Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 56/2019

RESOL-2019-56-APN-SRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019

VISTO el Expediente EX-2019-57278784-APN-GACM#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley N° 6.429 de la Provincia de CORRIENTES, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..

Que la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.

Que en ese contexto, mediante la Ley Provincial N° 6.429, la Provincia de CORRIENTES adhirió a las disposiciones allí contenidas, delegando expresamente a la jurisdicción administrativa nacional, las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27.348, con sujeción a las condiciones allí previstas.

Que en su artículo 2° la referida Ley Provincial encomendó al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL celebrar convenios de colaboración y coordinación con la S.R.T. a los fines de que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, actúen en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, como instancia pre-jurisdiccional; garantizando, asimismo, una adecuada cobertura geográfica tendiente a asegurar la accesibilidad a la prestación del servicio en todo el territorio de la Provincia.

Que teniendo en miras tal objetivo y hasta tanto se celebren los referidos convenios de colaboración y coordinación, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de sus competencias, impulsó las modificaciones necesarias para la creación de UNA (1) Delegación de la Comisión Médica N° 30 con asiento en la localidad de Santo Tomé, Provincia de CORRIENTES.

Que la referida Delegación cumplirá las mismas funciones que la Comisión Médica de la cual depende.

Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual determinó en CINCUENTA Y CINCO (55) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el país, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.

Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de atención de las Comisiones Médicas.

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, deviene necesario el dictado de una norma específica que determine la cantidad de Comisiones Médicas en la Provincia de CORRIENTES y sus respectivas Delegaciones, como así también, la adecuación de la Resolución S.R.T. N° 326/17, a los fines de que el trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión Médica, con competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 46 de la Ley N° 27.348.

Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348 y la Ley N° 6.429 de la Provincia de CORRIENTES.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de UNA (1) Comisión Médica de la Ley N° 24.241 y DOS (2) Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de CORRIENTES.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 97/2019 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 04/12/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 2°.- Establécense las siguientes Comisiones Médicas en el territorio de la Provincia de CORRIENTES:

• Comisión Médica N° 30 con asiento en Corrientes (Provincia de CORRIENTES), UNA (1) comisión y DOS (2) Delegaciones (Santo Tomé y Goya).

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 97/2019 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 04/12/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de las Comisiones Médicas de la Provincia de CORRIENTES, que a continuación se detallan, de la siguiente manera:

• Comisión Médica N° 30, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda y Tercera de la Provincia de CORRIENTES.

• Comisión Médica N° 30, Delegación Santo Tomé, las Circunscripciones Judiciales Cuarta y Quinta de la Provincia de CORRIENTES.

• Comisión Médica N° 30, Delegación Goya, las Circunscripciones Judiciales Segunda y Tercera de la Provincia de CORRIENTES.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 97/2019 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 04/12/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 4°.- Determínase que las Delegaciones de la Comisión Médica cumplirán las mismas funciones que la Comisión Médica de la que dependen.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 97/2019 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 04/12/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de las Comisiones Médicas y las Delegaciones que a continuación se detallan:

- Comisión Médica N° 30:

Domicilio: Buenos Aires N° 1.456, Corrientes (C.P. W3400BMV), Provincia de CORRIENTES.

- Delegación Santo Tomé:

Domicilio: José Gervasio Artigas 57, Santo Tomé, (C.P. 3340) Provincia de CORRIENTES.

- Delegación Goya:

Domicilio: Avenida Alemania 485, Goya, (C.P. 3450), Provincia de CORRIENTES.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 97/2019 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 04/12/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado.

ARTÍCULO 7°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.

ARTÍCULO 9°.- Los horarios de atención de las referidas Comisiones Medicas y sus respectivas Delegaciones serán publicados oportunamente en el sitio web de la S.R.T. http://www.argentina.gob.ar/srt.

ARTÍCULO 10.- Déjase sin efecto lo determinado respecto de las comisiones médicas de la Provincia de CORRIENTES en la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 23/07/2019 N° 52880/19 v. 23/07/2019
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