MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 519/2022
RESOL-2022-519-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-109362687--APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), 23.849, 24.071, 24.632, 26.378, y 27.360, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 (modificado por los Decretos Nros. 335 del 4 de abril de 2020 y 532 del 9 de junio de 2020), y 721 del 4 de septiembre de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 1740 del 22 de septiembre de 2020 y 4 del 15 de enero de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que por la CONSTITUCIÓN NACIONAL se incorporaron al ordenamiento interno de nuestro país un conjunto de Declaraciones, Tratados y Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, y se estableció que estos tienen jerarquía superior a las leyes.
Que, asimismo, por la CONSTITUCIÓN NACIONAL se promueve la adopción de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, particularmente respecto de los niños, niñas y adolescentes, personas mayores, pueblos indígenas y personas con discapacidad, así como también el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Que, por otra parte, mediante la Ley N° 23.849 se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención, y que estos reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Que mediante la Ley Nº 24.071 se aprobó el Convenio 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES, por el cual se establece que los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos, que promueva la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de dichos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.
Que mediante la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.
Que, en este sentido, en la precitada Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se establece el compromiso de los Estados Partes de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, adoptando todas las medidas administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, y de tener en cuenta en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; así como también tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad.
Que, asimismo, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se establece que los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones; y que estas medidas incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, que se aplicarán, a los edificios, las vías públicas y el transporte, entre otros.
Que mediante la Ley N° 27.360 se aprobó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, cuyo objeto es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad, que establece que los Estados Partes asegurarán que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de la persona mayor y que tengan en cuenta sus necesidades.
Que, por otra parte, por el Decreto Nº 50/19, modificado por los Decretos Nros. 335/20 y 532/20, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y se estableció que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES tiene los objetivos de entender en el diseño, elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos de innovación inclusiva, tecnológica y de accesibilidad para el desarrollo sustentable y sostenible dentro de la Jurisdicción, en la aplicación de políticas públicas para las personas con discapacidad, diversidad de género, tercera edad, niñas, niños y adolescentes, así también destinadas a la ciudadanía en general, articulando acciones con las áreas y organismos competentes en el ámbito de su competencia.
Que por la Decisión Administrativa N° 1740/20 se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y se estableció que tiene la responsabilidad primaria de asesorar a las áreas del Ministerio que diseñan las políticas públicas de transporte, en lo relativo a la incorporación de criterios de accesibilidad, inclusión y desarrollo sostenible, tanto en la planificación como en la gestión de los sistemas de transporte y en la articulación interjurisdiccional, y las acciones de intervenir, en el ámbito de su competencia, en el diseño y definición de instrumentos, herramientas y procedimientos que promuevan el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la protección de los derechos y dignidad de las personas con discapacidad y a la promoción de su inclusión socio laboral e integración plena, en coordinación con las áreas con competencia en la materia; participar en la elaboración, ejecución y coordinación de políticas de alcance nacional en el marco del Plan Nacional de Transporte, como así también en el Programa de Transporte Urbano de Áreas Metropolitanas en materia de inclusión, accesibilidad y desarrollo sostenible en el transporte; y coordinar un observatorio federal de estrategias inclusivas, accesibles y de desarrollo sostenible con la participación de diversas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, Consejos Federales, organismos académicos y científicos, organizaciones de la sociedad civil, empresas públicas, privadas y mixtas, con el propósito de diseñar herramientas e insumos para la generación de innovaciones inclusivas y sostenibles en materia de transporte, entre otras.
Que por la Decisión Administrativa N° 4/21 se determinó que esta gestión de Gobierno tiene como objetivo prioritario un Plan Nacional del Transporte que incluye consolidar Sistema de Transporte Multimodal Articulado que garantice la conectividad de los habitantes de la Nación, priorizando la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos, consolidar, armonizar y actualizar la normativa aplicable al transporte, en todos sus modos, promover políticas transversales de transporte que prioricen la inclusión y equidad social; y, en el marco del Programa 68 (Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte), implementar políticas de movilidad sustentable en términos sociales, ambientales y económicos para garantizar la movilidad de la población y el acceso al trabajo, educación, entre otros, y garantizar una infraestructura accesible y segura para la movilidad de los colectivos vulnerables en el transporte de pasajeros, mejorando las condiciones de seguridad de las personas con discapacidades, entre otros.
Que, en atención a tal responsabilidad y acciones, resulta pertinente crear el OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la presente medida no implica afectación adicional alguna de los recursos presupuestarios de esta Jurisdicción.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, la DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN y TRANSPARENCIA ambas dependientes de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE han tomado la intervención de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y la Decisión Administrativa N° 4/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE, en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2º.- El OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE tendrá por objetivo diseñar herramientas e insumos para la generación de innovaciones inclusivas, accesibles y de desarrollo sostenible en materia de transporte, particularmente, a partir de la recopilación, sistematización, actualización y análisis de la información, proveniente de distintas fuentes, a fin de diseñar políticas públicas de transporte.
ARTÍCULO 3º.- El OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE asesorará al MINISTRO DE TRANSPORTE y a las áreas del MINISTERIO DE TRANSPORTE con competencia en materia de diseño de políticas públicas de transporte, en lo relativo a la incorporación de criterios de accesibilidad, inclusión y desarrollo sostenible, tanto en la planificación como en la gestión de los sistemas de transporte y en la articulación interjurisdiccional con la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.
ARTÍCULO 4º.- El OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE será dirigido por el o la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES con carácter de Presidente. Asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES será la Autoridad de Aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- El OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE estará constituido por las áreas que a continuación se detallarán, que aportarán sus observaciones, y cuyos integrantes ejercerán sus funciones ad honorem:
1. Un Comité Técnico Asesor Ministerial, integrado por representantes de los órganos dependientes y entes y organismos actuantes en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE;
2. Un Comité Técnico Asesor Interministerial, integrado por representantes de los Ministerios, organismos e instituciones de la Administración Pública Nacional;
3. Un Consejo Consultivo Asesor, integrado por representantes de organizaciones de la sociedad civil, organismos académicos y científicos y empresas públicas y privadas del transporte; y
4. Un Consejo Regional Interprovincial, integrado por representantes gubernamentales y de la sociedad civil de las siguientes SIETE (7) zonas:
1. Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA): Ciudad de Buenos Aires y los siguientes 40 municipios de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, y Zárate;
2. Región Centro: Provincia de Córdoba, Provincia de Entre Ríos, Provincia de Santa Fe, y municipios del interior de la Pcia. de Buenos Aires;
3. Región Cuyo: Provincia de Mendoza, Provincia de San Luis y Provincia de San Juan;
4. Región Noreste (NEA): Provincia de Chaco, Provincia de Corrientes, Provincia de Formosa y Provincia de Misiones;
5. Región Noroeste (NOA): Provincia de Catamarca, Provincia de Jujuy, Provincia de La Rioja, Provincia de Salta, Provincia de Santiago del Estero y Provincia de Tucumán;
6. Región Patagonia Norte: Provincia de La Pampa, Provincia de Neuquén y Provincia de Río Negro; y
7. Región Patagonia Sur: Provincia de Chubut, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y Provincia de Santa Cruz.
Las áreas se integrarán con un/una representante titular y otro/a suplente de las distintas áreas a los que invitará el o la Presidente del OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE.
Cada área se reunirá en forma plenaria con el propósito de participar en el diseño de herramientas e insumos para la generación de innovaciones inclusivas, accesibles y de desarrollo sostenible en materia de transporte, como mínimo, UNA (1) vez al año.
ARTÍCULO 6º.- El o la Presidente/a del OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE aprobará su reglamento de funcionamiento y designará a su Coordinador/a técnico/a y administrativo/a.
ARTÍCULO 7º.- El OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE publicará sus convocatorias para la participación en las reuniones plenarias, como asimismo los asuntos considerados a través de sus actas, en el sitio oficial del Ministerio de Transporte de la Nación.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS ambas dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS, a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
Resolución 519/2022
RESOL-2022-519-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-109362687--APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), 23.849, 24.071, 24.632, 26.378, y 27.360, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 (modificado por los Decretos Nros. 335 del 4 de abril de 2020 y 532 del 9 de junio de 2020), y 721 del 4 de septiembre de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 1740 del 22 de septiembre de 2020 y 4 del 15 de enero de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que por la CONSTITUCIÓN NACIONAL se incorporaron al ordenamiento interno de nuestro país un conjunto de Declaraciones, Tratados y Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, y se estableció que estos tienen jerarquía superior a las leyes.
Que, asimismo, por la CONSTITUCIÓN NACIONAL se promueve la adopción de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, particularmente respecto de los niños, niñas y adolescentes, personas mayores, pueblos indígenas y personas con discapacidad, así como también el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Que, por otra parte, mediante la Ley N° 23.849 se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención, y que estos reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Que mediante la Ley Nº 24.071 se aprobó el Convenio 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES, por el cual se establece que los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos, que promueva la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de dichos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.
Que mediante la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.
Que, en este sentido, en la precitada Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se establece el compromiso de los Estados Partes de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, adoptando todas las medidas administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, y de tener en cuenta en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; así como también tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad.
Que, asimismo, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se establece que los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones; y que estas medidas incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, que se aplicarán, a los edificios, las vías públicas y el transporte, entre otros.
Que mediante la Ley N° 27.360 se aprobó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, cuyo objeto es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad, que establece que los Estados Partes asegurarán que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de la persona mayor y que tengan en cuenta sus necesidades.
Que, por otra parte, por el Decreto Nº 50/19, modificado por los Decretos Nros. 335/20 y 532/20, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y se estableció que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES tiene los objetivos de entender en el diseño, elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos de innovación inclusiva, tecnológica y de accesibilidad para el desarrollo sustentable y sostenible dentro de la Jurisdicción, en la aplicación de políticas públicas para las personas con discapacidad, diversidad de género, tercera edad, niñas, niños y adolescentes, así también destinadas a la ciudadanía en general, articulando acciones con las áreas y organismos competentes en el ámbito de su competencia.
Que por la Decisión Administrativa N° 1740/20 se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y se estableció que tiene la responsabilidad primaria de asesorar a las áreas del Ministerio que diseñan las políticas públicas de transporte, en lo relativo a la incorporación de criterios de accesibilidad, inclusión y desarrollo sostenible, tanto en la planificación como en la gestión de los sistemas de transporte y en la articulación interjurisdiccional, y las acciones de intervenir, en el ámbito de su competencia, en el diseño y definición de instrumentos, herramientas y procedimientos que promuevan el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la protección de los derechos y dignidad de las personas con discapacidad y a la promoción de su inclusión socio laboral e integración plena, en coordinación con las áreas con competencia en la materia; participar en la elaboración, ejecución y coordinación de políticas de alcance nacional en el marco del Plan Nacional de Transporte, como así también en el Programa de Transporte Urbano de Áreas Metropolitanas en materia de inclusión, accesibilidad y desarrollo sostenible en el transporte; y coordinar un observatorio federal de estrategias inclusivas, accesibles y de desarrollo sostenible con la participación de diversas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, Consejos Federales, organismos académicos y científicos, organizaciones de la sociedad civil, empresas públicas, privadas y mixtas, con el propósito de diseñar herramientas e insumos para la generación de innovaciones inclusivas y sostenibles en materia de transporte, entre otras.
Que por la Decisión Administrativa N° 4/21 se determinó que esta gestión de Gobierno tiene como objetivo prioritario un Plan Nacional del Transporte que incluye consolidar Sistema de Transporte Multimodal Articulado que garantice la conectividad de los habitantes de la Nación, priorizando la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos, consolidar, armonizar y actualizar la normativa aplicable al transporte, en todos sus modos, promover políticas transversales de transporte que prioricen la inclusión y equidad social; y, en el marco del Programa 68 (Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte), implementar políticas de movilidad sustentable en términos sociales, ambientales y económicos para garantizar la movilidad de la población y el acceso al trabajo, educación, entre otros, y garantizar una infraestructura accesible y segura para la movilidad de los colectivos vulnerables en el transporte de pasajeros, mejorando las condiciones de seguridad de las personas con discapacidades, entre otros.
Que, en atención a tal responsabilidad y acciones, resulta pertinente crear el OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la presente medida no implica afectación adicional alguna de los recursos presupuestarios de esta Jurisdicción.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, la DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN y TRANSPARENCIA ambas dependientes de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE han tomado la intervención de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y la Decisión Administrativa N° 4/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE, en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2º.- El OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE tendrá por objetivo diseñar herramientas e insumos para la generación de innovaciones inclusivas, accesibles y de desarrollo sostenible en materia de transporte, particularmente, a partir de la recopilación, sistematización, actualización y análisis de la información, proveniente de distintas fuentes, a fin de diseñar políticas públicas de transporte.
ARTÍCULO 3º.- El OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE asesorará al MINISTRO DE TRANSPORTE y a las áreas del MINISTERIO DE TRANSPORTE con competencia en materia de diseño de políticas públicas de transporte, en lo relativo a la incorporación de criterios de accesibilidad, inclusión y desarrollo sostenible, tanto en la planificación como en la gestión de los sistemas de transporte y en la articulación interjurisdiccional con la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.
ARTÍCULO 4º.- El OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE será dirigido por el o la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES con carácter de Presidente. Asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES será la Autoridad de Aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- El OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE estará constituido por las áreas que a continuación se detallarán, que aportarán sus observaciones, y cuyos integrantes ejercerán sus funciones ad honorem:
1. Un Comité Técnico Asesor Ministerial, integrado por representantes de los órganos dependientes y entes y organismos actuantes en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE;
2. Un Comité Técnico Asesor Interministerial, integrado por representantes de los Ministerios, organismos e instituciones de la Administración Pública Nacional;
3. Un Consejo Consultivo Asesor, integrado por representantes de organizaciones de la sociedad civil, organismos académicos y científicos y empresas públicas y privadas del transporte; y
4. Un Consejo Regional Interprovincial, integrado por representantes gubernamentales y de la sociedad civil de las siguientes SIETE (7) zonas:
1. Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA): Ciudad de Buenos Aires y los siguientes 40 municipios de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, y Zárate;
2. Región Centro: Provincia de Córdoba, Provincia de Entre Ríos, Provincia de Santa Fe, y municipios del interior de la Pcia. de Buenos Aires;
3. Región Cuyo: Provincia de Mendoza, Provincia de San Luis y Provincia de San Juan;
4. Región Noreste (NEA): Provincia de Chaco, Provincia de Corrientes, Provincia de Formosa y Provincia de Misiones;
5. Región Noroeste (NOA): Provincia de Catamarca, Provincia de Jujuy, Provincia de La Rioja, Provincia de Salta, Provincia de Santiago del Estero y Provincia de Tucumán;
6. Región Patagonia Norte: Provincia de La Pampa, Provincia de Neuquén y Provincia de Río Negro; y
7. Región Patagonia Sur: Provincia de Chubut, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y Provincia de Santa Cruz.
Las áreas se integrarán con un/una representante titular y otro/a suplente de las distintas áreas a los que invitará el o la Presidente del OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE.
Cada área se reunirá en forma plenaria con el propósito de participar en el diseño de herramientas e insumos para la generación de innovaciones inclusivas, accesibles y de desarrollo sostenible en materia de transporte, como mínimo, UNA (1) vez al año.
ARTÍCULO 6º.- El o la Presidente/a del OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE aprobará su reglamento de funcionamiento y designará a su Coordinador/a técnico/a y administrativo/a.
ARTÍCULO 7º.- El OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE publicará sus convocatorias para la participación en las reuniones plenarias, como asimismo los asuntos considerados a través de sus actas, en el sitio oficial del Ministerio de Transporte de la Nación.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS ambas dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS, a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 02/08/2022 N° 58768/22 v. 02/08/2022