Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA


Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 530/97

Apruébanse las secuencias de los procesos productivos para la fabricación de diversos productos en el Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego.

Bs. As., 10/6/97

B.O. 18/6/97

VISTO el Expediente Nº 060-019039/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 522 del 22 de setiembre de 1995 y los Decretos Provinciales Nº 1403 del 4 de julio de 1996, Nº 2217 del 19 de setiembre de 1996, Nº 2214 del 7 de octubre de 1996 y Nº 2708 del 8 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por los mencionados Decretos Provinciales se aprobaron las secuencias de los procesos productivos para la fabricación de diversos productos en el Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego, los que revestirán el carácter de trabajo o transformación sustancial en orden a lo establecido en el artículo 21, incisos b) y c) y el artículo 24. inciso a) de la Ley Nº 19.640.

Que por el artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 1737 del 18 de agosto de 1993, modificado por el Decreto Nº 522/95 se dispone que a los fines de acreditar origen bajo el Régimen de la Ley Nº 19.640, un producto será originario del Area Aduanera Especial por ella creada cuando se adecue a los nuevos procesos productivos aprobados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que de los informes técnicos surge que en los procesos descriptos existe una transformación sustancial de las materias primas, cumpliéndose con las pautas mínimas para llevar a cabo esa transformación, con excepción del proceso de fabricación de acondicionadores de aire.

Que, asimismo, se considera oportuno dar, al proceso al que se refiere el Anexo III del Decreto Nº 2214/96, tratamiento por separado.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las secuencias de los procesos productivos amparados por los Decretos provinciales Nº 1403/96, Nº 2217/96, Nº 2214/96 y Nº 2708/96 a excepción de los detallados en los Anexos V y VI del Decreto Nº 1403/96, y en el Anexo III del Decreto Nº 2214/96.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 1737/93, modificado por el Decreto Nº 522/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º -Apruébanse las secuencias de los procesos productivos cuyos diagramas constituyen los Anexos I a XII de la presente resolución, los que revestirán el carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en el artículo 21, incisos b) y c) y artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.640.

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.

ANEXOS A LA RESOLUCION Nº 530/97

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