Presidencia de la Nación

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES


UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Resolución 569/2021

RESCS-2021-569-E-UBA-REC

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021

VISTO

Los Decretos de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE, DECNU-2021-167-APN-PTE, DECNU-2021-287-APN-PTE, DECNU-2021-334-APN-PTE; las disposiciones del Capítulo I CODIGO UBA I-10 relativas a la reanudación de todos los plazos en los concursos de profesoras y profesores a partir del 8 de octubre del 2020 y al establecimiento de normas que complementan el Reglamento para la provisión de cargos de profesores regulares; la Resolución REREC-2021-656-E-UBA-REC, y

CONSIDERANDO

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del COVID-19 como una pandemia con fecha 11 de marzo de 2020.

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 y en virtud de la referida pandemia, se amplió la emergencia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, la que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia 167/2021.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2021-287-APN-PTE estableció medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 de aplicación en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2021-334-APN-PTE prorrogó la vigencia del decreto referido en el párrafo precedente hasta el 11 de junio de 2021.

Que el referido Decreto de Necesidad y Urgencia dispuso medidas adicionales aplicables a lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria entre el 22 de mayo y el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021.

Que la Universidad de Buenos Aires a lo largo de este período adoptó las medidas conducentes para el cumplimiento de las disposiciones nacionales en su jurisdicción, asegurando su funcionamiento y la continuidad de sus actividades esenciales.

Que los concursos para la selección de profesoras y profesores son de fundamental importancia para esta Universidad, no sólo por el rol que el Estatuto Universitario les atribuye en las actividades de enseñanza, sino también por los derechos políticos activos y pasivos que tal condición les confiere y que hacen a la esencia de la autonomía universitaria de raigambre constitucional.

Que por ello, la Universidad fijó en el Capítulo I CODIGO UBA I-10 normas que complementan el Reglamento para la provisión de cargos de profesores regulares titulares, asociados y adjuntos de esta Universidad, texto ordenado aprobado por Resolución (CS) 4362/2012, a fin de permitir la sustanciación de los mencionados concursos.

Que las disposiciones contenidas en el artículo 909 CODIGO UBA I-10 tienen carácter transitorio y rigen hasta el 30 de junio de 2021.

Que, en virtud de lo expuesto y atento al contexto actual, resulta necesario prorrogar la vigencia de las disposiciones del mencionado artículo a efectos de garantizar la continuidad de la sustanciación de los concursos de profesores y profesoras en la Universidad.

Lo aconsejado por la Comisión conjunta de Concursos e Interpretación y Reglamento.

Lo dispuesto por este Consejo Superior en su sesión del día 9 de junio de 2021.

Por ello, y en uso de sus atribuciones

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la vigencia del artículo 909 CODIGO UBA I-10 hasta el 31 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las Consejeras y los Consejeros superiores, a las Unidades Académicas, al Ciclo Básico Común, a los Hospitales e Institutos Asistenciales, a los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, a la Auditoría General de la Universidad, a las Secretarías del Rectorado y Consejo Superior y por su intermedio a todas sus dependencias. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano Genovesi - Alberto Barbieri

e. 15/06/2021 N° 40703/21 v. 15/06/2021
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