ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
INFORMES DE ANOTACIONES PERSONALES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
02-Sep-2019
Resumen:
ACEPTASE LOS INFORMES DE ANOTACIONES PERSONALES (ARTICULO 27 DE LA LEY 17.801) EXTENDIDOS POR CUALQUIERA DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA REPUBLICA ARGENTINA A LOS EFECTOS DE CUMPLIMENTAR LA EXIGENCIA CONTENIDA EN EL ARTICULO 4 DEL DECRETO N° 4.907 DE FECHA 23 DE MAYO DE 1973.