INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 6/2021
RESOL-2021-6-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2021
VISTO el expediente EX-2020-91776518- -APN-INAI#MJ del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, la Ley N° 23.302 y su decreto reglamentario 155/89, la Constitución Nacional, art. 75. Inc. 17, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Ley N° 24.071, el Decreto 410/2006 y la Resolución de la Asamblea General N° A/RES/61/295 de fecha 13 de septiembre de 2007,
CONSIDERANDO:
Que en el Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional el Estado Argentino estableció que se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, que garantiza el respeto a su identidad cultural y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, que reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y la regulación y entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, con los caracteres de no enajenables, ni transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos, y asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que les afecten;
Que el Estado Argentino, en materia de derechos de los pueblos indígenas, ha asumido obligaciones internacionales con la aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Ley 24.071; como por bloque de constitucionalidad conforme el inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional, y con su condición de estado de la OEA que aprueba la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016),
Que la Ley N° 23.302, sobre “Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Indígenas”, que en su art. 5º crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, como organismo descentralizado, en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con competencia para implementar las políticas públicas destinadas a los pueblos indígenas.
Que el Decreto N° 410/2006 que aprueba la estructura organizativa, creando entre otras, la Dirección de Afirmación de Derechos Indígenas, dispone entre sus acciones “…5. Promover la mayor integración del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS en la estrategia de abordaje territorial del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (Hoy MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS) conformando e integrando equipos provinciales del Instituto en el marco de la Red Federal de Políticas Sociales. 6. Afianzar la presencia territorial del Instituto mediante la coordinación de acciones y estrategias de intervención con la Red Federal de Políticas Sociales del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (Hoy MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS)…”
Que asimismo la Ley Nº 24.071 que aprueba el Convenio Nº 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado en Ginebra, Suiza, en la 76ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, establece en su artículo 2, inciso b) “que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones”
Que el citado Convenio 169, en su artículo 5 apartado c) sostiene que “deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo”.
Que en virtud de ello se estima que en el ámbito de la Presidencia del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, debe crearse un Área específica con el objetivo de impulsar de manera integral las funciones, las acciones y los roles definidos en el territorio, centrados principalmente en la articulación y el acompañamiento como herramientas fundamentales para llevar adelante las políticas públicas y participativas orientadas a mejorar las condiciones sociales y el desarrollo de los pueblos indígenas respetando su cosmovisión.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Articulo 35, inc b) del Decreto 1344/07 y modificatorios; y Decreto N° 45/2020.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “ÁREA DE ABORDAJE TERRITORIAL”, en el ámbito de la PRESIDENCIA de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Magdalena Odarda
Resolución 6/2021
RESOL-2021-6-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2021
VISTO el expediente EX-2020-91776518- -APN-INAI#MJ del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, la Ley N° 23.302 y su decreto reglamentario 155/89, la Constitución Nacional, art. 75. Inc. 17, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Ley N° 24.071, el Decreto 410/2006 y la Resolución de la Asamblea General N° A/RES/61/295 de fecha 13 de septiembre de 2007,
CONSIDERANDO:
Que en el Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional el Estado Argentino estableció que se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, que garantiza el respeto a su identidad cultural y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, que reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y la regulación y entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, con los caracteres de no enajenables, ni transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos, y asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que les afecten;
Que el Estado Argentino, en materia de derechos de los pueblos indígenas, ha asumido obligaciones internacionales con la aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Ley 24.071; como por bloque de constitucionalidad conforme el inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional, y con su condición de estado de la OEA que aprueba la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016),
Que la Ley N° 23.302, sobre “Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Indígenas”, que en su art. 5º crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, como organismo descentralizado, en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con competencia para implementar las políticas públicas destinadas a los pueblos indígenas.
Que el Decreto N° 410/2006 que aprueba la estructura organizativa, creando entre otras, la Dirección de Afirmación de Derechos Indígenas, dispone entre sus acciones “…5. Promover la mayor integración del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS en la estrategia de abordaje territorial del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (Hoy MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS) conformando e integrando equipos provinciales del Instituto en el marco de la Red Federal de Políticas Sociales. 6. Afianzar la presencia territorial del Instituto mediante la coordinación de acciones y estrategias de intervención con la Red Federal de Políticas Sociales del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (Hoy MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS)…”
Que asimismo la Ley Nº 24.071 que aprueba el Convenio Nº 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado en Ginebra, Suiza, en la 76ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, establece en su artículo 2, inciso b) “que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones”
Que el citado Convenio 169, en su artículo 5 apartado c) sostiene que “deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo”.
Que en virtud de ello se estima que en el ámbito de la Presidencia del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, debe crearse un Área específica con el objetivo de impulsar de manera integral las funciones, las acciones y los roles definidos en el territorio, centrados principalmente en la articulación y el acompañamiento como herramientas fundamentales para llevar adelante las políticas públicas y participativas orientadas a mejorar las condiciones sociales y el desarrollo de los pueblos indígenas respetando su cosmovisión.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Articulo 35, inc b) del Decreto 1344/07 y modificatorios; y Decreto N° 45/2020.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “ÁREA DE ABORDAJE TERRITORIAL”, en el ámbito de la PRESIDENCIA de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Magdalena Odarda
e. 25/01/2021 N° 2262/21 v. 25/01/2021