INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
Resolución 513/2019
RESOL-2019-513-APN-CD#INTA
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019
VISTO el GySDoc Nº 92690, el Decreto-Ley N° 21.680/56 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 632/2018, y las propuestas de estructuras organizativas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos centrales del Gobierno Nacional es la mejora del desempeño de la gestión pública, creando estructuras organizacionales simples, dinámicas y centradas en el servicio al ciudadano y que internamente se reflejen en la toma de decisiones cotidianas.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 632/2018, refiere que los organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Nacional, a través del titular del Ministerio del que dependa o en cuya órbita actúen, remitan a la Jefatura de Gabinete de Ministros un proyecto de optimización de sus estructuras organizativas.
Que, en consonancia con los objetivos centrales mencionados, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), entiende que el primer paso para desarrollar procedimientos que permitan establecer mayor control, seguridad y transparencia en todas las acciones que se llevan a cabo desde y a través del mismo, requiere de la adecuación de su estructura organizativa.
Que la mejora de las capacidades del Estado representa una condición necesaria para el desarrollo económico, productivo y social del país, reconociendo como principio rector del quehacer del Estado, que el Sector Público Nacional esté al servicio de las demandas del ciudadano, en un marco de economía, eficiencia y eficacia.
Que, si bien en la actualidad existen esfuerzos e iniciativas puntuales tendientes a mejorar la gestión pública en términos de calidad y eficiencia, resulta necesario coordinar las mismas bajo un marco integral, a efectos de generar la necesaria articulación con los medios intervinientes, y de esa manera aprovechar la sinergia resultante de esfuerzos conjuntos.
Que, de acuerdo a las competencias asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), este promoverá el fomento y la regulación de la actividad agropecuaria.
Que resulta oportuno y conveniente adaptar dicha estructura a los cambios efectuados en los aspectos cualitativos y cuantitativos, para un eficiente y eficaz cumplimiento de los objetivos asignados por el Decreto-Ley N° 21.680/56 y sus modificatorios al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
Que mediante la Resolución Nº 495/2019, se procedió a la adecuación del Reglamento de Administración de Estructuras (RAEO), aprobado por la Resolución Nº 1150/2015.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo, mediante el Dictamen IF-2019-41731265- -APN-GAJ#INTA, ha tomado la intervención que le compete
Por ello, atento lo informado por la Dirección Nacional Asistente de Organización y Desarrollo del Potencial Humano, lo dictaminado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 21.680/56 y sus modificatorios, ratificado por Ley Nº 25.641, y lo considerado en la reunión de fecha 28 de marzo de 2019, según consta en Acta 514 – Punto 4.12
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto a partir del presente acto administrativo las estructuras organizativas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), derogándose las Resoluciones Nº 329 de 1986; 11 y 72 de 1987; 178 de 2001; 430 de 2003; 297, 298, 299, 300, 301, 302, 395 y 701 de 2004; 17, 18, 19, 20, 21, 35, 98, 100, 168, 456 y 457 de 2005; 270 de 2006; 465 de 2007; 297 y 330 de 2008; 586 y 923 de 2009; 36, 43, 63, 265, 649, 705, 933 y 934 de 2010; 35, 87, 88, 376, 421, 444, 557, 558, 655, 687, 721, 749, 1085 y 1088 de 2011; 443, 631, 760 y 818 de 2012; 144, 218, 340, 847 y 1029 de 2013; 233, 441, 442, 443, 826 y 1069 de 2014; 443, 686, 757 y 1523 de 2015; 772, 783, 1045, 1046, 1076, 1197 y 1280 de 2016; 106, 107 y 560 de 2017; 148, 290, 391 y 529 de 2018, la Disposición de la Dirección Nacional Nº 470 de 2015, y toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 2º.- Deróguense los artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 8, de la Resolución Nº 33 de 2002 del INTA, quedando vigentes los artículos 6º y 7º que tratan la funcionalidad del Consejo Técnico del Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse las estructuras organizativas de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse las estructuras organizativas de segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos III y IV, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Exclúyase de lo aprobado en los Artículos 1º y 2º de la presente, al Centro de Investigación de Economía y Prospectiva (CIEP) y al Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico para la Agricultura Familiar (CIPAF), cuyas estructuras organizativas han sido aprobadas por la Resolución Nº 448/2019, como así también la estructura organizativa de la Unidad de Auditoría Interna (UAI), aprobada por Resolución Nº 141/1995, manteniendo su vigencia ambas resoluciones.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas propias del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
ARTÏCULO 7°. - Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2019, previa publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Balbin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: http://bases.inta.gov.ar/institucional/archivos/cd513-19.pdf
Resolución 513/2019
RESOL-2019-513-APN-CD#INTA
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019
VISTO el GySDoc Nº 92690, el Decreto-Ley N° 21.680/56 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 632/2018, y las propuestas de estructuras organizativas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos centrales del Gobierno Nacional es la mejora del desempeño de la gestión pública, creando estructuras organizacionales simples, dinámicas y centradas en el servicio al ciudadano y que internamente se reflejen en la toma de decisiones cotidianas.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 632/2018, refiere que los organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Nacional, a través del titular del Ministerio del que dependa o en cuya órbita actúen, remitan a la Jefatura de Gabinete de Ministros un proyecto de optimización de sus estructuras organizativas.
Que, en consonancia con los objetivos centrales mencionados, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), entiende que el primer paso para desarrollar procedimientos que permitan establecer mayor control, seguridad y transparencia en todas las acciones que se llevan a cabo desde y a través del mismo, requiere de la adecuación de su estructura organizativa.
Que la mejora de las capacidades del Estado representa una condición necesaria para el desarrollo económico, productivo y social del país, reconociendo como principio rector del quehacer del Estado, que el Sector Público Nacional esté al servicio de las demandas del ciudadano, en un marco de economía, eficiencia y eficacia.
Que, si bien en la actualidad existen esfuerzos e iniciativas puntuales tendientes a mejorar la gestión pública en términos de calidad y eficiencia, resulta necesario coordinar las mismas bajo un marco integral, a efectos de generar la necesaria articulación con los medios intervinientes, y de esa manera aprovechar la sinergia resultante de esfuerzos conjuntos.
Que, de acuerdo a las competencias asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), este promoverá el fomento y la regulación de la actividad agropecuaria.
Que resulta oportuno y conveniente adaptar dicha estructura a los cambios efectuados en los aspectos cualitativos y cuantitativos, para un eficiente y eficaz cumplimiento de los objetivos asignados por el Decreto-Ley N° 21.680/56 y sus modificatorios al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
Que mediante la Resolución Nº 495/2019, se procedió a la adecuación del Reglamento de Administración de Estructuras (RAEO), aprobado por la Resolución Nº 1150/2015.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo, mediante el Dictamen IF-2019-41731265- -APN-GAJ#INTA, ha tomado la intervención que le compete
Por ello, atento lo informado por la Dirección Nacional Asistente de Organización y Desarrollo del Potencial Humano, lo dictaminado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 21.680/56 y sus modificatorios, ratificado por Ley Nº 25.641, y lo considerado en la reunión de fecha 28 de marzo de 2019, según consta en Acta 514 – Punto 4.12
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto a partir del presente acto administrativo las estructuras organizativas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), derogándose las Resoluciones Nº 329 de 1986; 11 y 72 de 1987; 178 de 2001; 430 de 2003; 297, 298, 299, 300, 301, 302, 395 y 701 de 2004; 17, 18, 19, 20, 21, 35, 98, 100, 168, 456 y 457 de 2005; 270 de 2006; 465 de 2007; 297 y 330 de 2008; 586 y 923 de 2009; 36, 43, 63, 265, 649, 705, 933 y 934 de 2010; 35, 87, 88, 376, 421, 444, 557, 558, 655, 687, 721, 749, 1085 y 1088 de 2011; 443, 631, 760 y 818 de 2012; 144, 218, 340, 847 y 1029 de 2013; 233, 441, 442, 443, 826 y 1069 de 2014; 443, 686, 757 y 1523 de 2015; 772, 783, 1045, 1046, 1076, 1197 y 1280 de 2016; 106, 107 y 560 de 2017; 148, 290, 391 y 529 de 2018, la Disposición de la Dirección Nacional Nº 470 de 2015, y toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 2º.- Deróguense los artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 8, de la Resolución Nº 33 de 2002 del INTA, quedando vigentes los artículos 6º y 7º que tratan la funcionalidad del Consejo Técnico del Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse las estructuras organizativas de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse las estructuras organizativas de segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos III y IV, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Exclúyase de lo aprobado en los Artículos 1º y 2º de la presente, al Centro de Investigación de Economía y Prospectiva (CIEP) y al Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico para la Agricultura Familiar (CIPAF), cuyas estructuras organizativas han sido aprobadas por la Resolución Nº 448/2019, como así también la estructura organizativa de la Unidad de Auditoría Interna (UAI), aprobada por Resolución Nº 141/1995, manteniendo su vigencia ambas resoluciones.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas propias del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
ARTÏCULO 7°. - Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2019, previa publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Balbin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: http://bases.inta.gov.ar/institucional/archivos/cd513-19.pdf
e. 25/06/2019 N° 44614/19 v. 25/06/2019