MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 598/2018
RESOL-2018-598-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018
Visto el expediente EX-2018-36164814-APN-DGD#MHA, la ley 27.431, los decretos 167 del 2 de marzo de 2018 y 575 del 21 de junio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 108 de la ley 27.431 se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional y a determinar su estructura, funcionamiento y asignación de recursos humanos, y se dispone que esas unidades tendrán una duración que no exceda los dos (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.
Que en el decreto 167 del 2 de marzo de 2018 se faculta a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, unidades ejecutoras especiales temporarias en los términos del referido artículo 108, y a designar a sus titulares, previa intervención de la actual Dirección Nacional de Diseño Organizacional dependiente de la Secretaría de Coordinación Interministerial de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 575 del 21 de junio de 2018, el Gobierno Nacional, en virtud de un reordenamiento estratégico para concretar las metas políticas diagramadas, suprimió el entonces Ministerio de Finanzas y centralizó sus competencias en el Ministerio de Hacienda.
Que dada esa centralización, y a fin de garantizar una adecuada coordinación del equipo económico durante la consecución de las metas fijadas, resulta necesario conformar una unidad operativa de carácter especial que permita trabajar y evaluar de manera integrada el impacto fiscal y financiero de la ejecución conjunta de los planes, programas y proyectos de las distintas áreas del Poder Ejecutivo Nacional, identificando sus efectos no deseados en la economía, la que será disuelta una vez que se cumplimente su cometido, no pudiendo exceder el plazo establecido en esta medida.
Que en ese sentido, procede la creación, con carácter transitorio, de la “Unidad Ejecutora Especial Temporaria de Articulación Fiscal y Financiera” en el ámbito del Ministerio de Hacienda, y la designación de su titular.
Que la Secretaría de Coordinación Interministerial de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Subsecretaría de Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda han tomado la intervención que les compete.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 108 de la ley 27.431 y en el artículo 1º del decreto 167/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear, a partir del 1° de agosto de 2018, la “Unidad Ejecutora Especial Temporaria de Articulación Fiscal y Financiera” en el ámbito del Ministerio de Hacienda, con el objeto de promover y coordinar el cumplimiento de las metas políticas fijadas por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 2°.- La “Unidad Ejecutora Especial Temporaria de Articulación Fiscal y Financiera” tendrá como objetivos:
a) Asistir al Ministro de Hacienda en el diseño y seguimiento de una agenda orientada al cumplimiento de las metas políticas diagramadas por el Gobierno Nacional.
b) Evaluar de manera integrada el impacto fiscal y financiero de la ejecución conjunta de los planes, programas y proyectos de las distintas áreas del Poder Ejecutivo Nacional.
c) Promover la aplicación de herramientas y mecanismos de articulación entre los programas de las jurisdicciones a fin de cumplir con los objetivos fijados en materia fiscal y financiera.
d) Participar en la identificación de lineamientos orientados a la mejor ejecución fiscal, tributaria o financiera de los programas y políticas sectoriales en cumplimiento de las directivas de la jurisdicción en materia macroeconómica.
e) Asistir en el diseño de acciones estratégicas de simplificación fiscal y financiera a implementar con intervención de otras áreas y niveles de gobierno que actúen en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 3º.- La “Unidad Ejecutora Especial Temporaria de Articulación Fiscal y Financiera” quedará disuelta el 10 de diciembre de 2019, o una vez cumplido el objeto para el cual fue creada, si ello ocurre con anterioridad.
ARTÍCULO 4º.- La unidad creada en el artículo 1° de esta medida estará a cargo de un funcionario con rango y jerarquía de secretario.
ARTÍCULO 5º.- Designar, a partir del 1° de agosto de 2018, en el cargo de titular de la “Unidad Ejecutora Especial Temporaria de Articulación Fiscal y Financiera” al ingeniero industrial Fernando Iván Jasnis (MI N° 24.270.027).
ARTÍCULO 6º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de esta resolución a las partidas presupuestarias del Ministerio de Hacienda para los ejercicios correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne
Resolución 598/2018
RESOL-2018-598-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018
Visto el expediente EX-2018-36164814-APN-DGD#MHA, la ley 27.431, los decretos 167 del 2 de marzo de 2018 y 575 del 21 de junio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 108 de la ley 27.431 se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional y a determinar su estructura, funcionamiento y asignación de recursos humanos, y se dispone que esas unidades tendrán una duración que no exceda los dos (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.
Que en el decreto 167 del 2 de marzo de 2018 se faculta a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, unidades ejecutoras especiales temporarias en los términos del referido artículo 108, y a designar a sus titulares, previa intervención de la actual Dirección Nacional de Diseño Organizacional dependiente de la Secretaría de Coordinación Interministerial de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 575 del 21 de junio de 2018, el Gobierno Nacional, en virtud de un reordenamiento estratégico para concretar las metas políticas diagramadas, suprimió el entonces Ministerio de Finanzas y centralizó sus competencias en el Ministerio de Hacienda.
Que dada esa centralización, y a fin de garantizar una adecuada coordinación del equipo económico durante la consecución de las metas fijadas, resulta necesario conformar una unidad operativa de carácter especial que permita trabajar y evaluar de manera integrada el impacto fiscal y financiero de la ejecución conjunta de los planes, programas y proyectos de las distintas áreas del Poder Ejecutivo Nacional, identificando sus efectos no deseados en la economía, la que será disuelta una vez que se cumplimente su cometido, no pudiendo exceder el plazo establecido en esta medida.
Que en ese sentido, procede la creación, con carácter transitorio, de la “Unidad Ejecutora Especial Temporaria de Articulación Fiscal y Financiera” en el ámbito del Ministerio de Hacienda, y la designación de su titular.
Que la Secretaría de Coordinación Interministerial de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Subsecretaría de Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda han tomado la intervención que les compete.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 108 de la ley 27.431 y en el artículo 1º del decreto 167/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear, a partir del 1° de agosto de 2018, la “Unidad Ejecutora Especial Temporaria de Articulación Fiscal y Financiera” en el ámbito del Ministerio de Hacienda, con el objeto de promover y coordinar el cumplimiento de las metas políticas fijadas por el Gobierno Nacional.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 772/2018 del Ministerio de Hacienda B.O. 5/10/2018 se disuelve la “Unidad Ejecutora Especial Temporaria de Articulación Fiscal y Financiera” del Ministerio de Hacienda, a partir del dictado de la resolución de referencia)
ARTÍCULO 2°.- La “Unidad Ejecutora Especial Temporaria de Articulación Fiscal y Financiera” tendrá como objetivos:
a) Asistir al Ministro de Hacienda en el diseño y seguimiento de una agenda orientada al cumplimiento de las metas políticas diagramadas por el Gobierno Nacional.
b) Evaluar de manera integrada el impacto fiscal y financiero de la ejecución conjunta de los planes, programas y proyectos de las distintas áreas del Poder Ejecutivo Nacional.
c) Promover la aplicación de herramientas y mecanismos de articulación entre los programas de las jurisdicciones a fin de cumplir con los objetivos fijados en materia fiscal y financiera.
d) Participar en la identificación de lineamientos orientados a la mejor ejecución fiscal, tributaria o financiera de los programas y políticas sectoriales en cumplimiento de las directivas de la jurisdicción en materia macroeconómica.
e) Asistir en el diseño de acciones estratégicas de simplificación fiscal y financiera a implementar con intervención de otras áreas y niveles de gobierno que actúen en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 3º.- La “Unidad Ejecutora Especial Temporaria de Articulación Fiscal y Financiera” quedará disuelta el 10 de diciembre de 2019, o una vez cumplido el objeto para el cual fue creada, si ello ocurre con anterioridad.
ARTÍCULO 4º.- La unidad creada en el artículo 1° de esta medida estará a cargo de un funcionario con rango y jerarquía de secretario.
ARTÍCULO 5º.- Designar, a partir del 1° de agosto de 2018, en el cargo de titular de la “Unidad Ejecutora Especial Temporaria de Articulación Fiscal y Financiera” al ingeniero industrial Fernando Iván Jasnis (MI N° 24.270.027).
ARTÍCULO 6º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de esta resolución a las partidas presupuestarias del Ministerio de Hacienda para los ejercicios correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne
e. 03/08/2018 N° 55855/18 v. 03/08/2018