Presidencia de la Nación

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)


ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 59/2021

RESFC-2021-59-E-ERAS-SEJ#ERAS

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2021

VISTO lo actuado en el expediente EX-2020-00006837- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10 de diciembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 4 del 8 de enero de 2021, 67 del 29 de enero de 2021, 125 del 27 de febrero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021, 168 del 12 de marzo de 2021, 235 del 8 de abril de 2021, 241 del 15 de abril de 2021, 287 del 30 de abril de 2021, 334 del 21 de mayo de 2021, 381 del 11 de junio de 2021, 411 del 25 de junio de 2021, 455 del 9 de julio de 2021, y 494 del 6 de agosto de 2021 y sus normas complementarias han regulado y establecido lineamientos normativos nacionales en orden a las diferentes instancias de la pandemia por el brote del virus SARS-CoV-2 declarada con fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 por los cuales, respectivamente, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020; el que fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21 se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “DISPO”, hasta el 12 de marzo del corriente año, inclusive.

Que por el Decreto N°167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, oportunamente, mediante la Resolución ERAS N° 3/20 se dispuso la renovación automática de los beneficios del Programa de Tarifa Social en todas sus modalidades para aquellos beneficiarios que lo tengan concedido al 29 de febrero de 2020 y cuya caducidad operara entre dicha fecha y el 31 de mayo de 2020 y/o hasta el levantamiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido mediante el citado Decreto Nº 297/20 y sus respectivas prórrogas.

Que en atención al mantenimiento de las medidas de protección sanitarias de aislamiento y, en una fase más avanzada en el ámbito del AMBA de distanciamiento social, preventivo y obligatorio por Resolución ERAS Nro. 44/2020 se dispuso la renovación del beneficio de Tarifa Social en todas sus modalidades para aquellos beneficiarios cuya caducidad opere entre el 9 de noviembre de 2020 y el 29 de noviembre de 2020 y/o hasta el levantamiento del aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio y/o restricción circulatoria establecidas en el marco del Decreto N° 297/20 y sus prórrogas y el Decreto Nº 875/20 y sus eventuales prórrogas.

Que la situación epidemiológica se encuentra estable o en descenso en la mayoría de las jurisdicciones, pero debido a que la situación internacional en relación con la variante Delta representa un riesgo continuo de transmisión de dicha variante en nuestro país, y que es necesario retrasar la transmisión comunitaria predominante para alcanzar las mayores coberturas posibles de esquemas completos de vacunación, es que se deben implementar medidas sanitarias tendientes a limitar la transmisión del SARS-CoV-2 en todas las jurisdicciones.

Que, en este sentido, todas las actividades que aumentan la circulación de las personas en forma relevante o que se realizan en espacios cerrados, mal ventilados, con aglomeración de personas o sin respetar las medidas de distanciamiento y uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2.

Que en atención al mantenimiento de las medidas de protección sanitarias se entiende pertinente precisar, a todo evento, también la necesidad de prorrogar la mencionada renovación automática de los beneficios del Programa de Tarifa Social en todas sus modalidades, en los términos consignados en el artículo primero de la parte dispositiva de la presente resolución.

Que durante el desarrollo de la pandemia las áreas competentes del Organismo instrumentaron las medidas necesarias a los fines de facilitar a los usuarios y usuarias la tramitación de sus solicitudes por medios remotos, incluyendo nuevos canales de atención a los ya existentes.

Que dicha renovación automática de los beneficios del Programa de Tarifa Social se fundamenta en que las referidas medidas dispuestas en el marco de la pandemia podrían aún dificultar la tramitación de sus solicitudes a algunos usuarios y usuarias, adoptándose esta decisión en resguardo, en particular, de los beneficiarios que se encuentren entre los grupos de riesgo.

Que el Programa de Tarifa Social es un beneficio destinado a los hogares y las entidades de bien público cuyas dificultades económicas le impiden afrontar el pago de los servicios de agua y cloacas.

Que la implementación del Programa de Tarifa Social tiene sustento legislativo en el artículo 76 del Marco Regulatorio aprobado, como Anexo 2, por la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07) y en el artículo 37 del Anexo E - Régimen Tarifario- del citado cuerpo normativo.

Que rige así para este Programa un Reglamento y una serie de criterios de inclusión y asignación del beneficio aprobados por la Resolución ERAS Nº 30 de fecha 18 de julio de 2016 (B.O. 25/07/16), modificada por la Resolución ERAS Nº 61 de fecha 19 de julio de 2017 (B.O. 28/07/17), conforme lo dispuesto en el art. 14º de la Disposición Nº 19-E/2017 de fecha 28 de abril de 2017 de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (B.O. 02/05/17).

Que han tomado la intervención que les compete la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para emitir el presente acto, conforme lo normado por los artículos 48, incisos k) y m), y 76 del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley Nº 26.221.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Renuévase el beneficio de Tarifa Social, en todas sus modalidades, cuya caducidad opere hasta el 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2º- Establécese que la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) comunique lo resuelto en las correspondientes facturas que se emitan para los beneficiarios de la Tarifa Social.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese a la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A (AySA), tome conocimiento la Defensora del Usuario del Organismo, comuníquese a la SINDICATURA DE USUARIOS y a la COMISIÓN ASESORA del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; publíquese en la página web del Organismo, tome intervención la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO para que prosiga con las tramitaciones correspondientes y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO para su publicación y, cumplido, archívese.

Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez - Marisa Ines Dasquez

e. 05/10/2021 N° 73987/21 v. 05/10/2021
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