Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 56/2019

RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2019

VISTO el Expediente N.º 14.635 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.º 24.076, su Decreto Reglamentario N.º 1738/92, la Resolución ENARGAS N.º 138/95, la Resolución ENARGAS N.º 2604/02; y, CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENARGAS N.º 138 del 17 de marzo de 1995 se aprobaron las condiciones generales para la acreditación de Organismos de Certificación de artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural, con gas licuado de petróleo por redes, gas natural comprimido (GNC) y tuberías plásticas.

Que a través de la citada Resolución se habilitó el Registro de Organismos Certificantes (ROC).

Que asimismo, en su artículo 2º se previó que el Directorio del ENARGAS actualizaría la normativa conforme las observaciones que efectuasen los sujetos de la industria del gas.

Que la Resolución ENARGAS N.º 138/95 consta de cinco Anexos, a saber: Anexo I “Condiciones generales para la acreditación de Organismos de Certificación para artefactos y accesorios de gas natural, gas licuado de petróleo por redes, gas natural comprimido (GNC) y tuberías plásticas”, Anexo II “Tareas de certificación – especificaciones”, Anexo III “Régimen de auditoría y penalidades para Organismos de Certificación”, Anexo IV “Logotipo de identificación de elementos aprobados”, y por último, Anexo V “Información mínima que deberán poseer los certificados”.

Que teniendo en cuenta los avances en materia de certificación, la experiencia recogida de la aplicación de la norma citada precedentemente durante más de veinte años y las reuniones llevadas a cabo con los sectores involucrados en el tema y rondas de consultas, se elaboró un documento preliminar utilizado como base para la actualización de los Anexos I a V de la Resolución ENARGAS N.º 138/95.

Que dicha actualización procura ampliar el espectro de los Organismos de Certificación a inscribirse en el ROC y permitir que éstos sean más eficientes en sus funciones como eficaz nexo técnico entre los sujetos de la industria del gas y el ENARGAS.

Que en el proyecto se propuso la inclusión de nuevas áreas para la acreditación, como Gas Natural Licuado (GNL) y Almacenamiento subterráneo de gas natural.

Que asimismo, se incorporó como requisito la acreditación previa en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), para los organismos que se inscriban para la certificación de productos y servicios relacionados con el Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes y con el Gas Natural Comprimido (GNC).

Que cabe destacar que el OAA es un organismo integrante del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación (Decreto N.º 1474/94 y Decreto N.º 73/03), el cual registra suficiente experiencia en los rubros señalados precedentemente, contando entre las acreditaciones efectuadas, la de la mayoría de los Organismos de Certificación actualmente inscriptos en el ROC.

Que sin perjuicio de ello, el OAA aún no registra antecedentes en la intervención referida a Organismos de Certificación para productos y servicios vinculados con GNL y Almacenamiento subterráneo de gas natural, por lo tanto, para estos casos, se exige la acreditación de antecedentes de haber participado en la certificación de proyectos nacionales o internacionales en la materia, y/o de acreditación de algún organismo internacional reconocido; todo ello, en concordancia con los requisitos específicos particulares que el ENARGAS reglamente para la actividad.

Que además del requisito de acreditación previa en el OAA, para los casos especialmente indicados, el ENARGAS evaluará, de acuerdo a sus competencias, el cumplimiento de todos los requisitos dispuestos para su incorporación al ROC.

Que el proyecto contempló todas las condiciones necesarias para que los Organismos de Certificación puedan desempeñar sus funciones sin necesidad de otorgamiento de aprobaciones precarias.

Que también se actualizaron los requerimientos de documentación contable y administrativa a presentar por los Organismos de Certificación, y se previeron modificaciones en materia sancionatoria y de seguros.

Que respecto a la adecuación de los montos de las multas aplicables ante incumplimientos por parte de los Organismos de Certificación, se actualizaron los valores establecidos en la Resolución ENARGAS N.º 138/95 con el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) contemplando, para los meses en los que el indicador no fue publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC), las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC)- Evolución del Nivel General de los bienes y servicios- elaborado por la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en virtud de la temática analizada, y en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N.° 1738/92, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N.º 315 del 5 de abril de 2018 invitando a los Organismos de Certificación, a las Licenciatarias, a los terceros interesados y al público en general a que expresen sus opiniones y propuestas respecto del proyecto de modificación de los Anexos de la Resolución ENARGAS N.º 138/95, las que sin perjuicio de ser analizadas en su totalidad, no tienen carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

Que durante el período establecido para la consulta pública del proyecto, se recibieron observaciones por parte del INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA), de BUREAU VERITAS ARGENTINA (BVA), ambos en carácter de Organismos de Certificación; de las firmas ORBIS MERTIG S.A. y COPPENS S.A., fabricantes de artefactos de gas: de la CÁMARA DE FABRICANTES DE MÁQUINAS Y EQUIPOS PARA LA INDUSTRIA (CAFMEI) y de las licenciatarias del servicio de distribución de gas CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. Y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

Que todas las observaciones fueron plasmadas y analizadas por la Comisión de Estudio de este Organismo creada a tal fin, integrada por profesionales de las Gerencias de Distribución, Transmisión, Gas Natural Comprimido, Almacenamiento y Abastecimiento, con la Coordinación de Normalización Técnica (CNT), las que se detallan en el documento identificado como “Planilla Observaciones Consulta” y que junto con el Análisis Técnico de la citada Comisión se encuentran adjuntos al Informe elaborado por dichas Gerencias Técnicas y la CNT (IF-2018-59820067-APN-CNT#ENARGAS).

Que posteriormente, se incorporaron los requisitos establecidos en materia de seguros, toda vez que al momento de la consulta pública aún no se había emitido la Resolución RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, al respecto.

Que entonces, a través de la Resolución ENARGAS N.º 138/95 se aprobaron las condiciones generales para la acreditación de Organismos de Certificación de artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural, con gas licuado de petróleo por redes, gas natural comprimido (GNC) y tuberías plásticas.

Que complementariamente, el 27 de mayo de 2002 se dictó la Resolución ENARGAS N.º 2604, aprobando las condiciones para la acreditación definitiva de Organismos de Certificación.

Que en el proyecto de actualización se contemplaron todas las condiciones necesarias para que los Organismos de Certificación puedan desempeñar sus funciones sin necesidad de otorgamiento de aprobaciones precarias, por lo tanto, la actual vigencia de la Resolución ENARGAS N.º 2604/02 carece de sentido.

Que cabe destacar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que asimismo, en virtud de la temática analizada, se cumplió con lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N.° 1738/92.

Que se debe tener presente que el ROC se encuentra vigente y que los Organismos de Certificación que actualmente se encuentran inscriptos, oportunamente se ajustaron a los requisitos establecidos en la Resolución ENARGAS N.º 138/95, por lo tanto, corresponde establecer un plazo razonable a través de un cronograma, para que dichos Organismos puedan adecuarse a los nuevos requisitos y lineamientos.

Que los Organismos de Certificación son los responsables de la planificación, coordinación, administración y ejecución integral de los trabajos relativos a la aprobación y certificación de la calidad de productos y servicios relacionados con el gas, garantizando el cumplimiento de las normas técnicas aprobadas por el ENARGAS.

Que luego de un importante período de experiencia regulatoria en la materia por parte del ENARGAS, resulta oportuno modificar las Resolución ENARGAS N.º 138/95 respecto de los requisitos que deberán cumplir los Organismos de Certificación para su inscripción en el ROC, reglamentación, obligaciones, inclusión de nuevas áreas de acreditación y demás aspectos considerados para optimizar el funcionamiento y cumplimiento de funciones de dichos Organismos.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar los “Requisitos para la acreditación de Organismos de Certificación –Año 2019” que, como Anexo I (IF-2019-04453185-APN-GAL#ENARGAS), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución ENARGAS N.º 138/95 por el Anexo I aprobado en el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Derogar la Resolución ENARGAS N.º 2604 del 27 de mayo de 2002.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el cronograma de adecuación de los “Requisitos para la acreditación de Organismos de Certificación –Año 2019” para los Organismos de Certificación que se encuentran actualmente inscriptos en el Registro de Organismos Certificantes (ROC), que como Anexo II (IF-2019-04452917-APN-GAL#ENARGAS), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2019 N° 7090/19 v. 08/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
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