Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 513/2001
Atribúyense determinados canales de frecuencia central para su utilización por Sistemas de Transmisión de Datos en Recintos Limitados, que constituyen redes de área local de baja potencia.
Bs. As., 10/12/2001
VISTO el Expediente Nº 9382/2000 del registro de la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad existe equipamiento para ser utilizado en la transmisión de datos en recintos limitados, con tecnología digital, que consisten en estaciones fijas y portátiles instaladas en grúas, zorras o portadas en forma manual, con el objeto de realizar carga y descarga en depósitos industriales, conocer estado del stock, despacho de mercaderías, etc., constituyendo sistemas radioeléctricos de datos de baja potencia, que conforman Redes de Area Local (LAN).
Que los canales de frecuencia central 480,6500 MHz. y 480,6625 MHz. Destinados a la modalidad compartida, son aptos y se encuentran disponibles para la mencionada aplicación.
Que dado la gran similitud existente en cuanto al ámbito de operación, modo de utilización del espectro, reúso de canales y asignación de frecuencias entre los sistemas de que se trata y los Sistemas de Aviso a Personas Limitados, a dichos sistemas se les aplicará igual criterio con que se resuelven los requerimientos de los mencionados en segundo término, salvo en lo concerniente a la cantidad mínima fijada de estaciones móviles en operación.
Que a los efectos de la determinación del canon radioeléctrico, por aplicación del artículo 25 del Anexo I de la Resolución Nº 10 de la ex SECRETARIA de ENERGIA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES de fecha 21 de diciembre de 1995 y sus modificatorios, el sistema en cuestión es asimilable al Servicio de Aviso a Personas Limitado, correspondiendo la aplicación del ítem 1.14.e). 1. de la Resolución mencionada precedentemente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar Nº 772 de fecha 4 de septiembre de 2000 y Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Atribuir los canales de frecuencia central 449,8750 MHz y 449,9500 MHz para su utilización por Sistemas de Transmisión de Datos en Recintos Limitados (STDRL) que constituyen redes de área local (LAN) de baja potencia.
(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 8/2015 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 30/1/2015)
Art. 2º — El área protegida para la operación de cada sistema será, según el caso, el siguiente:
a) Dentro del perímetro de Capital Federal y de ciudades de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, el área de servicio protegida a las estaciones que realicen este servicio podrá ser —como máximo— la comprendida dentro de un circulo de TRESCIENTOS (300) metros de radio, con centro en la estación central correspondiente.
La intensidad de campo en este contorno no deberá superar el nivel de CUARENTA Y SEIS (46) dBu(200 uV/m) en la frecuencia asignada.
b) Para localidades no comprendidas en el párrafo anterior regirá idéntico requisito, pero el contorno dado por el nivel de intensidad de campo (46 dBu), podrá estar como máximo a una distancia de MIL (1.000) metros respecto de la ubicación de la estación central correspondiente.
Art. 3º — Asimilar el sistema en trato al Servicio de Aviso a Personas Limitado a los efectos de la determinación del canon radioeléctrico, en los términos del Artículo 25 de la Resolución Nº 10 de la ex SECRETARIA de ENERGIA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES de fecha 21 de diciembre de 1995 y sus modificatorios, correspondiendo en tal sentido la aplicación del ítem 1.1 4.e). 1. de la Resolución citada.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.