Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 555/2016

Bs. As., 06/07/2016

VISTO el Expediente N° ANC:0020568/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento formulado por la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de obtener la aprobación del nuevo Anexo A al Acuerdo de Código Compartido que celebrara con la Empresa KLM ROYAL DUTCH AIRLINES y que fuera aprobado oportunamente mediante Resolución N° 687 de fecha 3 de octubre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que a su vez mediante Resolución N° 79 de fecha 18 de febrero de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, Resolución N° 150 de fecha 26 de marzo de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y Resolución N° 258 de fecha 25 de abril de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se aprobaron la primera, segunda y tercera modificaciones al Anexo A original del Acuerdo de Código Compartido entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES.

Que AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES de común acuerdo han decidido reemplazar el Anexo A aprobado por un nuevo documento, denominado también Anexo A que contiene una modificación en las rutas convenidas por las partes para ser realizadas en código compartido resultando en consecuencia los servicios a ser efectuados bajo tal modalidad conforme se detallan a continuación: A) Servicios a ser operados en rutas nacionales por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa. B) Servicios a ser operados en rutas regionales por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa. C) Servicios a ser operados en rutas transatlánticas de KLM ROYAL DUTCH AIRLINES y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, para tráfico en conexión únicamente: AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa. D) Servicios a ser operados en rutas intraeuropeas de KLM ROYAL DUTCH AIRLINES y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, para tráfico en conexión únicamente en vuelos operados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS): AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - BERLÍN (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y viceversa; AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - MUNICH (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y viceversa. E) Servicios a ser operados en rutas intra-europeas de KLM ROYAL DUTCH AIRLINES y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, para tráfico en conexión únicamente en vuelos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) y BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA): AMSTERDAM (REINO DE LOS PAISES BAJOS) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y viceversa —se aclara que AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA podrá operar en códigos compartidos como compañía comercializadora en las rutas MADRID (REINO DE ESPAÑA) - AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) y AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) únicamente en la modalidad mejor vuelo de conexión, respecto de cada una de sus propias operaciones en los tramos BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA)—; AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa —se aclara que AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA podrá operar en códigos compartidos como compañía comercializadora en las rutas BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) y AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) únicamente en la modalidad mejor vuelo de conexión, respecto de cada una de sus propias operaciones en los tramos BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA)—.

Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.

Que el Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1° que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.

Que por la Resolución N° 431 de fecha 7 de octubre de 1985 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se autorizó a K.L.M. —COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN— a explotar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, correo y carga en la ruta AMSTERDAM (REINO DE LOS PAISES BAJOS) - LISBOA (REPÚBLICA PORTUGUESA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa, con facultad de omisión de escalas, pudiendo incorporar la escala SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) como punto intermedio en esa ruta.

Que por su parte, AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA en virtud de la Resolución N° 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la ex -SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y prorrogada por la Resolución N° 218 de fecha 18 de abril de 2013 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; cuenta con concesión para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en diversas rutas, entre las que se contempla la posibilidad de operar (con escalas intermedias y facultad de alterar y omitir las mismas) entre Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - REINO DE ESPAÑA - AMSTERDAM (REINO DE LOS PAISES BAJOS) - MUNICH (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - BERLÍN (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y viceversa.

Que en virtud del precitado acto administrativo, cuenta con concesión para explotar idénticos servicios entre Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa.

Que asimismo, dicha compañía aérea es titular de concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de omitir escalas, entre otras, en las rutas: SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - POSADAS (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) – ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa (Decreto N° 612 de fecha 16 de mayo de 1989, prorrogado por Resolución N° 102 de fecha 3 de marzo de 2005 de la ex -SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS).

Que también cuenta con concesión para explotar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte, entre otras, en las rutas: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO – REPÚBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO CUARTO (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RESISTENCIA (Provincia de CHACO - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa (Resolución N° 484 de fecha 8 de abril de 1994 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, prorrogada por Resolución N° 457 de fecha 30 de mayo de 2014 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE).

Que a su vez, por la Resolución N° 1.437 de fecha 30 de octubre de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, prorrogada por la Resolución N° 783 de fecha 28 de noviembre de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuenta con concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con facultad de alterar y/u omitir escalas utilizando aeronaves de gran porte del tipo MD-88, MD-83 o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - VIEDMA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa.

Que en relación con las rutas de cabotaje con cuya concesión cuenta AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, resulta de aplicación la previsión contenida en el Artículo 3°, incisos b) y c) del Plan de Rutas Internas de Interés General para la Nación aprobado por Resolución N° 270 de fecha 22 de septiembre de 1987 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus sucesivas ampliaciones.

Que a su vez, por Resolución N° 265 de fecha 21 de enero de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se dispuso respecto de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA la internacionalización del Aeroparque JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación, entre otros, a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que respecto del marco bilateral aplicable, de conformidad con el Acuerdo sobre Servicios Aéreos suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS el 23 de noviembre de 1993, aprobado por Ley N° 25.836 sancionada el 26 de noviembre de 2003 y promulgada el 9 de enero de 2004, y con el Memorando de Entendimiento entre las Delegaciones de ambos países suscripto en 7 de junio de 1999, se acordó en materia de capacidad para servicios combinados que las líneas aéreas designadas de ambas partes tendrán el derecho de operar CUATRO (4) frecuencias semanales con cualquier tipo de aeronave con cualquier configuración en las rutas especificadas en el cuadro de rutas, el cual establece como itinerario para la REPÚBLICA ARGENTINA: puntos en ARGENTINA - puntos intermedios en AMÉRICA DEL SUR - puntos en ÁFRICA – puntos intermedios en EUROPA - puntos en los PAÍSES BAJOS - puntos más allá en EUROPA y MEDIO ORIENTE, y viceversa con la posibilidad de omitir puntos en la ruta y con derechos de tráfico de la tercera, cuarta y quinta libertad, y como itinerario para el REINO DE LOS PAISES BAJOS: puntos en los PAÍSES BAJOS - puntos intermedios en EUROPA - un punto en ÁFRICA - puntos intermedios en AMÉRICA DEL SUR - puntos en ARGENTINA - puntos más allá en AMÉRICA DEL SUR y viceversa con la posibilidad de omitir puntos de la ruta y con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad.

Que asimismo, se convino que para la operación y ofrecimiento de venta de servicios de transporte aéreo internacional, cada aerolínea designada podrá celebrar acuerdos de cooperación, incluidos pero no limitados, a convenios de código compartido, leasing, bloqueo de espacio y/o joint - venture, con cualquier otra aerolínea, incluidas aerolíneas de terceros países, que cuenten con las autorizaciones apropiadas para los acuerdos de cooperación en cuestión y de conformidad con los arreglos alcanzados entre las autoridades aeronáuticas, aclarándose así mismo que las aerolíneas designadas que operen como empresas comercializadoras en los acuerdos de código compartido, leasing, bloqueo de espacio y/o joint venture, no tendrán restricciones en cuanto a frecuencias, tipo de aeronave y ruta.

Que el Artículo 3° del citado Decreto N° 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del nuevo Anexo A al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES, con las restricciones establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 1.401/98.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, en el Decreto N° 1.401/98 y en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el nuevo Anexo A al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES, que prevé como servicios a ser efectuados bajo tal modalidad operativa los que a continuación se detallan: A) Servicios a ser operados en rutas nacionales por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa. B) Servicios a ser operados en rutas regionales por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) ) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa. C) Servicios a ser operados en rutas transatlánticas de KLM ROYAL DUTCH AIRLINES y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, para tráfico en conexión únicamente: AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa. D) Servicios a ser operados en rutas intra-europeas de KLM ROYAL DUTCH AIRLINES y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, para tráfico en conexión únicamente en vuelos operados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS): AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - BERLÍN (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y viceversa; AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - MUNICH (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y viceversa. E) Servicios a ser operados en rutas intra-europeas de KLM ROYAL DUTCH AIRLINES y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, para tráfico en conexión únicamente en vuelos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) y BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA): AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y viceversa —se aclara que AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA podrá operar en códigos compartidos como compañía comercializadora en las rutas MADRID (REINO DE ESPAÑA) - AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) y AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) únicamente en la modalidad mejor vuelo de conexión, respecto de cada una de sus propias operaciones en los tramos BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA)—; AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa —se aclara que AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA podrá operar en códigos compartidos como compañía comercializadora en las rutas BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) y AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) únicamente en la modalidad mejor vuelo de conexión, respecto de cada una de sus propias operaciones en los tramos BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA)—.

ARTÍCULO 2° — Hágase saber a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES el contenido del Artículo 3° del Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “… que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en el Artículo 1° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido o cualquier cambio respecto de la compañía aérea operadora de los mismos, aun cuando la misma sea afiliada autorizada o se encuentre vinculada al operador originario en virtud de cualquier otro tipo de modalidad contractual, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 4° — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones y/o autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO DE LOS PAISES BAJOS, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.

ARTÍCULO 5° — La presente aprobación se otorga en el entendimiento de que los trayectos que se proyecta operar bajo la modalidad de código compartido sean parte de rutas que tengan punto de origen o destino en el territorio de las Líneas Aéreas involucradas, que respecto de las rutas domésticas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y de las regionales descriptas en el punto B) del Artículo 1°, AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA actuará como compañía operadora y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES como compañía comercializadora y en tanto las mismas sean parte de los servicios internacionales indicados en el citado Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 6° — La aprobación que por la presente medida se confiere, queda condicionada a la efectiva conexión de los tramos internos y regionales operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA con los servicios internacionales operados desde y hacia los puntos autorizados en el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, y a que la venta y comercialización de pasajes internacionales abarquen todo el recorrido, prohibiéndose expresamente la comercialización y operación de derechos de tráfico de cabotaje no autorizados a la empresa KLM ROYAL DUTCH AIRLINES.

ARTÍCULO 7° — Notifíquese también a la empresa KLM ROYAL DUTCH AIRLINES que en las rutas internacionales en las que actúe como compañía de operaciones, los servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido no podrán exceder el límite de frecuencias bilateralmente acordado con el REINO DE LOS PAISES BAJOS.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, notifíquese a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES, publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 13/07/2016 N° 48247/16 v. 13/07/2016
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