ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5354/2023
RESOG-2023-5354-E-AFIP-AFIP - Destinación de importación para consumo. Contratos con cláusula de revisión de precios entre empresas vinculadas con la intervención de terceros operadores. Resolución General N° 4.419. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00792400- -AFIP-DVEVIM#SDGCAD del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.419, estableció las condiciones y procedimientos para el registro y trámite de las importaciones para consumo de mercaderías en el marco de contratos con cláusula de revisión de precios entre empresas vinculadas con la intervención de terceros operadores.
Que, como consecuencia del fortalecimiento de acciones de control y fiscalización ejecutadas, se detectaron irregularidades que derivaron en denuncias infraccionales respecto al único contribuyente inscripto, circunstancia que evidencia la necesidad de adoptar medidas tendientes al debido resguardo de la renta fiscal.
Que, dentro del escenario económico actual y a fin de evitar la desnaturalización del procedimiento en trato, deviene necesario la abrogación de la Resolución General N° 4.419.
Que esta medida se adopta por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en materia de política económica.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 4.419.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
Resolución General 5354/2023
RESOG-2023-5354-E-AFIP-AFIP - Destinación de importación para consumo. Contratos con cláusula de revisión de precios entre empresas vinculadas con la intervención de terceros operadores. Resolución General N° 4.419. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00792400- -AFIP-DVEVIM#SDGCAD del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.419, estableció las condiciones y procedimientos para el registro y trámite de las importaciones para consumo de mercaderías en el marco de contratos con cláusula de revisión de precios entre empresas vinculadas con la intervención de terceros operadores.
Que, como consecuencia del fortalecimiento de acciones de control y fiscalización ejecutadas, se detectaron irregularidades que derivaron en denuncias infraccionales respecto al único contribuyente inscripto, circunstancia que evidencia la necesidad de adoptar medidas tendientes al debido resguardo de la renta fiscal.
Que, dentro del escenario económico actual y a fin de evitar la desnaturalización del procedimiento en trato, deviene necesario la abrogación de la Resolución General N° 4.419.
Que esta medida se adopta por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en materia de política económica.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 4.419.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 08/05/2023 N° 32196/23 v. 08/05/2023