INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 6/2021
RESOL-2021-6-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 20/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-31882690-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.25 de fecha 7 de julio de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia la derogación de la Resolución Nº C.25 de fecha 7 de julio de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que a través de la precitada resolución, se establece que los establecimientos vitivinícolas que posean volúmenes de Vinos Genéricos que potencialmente puedan ser certificados como Vinos Varietales, se categoricen en un agrupamiento denominado “Vino Varietal a Certificar”.
Que la citada resolución prevé la transmisión de una Declaración Jurada para tal fin, estableciendo como plazo de presentación el día 31 de julio de cada año.
Que asimismo la norma dispone que aquellos establecimientos que no hayan transmitido la precitada Declaración Jurada en tiempo y forma, no podrán certificar sus productos como varietales, quedando los mismos en la categoría de genérico.
Que dado el tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución Nº C.25/16, se ha podido determinar que en la actualidad, los datos aportados por los distintos establecimientos, no reflejan la realidad de los volúmenes efectivamente certificados.
Que al respecto, distintas entidades del sector vitivinícola de las Provincias de SAN JUAN y MENDOZA, han expresado se tenga en cuenta la derogación de la Resolución Nº C.25/16, por considerarla inadecuada en función de los resultados aportados.
Que atento lo descripto y dada la necesidad de disminuir la carga burocrática sobre los inscriptos del INV, se estima oportuno dictar el acto administrativo pertinente.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase a partir del día 24 de mayo de 2021 la Resolución Nº C.25 de fecha 7 de julio de 2016 del INSITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
ARTÍCULO 2º.- Toda certificación de Vino Varietal será aprobada por el INV, a partir del agrupamiento de Vino Genérico.
ARTÍCULO 3º.- Aquellos establecimientos que posean en sus Registros Electrónicos de Hojas Móviles, volúmenes identificados como “Vino Varietal a Certificar”, podrán efectuar la respectiva certificación a partir de este agrupamiento hasta su agotamiento.
ARTÍCULO 4º.- Departamento de Informática y Comunicaciones dependiente de esta Presidencia, realizará los ajustes correspondientes para que los establecimientos puedan dar cumplimiento a lo establecido por esta resolución.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
Resolución 6/2021
RESOL-2021-6-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 20/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-31882690-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.25 de fecha 7 de julio de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia la derogación de la Resolución Nº C.25 de fecha 7 de julio de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que a través de la precitada resolución, se establece que los establecimientos vitivinícolas que posean volúmenes de Vinos Genéricos que potencialmente puedan ser certificados como Vinos Varietales, se categoricen en un agrupamiento denominado “Vino Varietal a Certificar”.
Que la citada resolución prevé la transmisión de una Declaración Jurada para tal fin, estableciendo como plazo de presentación el día 31 de julio de cada año.
Que asimismo la norma dispone que aquellos establecimientos que no hayan transmitido la precitada Declaración Jurada en tiempo y forma, no podrán certificar sus productos como varietales, quedando los mismos en la categoría de genérico.
Que dado el tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución Nº C.25/16, se ha podido determinar que en la actualidad, los datos aportados por los distintos establecimientos, no reflejan la realidad de los volúmenes efectivamente certificados.
Que al respecto, distintas entidades del sector vitivinícola de las Provincias de SAN JUAN y MENDOZA, han expresado se tenga en cuenta la derogación de la Resolución Nº C.25/16, por considerarla inadecuada en función de los resultados aportados.
Que atento lo descripto y dada la necesidad de disminuir la carga burocrática sobre los inscriptos del INV, se estima oportuno dictar el acto administrativo pertinente.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase a partir del día 24 de mayo de 2021 la Resolución Nº C.25 de fecha 7 de julio de 2016 del INSITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
ARTÍCULO 2º.- Toda certificación de Vino Varietal será aprobada por el INV, a partir del agrupamiento de Vino Genérico.
ARTÍCULO 3º.- Aquellos establecimientos que posean en sus Registros Electrónicos de Hojas Móviles, volúmenes identificados como “Vino Varietal a Certificar”, podrán efectuar la respectiva certificación a partir de este agrupamiento hasta su agotamiento.
ARTÍCULO 4º.- Departamento de Informática y Comunicaciones dependiente de esta Presidencia, realizará los ajustes correspondientes para que los establecimientos puedan dar cumplimiento a lo establecido por esta resolución.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
e. 21/05/2021 N° 34600/21 v. 21/05/2021