Corte Suprema de Justicia de la Nación
PODER JUDICIAL DE LA NACION
Resolución 6/91
Dispónese la actualización de montos previstos en normas procesales.
Bs. As., 18/1/91
VISTO el expediente S-2323/78, lo previsto por el art. 3º de la ley 22.434, por el art. 7º de la ley 22.383, y por los arts. 3º y 4º de la ley 21.708, y
CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con lo establecido en la resolución 1441/90 corresponde actualizar en forma mensual los montos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; los fijados por los arts. 16 del decreto-ley 1285/58 y 6º de la ley 17.116; los del Código Procesal Penal; y el art. 15 de la ley 13.512, aplicando según corresponda, los índices de precios al por mayor nivel general y de precios mayoristas no agropecuarios, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
2º) Que dicho Instituto informa que los índices de precios al por mayor nivel general para los meses de noviembre y diciembre de 1990, son, respectivamente, de 1.320.656.292,5 y de 1.322.392.045,7. El coeficiente es en este caso: 1,001.
A su vez, los índices de precios mayoristas no agropecuarios para los meses citados son de 1.337.831.168,4 y 1.356.022.035,7. El coeficiente es 1,014.
3º) Que multiplicando ambos coeficientes por los montos fijados en la resolución 1663/90 surgirán los aplicables hasta la nueva actualización.
Por ello,
SE RESUELVE:
1º) Ajustar los montos señalados en la resolución 1663/90 en la forma que se detalla a continuación:
Los montos reajustados regirán a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
2°) Regístrese, hágase saber y publíquese. -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
PODER JUDICIAL DE LA NACION
Resolución 6/91
Dispónese la actualización de montos previstos en normas procesales.
Bs. As., 18/1/91
VISTO el expediente S-2323/78, lo previsto por el art. 3º de la ley 22.434, por el art. 7º de la ley 22.383, y por los arts. 3º y 4º de la ley 21.708, y
CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con lo establecido en la resolución 1441/90 corresponde actualizar en forma mensual los montos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; los fijados por los arts. 16 del decreto-ley 1285/58 y 6º de la ley 17.116; los del Código Procesal Penal; y el art. 15 de la ley 13.512, aplicando según corresponda, los índices de precios al por mayor nivel general y de precios mayoristas no agropecuarios, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
2º) Que dicho Instituto informa que los índices de precios al por mayor nivel general para los meses de noviembre y diciembre de 1990, son, respectivamente, de 1.320.656.292,5 y de 1.322.392.045,7. El coeficiente es en este caso: 1,001.
A su vez, los índices de precios mayoristas no agropecuarios para los meses citados son de 1.337.831.168,4 y 1.356.022.035,7. El coeficiente es 1,014.
3º) Que multiplicando ambos coeficientes por los montos fijados en la resolución 1663/90 surgirán los aplicables hasta la nueva actualización.
Por ello,
SE RESUELVE:
1º) Ajustar los montos señalados en la resolución 1663/90 en la forma que se detalla a continuación:
Los montos reajustados regirán a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
2°) Regístrese, hágase saber y publíquese. -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.