MINISTERIO DE INDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
CONSEJO DIRECTIVO
Resolución Nº 60/2012
ACTA ORDINARIA Nº 1190
28/12/2012
VISTO el Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 93/61 y modificado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 47/2012, el Decreto Nº 1344 del 5 de octubre de 2007, el Decreto Nº 779 del 28 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO
Que mediante la primera de las Resoluciones citadas en el visto se aprobó el Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación, cuyo Capítulo VIII regula las contrataciones solventadas con fondos del Sistema de Centros.
Que posteriormente dicho Reglamento fue modificado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 47/2012.
Que es conveniente actualizar y ordenar la normativa interna que regula la contratación de bienes, servicios y obras del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, en particular, en lo que hace a la determinación de los niveles de competencia para autorizar y aprobar tales procedimientos.
Que el Decreto Nº 779/12 aprobó la estructura organizativa superior del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, encontrándose vigente la misma.
Que a los fines de adecuar los procesos de contrataciones regulados en el Reglamento de Contrataciones vigente en INTI, es preciso determinar los funcionarios de nivel equivalente a los establecidos en el inciso b) del artículo 35 del Decreto Nº 1344/2007, con competencia para la autorización de los procesos o para la aprobación de los actos por los que se efectúen dichas contrataciones.
Que a los fines de dicha adecuación ha de tenerse presente lo establecido en el inciso h) del artículo 35 del Decreto citado en el CONSIDERANDO anterior, y los cambios normativos operados recientemente en el ordenamiento jurídico, adaptándolas a la actual estructura organizativa de INTI.
Que a los efectos de la adjudicación de contrataciones por montos superiores a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-) ha de tomar intervención el MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Unidad de Auditoría Interna han tomado la intervención que les compete.
Por ello, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el inciso i) del artículo 4° de la Ley Orgánica de INTI, Decreto-Ley 17138/57, ratificado por Ley 14.467
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el nuevo “Régimen de Autorización y Aprobación para las Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios” que realicen los Centros de Investigación cuyas erogaciones sean solventadas con recursos del Sistema de Centros y que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Derogar toda otra normativa que se oponga a la presente.
ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las contrataciones que se autoricen con posterioridad a su entrada en vigencia
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO DEL VALLE, Presidente del Consejo Directivo, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
e. 12/04/2013 N° 21349/13 v. 12/04/2013
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
CONSEJO DIRECTIVO
Resolución Nº 60/2012
ACTA ORDINARIA Nº 1190
28/12/2012
VISTO el Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 93/61 y modificado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 47/2012, el Decreto Nº 1344 del 5 de octubre de 2007, el Decreto Nº 779 del 28 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO
Que mediante la primera de las Resoluciones citadas en el visto se aprobó el Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación, cuyo Capítulo VIII regula las contrataciones solventadas con fondos del Sistema de Centros.
Que posteriormente dicho Reglamento fue modificado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 47/2012.
Que es conveniente actualizar y ordenar la normativa interna que regula la contratación de bienes, servicios y obras del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, en particular, en lo que hace a la determinación de los niveles de competencia para autorizar y aprobar tales procedimientos.
Que el Decreto Nº 779/12 aprobó la estructura organizativa superior del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, encontrándose vigente la misma.
Que a los fines de adecuar los procesos de contrataciones regulados en el Reglamento de Contrataciones vigente en INTI, es preciso determinar los funcionarios de nivel equivalente a los establecidos en el inciso b) del artículo 35 del Decreto Nº 1344/2007, con competencia para la autorización de los procesos o para la aprobación de los actos por los que se efectúen dichas contrataciones.
Que a los fines de dicha adecuación ha de tenerse presente lo establecido en el inciso h) del artículo 35 del Decreto citado en el CONSIDERANDO anterior, y los cambios normativos operados recientemente en el ordenamiento jurídico, adaptándolas a la actual estructura organizativa de INTI.
Que a los efectos de la adjudicación de contrataciones por montos superiores a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-) ha de tomar intervención el MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Unidad de Auditoría Interna han tomado la intervención que les compete.
Por ello, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el inciso i) del artículo 4° de la Ley Orgánica de INTI, Decreto-Ley 17138/57, ratificado por Ley 14.467
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el nuevo “Régimen de Autorización y Aprobación para las Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios” que realicen los Centros de Investigación cuyas erogaciones sean solventadas con recursos del Sistema de Centros y que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Derogar toda otra normativa que se oponga a la presente.
ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las contrataciones que se autoricen con posterioridad a su entrada en vigencia
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO DEL VALLE, Presidente del Consejo Directivo, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
ANEXO I - RESOLUCION Nº 060
CONTRATACIONES A REALIZAR POR SISTEMA DE CENTROS
AUTORIDADES COMPETENTES EN FUNCION DEL MONTO
AUTORIDADES COMPETENTES EN FUNCION DEL MONTO
FUNCIONARIO INTERVINIENTE | MONTO LIMITE AUTORIZACION | MONTO LIMITE ADJUDICACION |
GERENTE DE ADMINISTRACION HACIENDA y FINANZAS | Hasta $ 500.000.- | Hasta $ 75.000.- |
GERENTE GENERAL | Hasta $ 1.000.000.- | Hasta $ 500.000.- |
PRESIDENTE | Hasta $ 2.500.000.- | Hasta $ 1.000.000.- |
CONSEJO DIRECTIVO | Mayor a $ 2.500.000.- | Hasta $ 2.500.000.- |
MINISTRA DE INDUSTRIA | -- | Mayor a $ 2.500.000.- |
e. 12/04/2013 N° 21349/13 v. 12/04/2013