SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
LEY 24557, ART. 15 - COMPLEMENTARIA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
17-Mar-2003
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS PERIODOS EN LOS QUE UN AFILIADO PERCIBA O HAYA PERCIBIDO LA PRESTACION INCLUIDA EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY NRO. 24.557, SERAN CONSIDERADOS COMO TIEMPO DE SERVICIOS PARA EL COMPUTO DE LOS AÑOS REQUERIDOS POR EL ARTICULO 19 DE LA LEY NRO. 24.241 PARA EL LOGRO DE LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL.