Presidencia de la Nación

Resolución 6 / 2014

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 26377

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 12-Jun-2008 Descripción
CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL

CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. FACULTAD DE CELEBRACION POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL Y DE EMPRESARIOS SUFICIENTEMENTE REPRESENTATIVAS, DENTRO DE SU AMBITO DE ACTUACION PERSONAL Y TERRITORIAL, COMO ASI TAMBIEN LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES RURALES CON PERSONERIA GREMIAL Y LAS ENTIDADES EMPRESARIAS DE LA ACTIVIDAD, INTEGRANTES DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES. OBJETO. REQUISITOS. RIESGOS DE TRABAJO. APROBACION DE CONVENIOS Y AUTORIDAD DE APLICACION. CONTROL. VIGENCIA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR. AGENTES DE RETENCION. DEROGACION DE LA LEY Nº 20.155.

Normativa / Número Decreto 1370 / 2008

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 26-Ago-2008 Descripción
CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL

LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES RURALES CON PERSONERIA GREMIAL Y LAS ENTIDADES EMPRESARIAS DE LA ACTIVIDAD RURAL, SUFICIENTEMENTE REPRESENTATIVAS, SEAN O NO INTEGRANTES DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), PODRAN CELEBRAR ENTRE SI CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL CON LOS ALCANCES PREVISTOS EN EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 26.377.

Normativa / Número Resolución 40 / 2012

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Fecha publicación 11-Ene-2013 Descripción
TARIFA SUSTITUTIVA

ESTABLECESE QUE PARA EL CALCULO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 2° DE LA LEY Nº 26.377 CORRESPONDIENTE A LOS CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL HOMOLOGADOS POR LAS RESOLUCIONES DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2010, NROS. 5 Y 6 AMBAS DE FECHA 19 DE MARZO DE 2012 Y Nº 34 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2012, DEBERA EXCLUIRSE LA COTIZACION DESTINADA A FINANCIAR LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES DEL SUBSISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA LEY Nº 24.557.

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