Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución Nº 6/2014

Bs. As., 10/1/2014

VISTO el Expediente OCCOVI Nº 157/2014 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 866 de fecha 28 de mayo de 2008 se aprobó el Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la Ruta Nacional Nº 5, comprendido entre las ciudades de LUJAN y CARLOS CASARES, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, denominada: “AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES”, a la empresa HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA”, y consecuentemente dicha Empresa adjudicataria, constituyó el Ente Concesionario H5 SOCIEDAD ANONIMA.

Que posteriormente, por Resolución Nº 842 de fecha 30 de abril de 2013 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DE LA AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES”, celebrada entre esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y el Ente Concesionario H5 SOCIEDAD ANONIMA.

Que en la mencionada “ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DE LA AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES”, se estableció en la Cláusula Cuarta que: “...La AUTORIDAD DE APLICACION podrá decidir variaciones en el Cuadro Tarifario y disponer sobre éste, la percepción de recursos de afectación específica destinados al desarrollo de proyectos de infraestructura. Los cuadros tarifarios no estarán sujetos a solicitud de revisión por parte del ENTE CONCESIONARIO. Toda variación tarifaria decidida por la AUTORIDAD DE APLICACION implicará la adecuación del FLUJO DE INGRESOS y su consecuente incidencia en la certificación de la Obra OMSA, conforme lo establecido en las cláusulas siguientes.”

Que asimismo por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación y los Entes Concesionarios CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.

Que por Resoluciones Nº 3.064, Nº 3.063, Nº 3.062, Nº 3.061, 3.060, 3.059 y 3.058, de fecha 27 de diciembre de 2012, y por Resolución Nº 393 de fecha 1° de marzo de 2013, todas del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD se aprobaron las ACTAS DE READECUACION DE LOS CONTRATOS DE CONCESION suscriptas entre el Señor ADMINISTRADOR GENERAL de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y los Entes Concesionarios de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Que en las respectivas ACTAS DE READECUACION DE LOS CONTRATOS DE CONCESION de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 se estableció que: “...La AUTORIDAD DE APLICACION podrá decidir variaciones en el Cuadro Tarifario. Se analizará la incidencia de dichas variaciones en oportunidad de efectuarse la revisión anual del CONTRATO de conformidad con lo acordado en la CLAUSULA siguiente...”.

Que por Resolución Nº 824 de fecha 26 de abril de 2013 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD se faculta al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a determinar las nuevas obras a incluirse en el plan de obras de seguridad vial y mejora de la transitabilidad, a desarrollarse en la zona de Concesión de los Corredores Viales Nacionales y conexas a la misma, con fondos provenientes del “Recurso de afectación específica” dispuesto por Resolución Nº 1516 de fecha 2 de agosto de 2012 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que en ese entendimiento, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y “Autovía Luján - Carlos Casares”, que permitirán contar con los recursos necesarios para el desarrollo del plan de obras de seguridad vial y mejora de la transitabilidad, hacer frente a los costos de explotación y servicios al usuario de las Concesiones, así como obtener un ahorro presupuestario en el pago de la obra de “Operación, Mantenimiento y Servicios de Apoyo”.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución A.G. Nº 01/2014, por el Decreto/Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520 y su modificatoria Nº 23.696, por el Decreto Nº 866 de fecha 28 de mayo de 2008, el Decreto Nº 1.020 de fecha 30 de julio de 2009, el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010, la Resolución A.G. Nº 3.064/2012, la Resolución A.G. Nº 3.063/2012, la Resolución A.G. Nº 3.062/2012, la Resolución A.G. Nº 3.061/2012, la Resolución A.G. Nº 3.060/2012, la Resolución A.G. Nº 3.059/2012, la Resolución A.G. Nº 3.058/2012 y la Resolución A.G. Nº 842/2013.

Por ello,

EL SUBADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios que como Anexos I, Il, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte de la presente medida, a ser aplicados al público usuario de las Concesiones del Corredor Vial Autovía Luján - Carlos Casares, otorgado por el Decreto Nº 866/08, y de los Contratos de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 aprobados por el Decreto Nº 543/2010.

ARTICULO 2° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículo 1° de la presente resolución tendrán vigencia a partir del día 1° de febrero de 2014, y luego de darse a conocer a los usuarios por las empresas Concesionarias H5 SOCIEDAD ANONIMA, CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de cada Concesión, de manera previa a su aplicación.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las Empresas Concesionarias H5 SOCIEDAD ANONIMA, CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. CARLOS J. ALONSO, Subadministrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

ANEXO I

AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES

H5 S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)


ANEXO II

CORREDOR VIAL Nº 1

CV1 CONCESIONARIA VIAL S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)





ANEXO III

CORREDOR VIAL Nº 2

CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)





ANEXO IV

CORREDOR VIAL Nº 3

AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)


ANEXO V

CORREDOR VIAL Nº 4

CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)


ANEXO VI

CORREDOR VIAL Nº 5

CINCOVIAL S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)




ANEXO VII

CORREDOR VIAL Nº 6

CAMINOS DEL PARANA S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)



ANEXO VIII

CORREDOR VIAL Nº 7

VIALNOA S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)



ANEXO IX

CORREDOR VIAL Nº 8

CORREDOR CENTRAL S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)





e. 14/01/2014 N° 1964/14 v. 14/01/2014
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