Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 514/2022

RESOL-2022-514-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-47150532-APN-SE#MEC y el Expediente N° EX-2022-28605292-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015, 70 de fecha 1° de abril de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 809 de fecha 20 de agosto de 2021, 271 de fecha 19 de abril de 2022 y 339 del 6 de mayo de 2022, todas ellas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones y complementarias, la Disposición N° 12 de fecha 18 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 339 de fecha 6 de mayo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, correspondiente al período comprendido entre los meses de agosto de 2021 a marzo de 2022 por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 271.640.186,88), de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo (IF-2022-28718515-APN-DGL#MEC) que forma parte integrante de la citada resolución.

Que mediante la Resolución N° 271 de fecha 19 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó la vigencia de la Asistencia Económica Transitoria establecida por la Resolución N° 809/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, y paralelamente se sustituyó el reconocimiento adicional determinado para fraccionadores cuando el destino sea otro del de venta a distribuidores en envases de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kgs.) de capacidad, por el producto destinado al Programa HOGAR por el VEINTE POR CIENTO (20%) del Precio Máximo de Referencia vigente de venta de Fraccionadores a Distribuidores por cada tonelada facturada.

Que en razón de haberse advertido un error material en el Anexo citado en el primer considerando de la presente resolución, consistente en el número de CUIT y razón social de la firma YPF S.A., con motivo de la asistencia económica transitoria correspondiente al mes de febrero de 2022, se decidió omitir el pago a la referida firma.

Que, en virtud de ello, se procede en esta instancia a rectificar el Anexo (IF-2022-28718515-APN-DGL#MEC) que forma parte de la Resolución N° 339/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, donde expresa “CUIT N° 30-51548847-9 y razón social YPF GAS S.A.” debe leerse CUIT N° 30-54668997-9 y razón social YPF S.A., de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por el Inciso c) del Artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, los Artículos 8°, 34 e Inciso b) del Artículo 37 de la Ley N° 26.020 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el Anexo (IF-2022-28718515-APN-DGL#MEC) que forma parte de la Resolución N° 339 de fecha 6 de mayo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, donde expresa “CUIT N° 30-51548847-9 y razón social YPF GAS S.A.” debe leerse CUIT N° 30-54668997-9 y razón social YPF S.A., correspondiente a la erogación con carácter de asistencia económica transitoria, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el pago a la firma YPF S.A. (CUIT N° 30-54668997-9) con motivo de la asistencia económica transitoria correspondiente al mes de febrero de 2022, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 809/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificaciones, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 32.883.403,87), de conformidad con el Anexo (IF-2022-47370353-APN-DGL#MEC) que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/07/2022 N° 50611/22 v. 06/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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