Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 557/2022

RESOL-2022-557-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2022

VISTO el Expediente EX-2022-29355312- -APN-CSP#MDS, y la RESOL-2022-6-APN-CNEPYSMVYM#MT, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que mediante la Ley N° 27.541, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, a los fines de atender a la emergencia referida en el considerando precedente, mediante la Resolución RESOL-2020-121-APN-MDS se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”.

Que por la Resolución RESOL-2021-1868-APN-MDS se aprobaron los nuevos LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS del mencionado PROGRAMA.

Que el citado PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” prevé una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica.

Que, la cuantía mensual inicial del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO se fijó en el cincuenta por ciento (50%) del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL establecido por el CONSEJO DEL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, vigente a la fecha de creación del PROGRAMA, pudiendo ser modificada o actualizada por el Ministerio de Desarrollo Social.

Que mediante la RESOL-2022-4-APN-CNEPYSMVYM#MT, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, resolvió establecer incrementos en el monto correspondiente al Salario Mínimo, Vital y Móvil, que se harán efectivos a partir de los meses de abril, junio, agosto y diciembre de 2022.

Que a su vez mediante la RESOL-2022-6-APN-CNEPYSMVYM#MT del 10 de mayo del 2022, emitida por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se modificó el esquema de incrementos en el monto correspondiente al Salario Mínimo, Vital y Móvil, establecidos en la RESOL-2022-4-APN-CNEPYSMVYM#MT que se harán efectivos a partir de los meses de junio y agosto de 2022.

Que atento lo expuesto, se estima conveniente efectuar un incremento de la prestación correspondiente al SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO establecida en la RESOL-2020-121-APN-MDS, y sus modificatorias, atendiendo al cronograma establecido en la citada RESOL-2022-6-APN-CNEPYSMVYM#MT.

Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” propicia en el marco de las competencias conferidas por la Resolución RESOL-2021-1625-APN-MDS, el dictado de la presente norma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA han intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 503 del 10 de agosto de 2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, que a partir del 1º de junio de 2022, la prestación del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, determinada en la RESOL-2020-121-APN-MDS, corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL fijado en el inciso b) del artículo 1° de la RESOL-2022-6-APN-CNEPYSMVYM#MT del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, la cual se incrementará en lo sucesivo conforme los montos fijados en dicha norma a partir del 1º de agosto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Zabaleta

e. 24/05/2022 N° 36640/22 v. 24/05/2022
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