreto, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados; la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), su evaluación y contralor; la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y su intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que por su parte, el artículo 4º del Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dictará el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado, instituyendo los procedimientos para llevar adelante los actos, operaciones y contratos, a los que se refiere el inciso f) del artículo 3º del citado Decreto; el que será aplicable al Sector Público Nacional conforme lo establecido en artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con el alcance dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio.

Que, de acuerdo a las necesidades planteadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia, se impone aprobar la modificación que se propicia respecto del artículo 86 del actual Reglamento, referido a los plazos mínimos de antelación con que se difundirán las convocatorias a subasta pública en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, a efectos de simplificar y abreviar los procedimientos de enajenación de bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que la presente medida tiene por objeto lograr un funcionamiento mejor y más eficiente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Unidad de Auditoría Interna de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se expidió en forma favorable.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1.344/07, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636 del 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769 del 29 de agosto de 2024).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 86 del REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL, por el siguiente:

ARTÍCULO 86.- SUBASTA PÚBLICA. En el caso de subastas públicas que involucraren a bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, deberá difundirse la convocatoria en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno por el término de DOS (2) días, con un plazo mínimo de antelación que se determinará de acuerdo con el valor del precio base de subasta del inmueble a vender, y de conformidad con el cuadro que a continuación se detalla:


ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz

e. 08/11/2024 N° 79820/24 v. 08/11/2024

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