Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

ARANCELES

Resolución 582/93

Fijanse los aranceles por el servicio de inspección fitosanitaria y/o verificación de calidad comercial de los vegetales.

Bs. As., 27/7/93

VISTO el expediente N° 667/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y la Resolución N° 5 del 4 de enero de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERIA Y PESCA, modificada por su similar N° 540 del 1° de julio de 1992 de esta Secretaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la referida resolución se establecieron los aranceles que se perciben por la prestación de los servicios de fiscalización de la calidad y sanidad de los productos vegetales importados.

Que, atento la necesidad de modificar la mayoría de los aranceles fijados por dicha resolución, resulta conveniente revocar la misma y establecer nuevamente los montos arancelarios que como contraprestación de los aludidos servicios percibirá el INSTITU¬TO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Que el suscripto es competente para dictar el acto, en virtud de lo prescripto por el artículo 10 inciso g) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 1172 del 10 de julio de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Articulo 1° — Los servicios de inspección fitosanitaria de vegetales y sus partes, sus pro-ductos y subproductos que provengan de la importación, estarán sujetos al pago de aranceles por peso neto de los mismos o por unidad, según se establece en cada caso.

Art. 2° — Por el servicio de inspección fitosanitaria y/o verificación de calidad comercial, fijanse los siguientes aranceles para los vegetales, sus productos y subproductos que se importen:

A) Frutas frescas en general: PESOS SEIS ($ 6.-) por tonelada o fracción.

B) Hortalizas y legumbres frescas en general: PESOS SEIS ($ 6.-) por tonelada o fracción.

C) Legumbres secas (para consumo): PESOS SEIS ($ 6.-) por tonelada o fracción.

D) Fruta seca con cáscara: PESOS DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50) por cada CIEN (100) kilogramos o fracción.

E) Fruta seca sin cáscara, pistachios, dátiles y piñones: PESOS CUATRO ($ 4) por cada CIEN (100) kilogramos o fracción.

F) Fruta desecada: PESOS DOS CON CIN-CUENTA CENTAVOS ($ 2,50) por cada CIEN (100) kilogramos o fracción.

G) Semillas: de cereales, forrajeras, forestales, industriales, oleaginosas, de papas y de hierbas: PESO UN ($ 1.-) por cada CIEN (100) kilogramos o fracción.

H) Semillas de hortalizas: TREINTA CENTA¬VOS ($ 0,30) por cada DIEZ (10) kilogramos o fracción.

I) Plantas vivas: frutales, forestales, ornamentales: PESO UN ($ 1.-) cada cien (100) ejemplares o fracción.

J) Estacas y similares; plantines de frutilla: VEINTE CENTAVOS (0,20) cada CIEN (100) ejemplares o fracción.

K) Café, cacao en grano, cascarilla, corcho, tabaco y fibra de algodón: PESOS DOS ($ 2.-) cada CIEN (100) kilogramos o fracción.

L) Coco rallado, hongos secos, lúpulo, mostaza, pimentón, orégano, pimienta, comino en grano, laurel, nuez moscada, té, tilo, boldo, sen, canela en rama, anís y ají flores frescas: PESOS CUATRO ($ 4.-) cada CIEN (100) kilogramos o fracción.

LL) Azafrán y vainillas: PESOS CUATRO ($ 4.-) cada UN (1) kilogramo o fracción.

M) Productos vegetales para uso Industriad y medicinal: raíces, rizomas, tallos, hojas, flores, semillas, cortezas enteras, trituradas o en polvo, raíz de cúrcuma, genciana y similares, harinas industriales, aceite y almidón: PESOS CUATRO ($ 4.-) cada CIEN (100) kilogramos o fracción.

N) Alpiste, avena, cebada, centeno, girasol, maíz, mijo, trigo, arroz con cáscara y elaborado, papa para consumo y similares: PESOS UNO ($ 1.-) por tonelada o fracción.

Ñ) Por el servicio de extracción de muestras o de fiscalización de desinfectación de madera de cualquier especie, en rollizos o aserradas: PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50) por metro cúbico.

O) Bulbos de flores: PESO UNO ($ 1.-) cada CIEN (100) kilogramos o fracción.

P) Semillas de flores: PESO UNO ($ 1.-) cada UN (1) kilogramo o fracción. -

Art. 3° — Todos los productos que no se encuentren especificados en el artículo anterior se equipararán en cada caso a sus categorías similares.

Art. 4° — Quedan eximidos del pago de arancel a que se refiere el artículo 2°, todos los productos vegetales que se tramiten por solicitud oficial, cuando no se destinen a fines comerciales y a los que se importen como muestra sin valor, hasta un máximo de CIEN (100) gramos.

Art. 5° — Los productos vegetales que se importen por encomiendas postales internacionales, en cantidad máxima de DIEZ (10) kilogramos, como así también el que forme parte del equipaje de pasajeros, abonarán un arancel de PESOS CINCO ($ 5.-), por unidad de encomienda o equipaje.

Art. 6° — Cuando se efectúe el pago de una cantidad determinada de kilogramos o bultos y se desembarque una cantidad menor, se acreditará el excedente del arancel abonado a una nueva solicitud del producto, perteneciente al mismo interesado y siempre que la nueva inspección se hiciera antes de los DIEZ(10)días de finalizada la primera.

Art. 7° — La suma que se recaude por aplicación de los distintos aranceles mencionados precedentemente, ingresarán a la Cuenta N° 2089/01 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL-RECAUDACION.

Art. 8°—Las modificaciones de aranceles que se aprueban por la presente resolución, regirán a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, quedando a partir de la misma fecha derogadas las Resoluciones Nros. 5 del 4 de enero de 1991 de la EX-SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la N° 540 del 1° de julio de 1992 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Felipe C. Solá.


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