MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 51/2018
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-08691674-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002, 1.343 de fecha 30 de diciembre de 2016, modificado por su similar N° 265 de fecha 28 de marzo de 2018, y 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2017-1-APN-MHA de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y MINISTERIO DE HACIENDA, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-171-APN-MA de fecha 10 de julio de 2017 y RESOL-2017-364-APN-MA de fecha 16 de noviembre 2017, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se disolvió la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), creada por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, sus modificatorios y complementarios, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en consecuencia, se estableció que las competencias asignadas a la referida Unidad serán ejercidas por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o las dependencias que dentro de su ámbito se determinen.
Que mediante la Resolución Conjunta N° RESFC-2017-1-APN-MHA de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE HACIENDA, se había establecido el procedimiento a implementarse para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) a las que se refieren las leyes citadas en el Visto.
Que el Artículo 9° de la mencionada Resolución Conjunta Nº RESFC-2017-1-APN-MHA dispuso que los plazos de vigencia de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) antes referidos, podrían ser modificados por la dependencia que determinara oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cuando así lo considerase necesario.
Que, asimismo, el Artículo 16 de la mencionada Resolución Conjunta Nº RESFC-2017-1-APN- MHA estipuló que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de dicha norma conjunta en el ámbito de su competencia.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-171-APN-MA de fecha 10 de julio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se estableció que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del mencionado Ministerio entenderá en el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) a las que se refiere la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351.
Que se considera conveniente que la citada Subsecretaría sea la dependencia competente para intervenir en los pedidos de prórrogas de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), pudiendo incluso darlas por cumplidas sin sanción para la razón social declarante, cuando el caso se ajuste a lo establecido en la presente medida.
Que conforme surge del Informe Técnico elaborado por la citada Subsecretaría existen fundadas razones para establecer períodos de embarque para las exportaciones de los productos comprendidos en la Ley N° 21.453.
Que la presente medida se dicta con el objetivo de permitir la formación de precios futuros y dotar de mayor previsibilidad en los márgenes esperados por el sector de la producción.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 654 de fecha 19 de abril de 2002, 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2017-1-APN-MHA de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el MINISTERIO DE HACIENDA y la Resolución N° RESOL-2017-171-APN-MA del 10 de Julio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior “DJVE”, a las que se refieren la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, siendo la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la que entenderá en el procedimiento para el registro de dichas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE).
ARTÍCULO 2º.- El exportador que pretenda exportar los productos agrícolas incluidos en el Anexo registrado con el N° IF -2018 -13427774-APN-SSMA#MA que forma parte integrante de la presente Resolución, y los que pudieran incorporarse en el futuro, deberá completar y registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE”, mediante el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), accediendo al mismo a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
La registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE” deberá oficializarse en el SIM hasta las ONCE HORAS (11:00 hs) del día hábil siguiente al cierre de la venta.
ARTÍCULO 3º.- Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” contendrán los datos necesarios para que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, pueda realizar su registración en forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), de acuerdo con sus competencias.
ARTÍCULO 4º.- Los lineamientos operativos y de gestión del procedimiento de registro informático y trámite de las exportaciones de mercaderías que requieran el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”, estarán disponibles en los sitios web del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA (www.afip.gob.ar) y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (www.agroindustria.gob.ar).
ARTÍCULO 5º.- La citada Subsecretaría, tendrá acceso a todas las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” registradas mediante el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) o en el sistema que en el futuro se determine, a los fines de efectuar los controles correspondientes, sin necesidad de que el exportador presente el documento en soporte de papel ante la dependencia pública referida.
El exportador deberá verificar en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) o alternativamente en el sitio web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la correcta registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” presentadas oportunamente.
ARTÍCULO 6º.- Para la admisibilidad de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”, el sistema realizará los controles de información que a continuación se detallan para su registración:
- Validez y vigencia de la Inscripción del declarante en los Registros del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
- Cotejo entre la fecha de oficialización de la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE” y la fecha en que se hubiese cerrado la venta correspondiente.
- Cotejo del precio FOB oficial determinado por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para los productos agrícolas incluidos en el Anexo de la presente Resolución y los que pudieran incorporarse en el futuro, a la fecha de la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE”, para el producto y período de embarque declarado.
- Control del horario del registro y oficialización de las Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE” de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2º “in fine”.
En caso de detectarse discrepancias o anomalías, en función de lo señalado precedentemente, las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” serán rechazadas y no se procederá a su registración, indicando este evento en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM). El exportador podrá consultar las observaciones efectuadas a través de la página web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y deberá proceder a registrar una nueva Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE” en el citado sistema con las debidas correcciones. Esto se mantendrá hasta tanto se instrumente un sistema automático de chequeo de datos ingresados en línea.
ARTÍCULO 7°.- Las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior “DJVE” de los productos comprendidos en la Ley Nº 21.453 y sus modificatorias, deberán indicar los siguientes campos:
a) Período de embarque de la mercadería, es decir, el período en el cual deberá realizarse la exportación, el que no podrá ser mayor a TREINTA (30) días corridos para productos a granel y de NOVENTA (90) días corridos para productos que no se exporten a granel (bolsas, bultos, etcétera) o en contenedores.
b) datos identificatorios del exportador,
c) tipo de mercadería,
d) tipo de carga: granel u otro tipo,
e) volumen de venta en toneladas,
f) precio F.O.B. Oficial,
g) fecha de cierre de venta,
h) datos identificatorios del comprador incluyendo:
a. Denominación,
b. Domicilio,
c. País,
d. Código de identificación tributaria del comprador en dicho país,
e. Si se trata de intermediario o destinatario final,
f. Si es un ente vinculado o no con el vendedor según el Artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
i) país de destino de la mercadería (podrá indicarse “indeterminado” al momento de la registración y luego modificar),
j) precio FOB acordado en el contrato en dólares por tonelada. En el caso de que el precio se haya concertado en primas sobre o debajo de un Mercado de Futuros de Referencia, deberá ser convertido a dólares por tonelada a los efectos de tener un valor estimado.
ARTÍCULO 8°.- Fíjase en TRESCIENTOS SESENTA (360) días el plazo de vigencia dentro del cual deberá darse cumplimiento a los embarques correspondientes a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la fecha de aprobación de las mismas por parte de la citada Subsecretaría e incluirá el período de embarque declarado por el exportador, con más una prórroga automática de hasta TREINTA (30) días corridos para el mismo.
ARTÍCULO 9º.- Los embarques podrán anticiparse en hasta QUINCE (15) días corridos previos a la iniciación del período de embarque declarado.
ARTÍCULO 10.- PRÓRROGAS.
a) Automática: El período de embarque de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior “DJVE”, gozará de una prórroga automática de hasta TREINTA (30) días corridos a partir del último día del período de embarque declarado en la “DJVE” para cumplimentar el embarque del tonelaje declarado, a cuyo término operará el vencimiento de la misma. Déjase expresa constancia que, en todos los casos, el plazo máximo de vigencia de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” es de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos. Dicho plazo incluye el período de embarque declarado por el exportador con más la prórroga automática de hasta TREINTA (30) días corridos.
b) Extraordinaria: En aquellos casos fortuitos o de fuerza mayor registrados con anterioridad al vencimiento del plazo del período de embarque con más la prórroga automática, de corresponder, se podrá otorgar, a pedido del exportador y por acto expreso de la citada Subsecretaría, una prórroga extraordinaria del embarque o de la DJVE o de ambas de hasta TREINTA (30) días corridos. El interesado podrá solicitar la prórroga mediante nota a la mencionada Subsecretaría, exponiendo los motivos que originaron el caso fortuito o la fuerza mayor y adjuntando la siguiente documentación certificada:
1. DJVE –SIM.
2. Instrumento que acredite debidamente la personería del solicitante.
3. Documentación que respalde las causas que se aleguen como fundamento del pedido de prórroga.
4. Contrato de venta, factura proforma o confirmación de venta. En todos los casos, la citada Subsecretaría, podrá requerir información adicional y/o la presentación de la documentación original, a fin de evaluar la solicitud efectuada.
c) Cuando por la gravedad de las causas que configuren caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas, la situación del exportador no se solucione con la prórroga extraordinaria de hasta TREINTA (30) días corridos, la citada Subsecretaría, por acto expreso y a pedido del exportador, podrá dar por cumplida la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE” sin sanción de naturaleza alguna para la razón social de que se trate. A los efectos de dar por cumplida la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE”, conforme a los lineamientos del párrafo precedente, no se considerará como eximente de responsabilidad por el incumplimiento, la conducta del comprador y/o importador, toda vez que ello no es un riesgo ajeno a la actividad exportadora.
ARTÍCULO 11.- En las condiciones que se establezcan y previa autorización de la referida Subsecretaría, se podrán rectificar a través del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), durante el plazo de vigencia de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” establecido en el Artículo 8° y con antelación al inicio del período de embarque declarado, los siguientes datos:
1) datos identificatorios del comprador incluyendo:
a. Denominación,
b. Domicilio,
c. País,
d. Código de identificación tributaria del comprador en dicho país,
e. Si se trata de intermediario o destinatario final,
f. Si es un ente vinculado o no con el vendedor según el Artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
2) país de destino de la mercadería,
ARTÍCULO 12.- El pago de los derechos de exportación deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la aprobación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” correspondientes, por al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad (peso o volumen) declarada.
Para los productos agrícolas a los que se refiere el Artículo 1° del Decreto N° 1.343 de fecha 30 de diciembre de 2016, la liquidación de los derechos de exportación deberá ser efectivizada de conformidad con los términos establecidos al respecto por el citado decreto, modificado por su similar N° 265 de fecha 28 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 13.- Los plazos de vigencia indicados en el Artículo 8° de la presente Resolución, podrán ser modificados por la citada Subsecretaría, cuando así lo considere necesario.
Cualquier alteración al presente régimen no podrá afectar las operaciones declaradas con anterioridad a la fecha de su modificación.
Sin perjuicio de ello, el exportador podrá optar por un régimen especial denominado “DJVE-45” en cuyo caso el plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde su aprobación para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la mencionada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. En este caso, se considerará que el período de embarque se inicia el día de la aprobación y si el producto estuviera gravado con derechos de exportación, la liquidación deberá efectuarse al momento de la oficialización de la exportación en base a la alícuota de derechos de exportación correspondiente al día de la aprobación de la DJVE y teniendo en cuenta el valor FOB oficial de dicha fecha. En este régimen especial no resultará de aplicación la prórroga automática establecida en el inciso a) del Artículo 10 de la presente medida.
ARTÍCULO 14.- El SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), al momento de la oficialización de la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE”, asignará un código identificador a la declaración.
ARTÍCULO 15.- El SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), suministrará en forma electrónica información a la citada Subsecretaría, respecto de la registración de los cumplidos de embarque de las declaraciones aduaneras de exportación para consumo, asociadas a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”.
Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE’’ se darán por cumplidas cuando se hubiera exportado como mínimo el NOVENTA POR CIENTO (90 %) y hasta un CUATRO POR CIENTO (4 %) en más de tolerancia de la cantidad (volumen o peso) declarada.
ARTÍCULO 16.- El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA publicará diariamente en su sitio web un listado de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” registradas.
ARTÍCULO 17.- En caso de incumplimiento de la presente se aplicará lo establecido por la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, y la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, según correspondiera.
ARTÍCULO 18.- Todas las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” presentadas y registradas ante la citada Subsecretaría con anterioridad al dictado de la presente Resolución, se regirán, en cuanto al cumplimiento de las mismas y al pago de los derechos de exportación, según las normas vigentes al momento de su presentación y/o aprobación.
ARTÍCULO 19.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 20.- Deróganse la Resolución Conjunta N° RESFC-2017-1-APN-MHA de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y MINISTERIO DE HACIENDA, y las Resoluciones Nros. RESOL-2017-171-APN-MA de fecha 10 de julio de 2017 y RESOL-2017-364-APN-MA de fecha 16 de noviembre 2017 ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 21.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
Resolución 51/2018
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-08691674-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002, 1.343 de fecha 30 de diciembre de 2016, modificado por su similar N° 265 de fecha 28 de marzo de 2018, y 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2017-1-APN-MHA de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y MINISTERIO DE HACIENDA, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-171-APN-MA de fecha 10 de julio de 2017 y RESOL-2017-364-APN-MA de fecha 16 de noviembre 2017, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se disolvió la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), creada por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, sus modificatorios y complementarios, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en consecuencia, se estableció que las competencias asignadas a la referida Unidad serán ejercidas por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o las dependencias que dentro de su ámbito se determinen.
Que mediante la Resolución Conjunta N° RESFC-2017-1-APN-MHA de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE HACIENDA, se había establecido el procedimiento a implementarse para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) a las que se refieren las leyes citadas en el Visto.
Que el Artículo 9° de la mencionada Resolución Conjunta Nº RESFC-2017-1-APN-MHA dispuso que los plazos de vigencia de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) antes referidos, podrían ser modificados por la dependencia que determinara oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cuando así lo considerase necesario.
Que, asimismo, el Artículo 16 de la mencionada Resolución Conjunta Nº RESFC-2017-1-APN- MHA estipuló que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de dicha norma conjunta en el ámbito de su competencia.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-171-APN-MA de fecha 10 de julio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se estableció que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del mencionado Ministerio entenderá en el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) a las que se refiere la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351.
Que se considera conveniente que la citada Subsecretaría sea la dependencia competente para intervenir en los pedidos de prórrogas de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), pudiendo incluso darlas por cumplidas sin sanción para la razón social declarante, cuando el caso se ajuste a lo establecido en la presente medida.
Que conforme surge del Informe Técnico elaborado por la citada Subsecretaría existen fundadas razones para establecer períodos de embarque para las exportaciones de los productos comprendidos en la Ley N° 21.453.
Que la presente medida se dicta con el objetivo de permitir la formación de precios futuros y dotar de mayor previsibilidad en los márgenes esperados por el sector de la producción.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 654 de fecha 19 de abril de 2002, 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2017-1-APN-MHA de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el MINISTERIO DE HACIENDA y la Resolución N° RESOL-2017-171-APN-MA del 10 de Julio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior “DJVE”, a las que se refieren la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, siendo la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la que entenderá en el procedimiento para el registro de dichas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE).
ARTÍCULO 2º.- El exportador que pretenda exportar los productos agrícolas incluidos en el Anexo registrado con el N° IF -2018 -13427774-APN-SSMA#MA que forma parte integrante de la presente Resolución, y los que pudieran incorporarse en el futuro, deberá completar y registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE”, mediante el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), accediendo al mismo a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
La registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE” deberá oficializarse en el SIM hasta las ONCE HORAS (11:00 hs) del día hábil siguiente al cierre de la venta.
ARTÍCULO 3º.- Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” contendrán los datos necesarios para que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, pueda realizar su registración en forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), de acuerdo con sus competencias.
ARTÍCULO 4º.- Los lineamientos operativos y de gestión del procedimiento de registro informático y trámite de las exportaciones de mercaderías que requieran el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”, estarán disponibles en los sitios web del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA (www.afip.gob.ar) y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (www.agroindustria.gob.ar).
ARTÍCULO 5º.- La citada Subsecretaría, tendrá acceso a todas las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” registradas mediante el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) o en el sistema que en el futuro se determine, a los fines de efectuar los controles correspondientes, sin necesidad de que el exportador presente el documento en soporte de papel ante la dependencia pública referida.
El exportador deberá verificar en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) o alternativamente en el sitio web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la correcta registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” presentadas oportunamente.
ARTÍCULO 6º.- Para la admisibilidad de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”, el sistema realizará los controles de información que a continuación se detallan para su registración:
- Validez y vigencia de la Inscripción del declarante en los Registros del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
- Cotejo entre la fecha de oficialización de la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE” y la fecha en que se hubiese cerrado la venta correspondiente.
- Cotejo del precio FOB oficial determinado por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para los productos agrícolas incluidos en el Anexo de la presente Resolución y los que pudieran incorporarse en el futuro, a la fecha de la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE”, para el producto y período de embarque declarado.
- Control del horario del registro y oficialización de las Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE” de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2º “in fine”.
En caso de detectarse discrepancias o anomalías, en función de lo señalado precedentemente, las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” serán rechazadas y no se procederá a su registración, indicando este evento en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM). El exportador podrá consultar las observaciones efectuadas a través de la página web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y deberá proceder a registrar una nueva Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE” en el citado sistema con las debidas correcciones. Esto se mantendrá hasta tanto se instrumente un sistema automático de chequeo de datos ingresados en línea.
ARTÍCULO 7°.- Las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior “DJVE” de los productos comprendidos en la Ley Nº 21.453 y sus modificatorias, deberán indicar los siguientes campos:
a) Período de embarque de la mercadería, es decir, el período en el cual deberá realizarse la exportación, el que no podrá ser mayor a TREINTA (30) días corridos para productos a granel y de NOVENTA (90) días corridos para productos que no se exporten a granel (bolsas, bultos, etcétera) o en contenedores.
b) datos identificatorios del exportador,
c) tipo de mercadería,
d) tipo de carga: granel u otro tipo,
e) volumen de venta en toneladas,
f) precio F.O.B. Oficial,
g) fecha de cierre de venta,
h) datos identificatorios del comprador incluyendo:
a. Denominación,
b. Domicilio,
c. País,
d. Código de identificación tributaria del comprador en dicho país,
e. Si se trata de intermediario o destinatario final,
f. Si es un ente vinculado o no con el vendedor según el Artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
i) país de destino de la mercadería (podrá indicarse “indeterminado” al momento de la registración y luego modificar),
j) precio FOB acordado en el contrato en dólares por tonelada. En el caso de que el precio se haya concertado en primas sobre o debajo de un Mercado de Futuros de Referencia, deberá ser convertido a dólares por tonelada a los efectos de tener un valor estimado.
ARTÍCULO 8°.- Fíjase en TRESCIENTOS SESENTA (360) días el plazo de vigencia dentro del cual deberá darse cumplimiento a los embarques correspondientes a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la fecha de aprobación de las mismas por parte de la citada Subsecretaría e incluirá el período de embarque declarado por el exportador, con más una prórroga automática de hasta TREINTA (30) días corridos para el mismo.
ARTÍCULO 9º.- Los embarques podrán anticiparse en hasta QUINCE (15) días corridos previos a la iniciación del período de embarque declarado.
ARTÍCULO 10.- PRÓRROGAS.
a) Automática: El período de embarque de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior “DJVE”, gozará de una prórroga automática de hasta TREINTA (30) días corridos a partir del último día del período de embarque declarado en la “DJVE” para cumplimentar el embarque del tonelaje declarado, a cuyo término operará el vencimiento de la misma. Déjase expresa constancia que, en todos los casos, el plazo máximo de vigencia de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” es de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos. Dicho plazo incluye el período de embarque declarado por el exportador con más la prórroga automática de hasta TREINTA (30) días corridos.
b) Extraordinaria: En aquellos casos fortuitos o de fuerza mayor registrados con anterioridad al vencimiento del plazo del período de embarque con más la prórroga automática, de corresponder, se podrá otorgar, a pedido del exportador y por acto expreso de la citada Subsecretaría, una prórroga extraordinaria del embarque o de la DJVE o de ambas de hasta TREINTA (30) días corridos. El interesado podrá solicitar la prórroga mediante nota a la mencionada Subsecretaría, exponiendo los motivos que originaron el caso fortuito o la fuerza mayor y adjuntando la siguiente documentación certificada:
1. DJVE –SIM.
2. Instrumento que acredite debidamente la personería del solicitante.
3. Documentación que respalde las causas que se aleguen como fundamento del pedido de prórroga.
4. Contrato de venta, factura proforma o confirmación de venta. En todos los casos, la citada Subsecretaría, podrá requerir información adicional y/o la presentación de la documentación original, a fin de evaluar la solicitud efectuada.
c) Cuando por la gravedad de las causas que configuren caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas, la situación del exportador no se solucione con la prórroga extraordinaria de hasta TREINTA (30) días corridos, la citada Subsecretaría, por acto expreso y a pedido del exportador, podrá dar por cumplida la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE” sin sanción de naturaleza alguna para la razón social de que se trate. A los efectos de dar por cumplida la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE”, conforme a los lineamientos del párrafo precedente, no se considerará como eximente de responsabilidad por el incumplimiento, la conducta del comprador y/o importador, toda vez que ello no es un riesgo ajeno a la actividad exportadora.
ARTÍCULO 11.- En las condiciones que se establezcan y previa autorización de la referida Subsecretaría, se podrán rectificar a través del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), durante el plazo de vigencia de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” establecido en el Artículo 8° y con antelación al inicio del período de embarque declarado, los siguientes datos:
1) datos identificatorios del comprador incluyendo:
a. Denominación,
b. Domicilio,
c. País,
d. Código de identificación tributaria del comprador en dicho país,
e. Si se trata de intermediario o destinatario final,
f. Si es un ente vinculado o no con el vendedor según el Artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
2) país de destino de la mercadería,
ARTÍCULO 12.- El pago de los derechos de exportación deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la aprobación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” correspondientes, por al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad (peso o volumen) declarada.
Para los productos agrícolas a los que se refiere el Artículo 1° del Decreto N° 1.343 de fecha 30 de diciembre de 2016, la liquidación de los derechos de exportación deberá ser efectivizada de conformidad con los términos establecidos al respecto por el citado decreto, modificado por su similar N° 265 de fecha 28 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 13.- Los plazos de vigencia indicados en el Artículo 8° de la presente Resolución, podrán ser modificados por la citada Subsecretaría, cuando así lo considere necesario.
Cualquier alteración al presente régimen no podrá afectar las operaciones declaradas con anterioridad a la fecha de su modificación.
Sin perjuicio de ello, el exportador podrá optar por un régimen especial denominado “DJVE-45” en cuyo caso el plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde su aprobación para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la mencionada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. En este caso, se considerará que el período de embarque se inicia el día de la aprobación y si el producto estuviera gravado con derechos de exportación, la liquidación deberá efectuarse al momento de la oficialización de la exportación en base a la alícuota de derechos de exportación correspondiente al día de la aprobación de la DJVE y teniendo en cuenta el valor FOB oficial de dicha fecha. En este régimen especial no resultará de aplicación la prórroga automática establecida en el inciso a) del Artículo 10 de la presente medida.
ARTÍCULO 14.- El SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), al momento de la oficialización de la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE”, asignará un código identificador a la declaración.
ARTÍCULO 15.- El SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), suministrará en forma electrónica información a la citada Subsecretaría, respecto de la registración de los cumplidos de embarque de las declaraciones aduaneras de exportación para consumo, asociadas a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”.
Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE’’ se darán por cumplidas cuando se hubiera exportado como mínimo el NOVENTA POR CIENTO (90 %) y hasta un CUATRO POR CIENTO (4 %) en más de tolerancia de la cantidad (volumen o peso) declarada.
ARTÍCULO 16.- El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA publicará diariamente en su sitio web un listado de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” registradas.
ARTÍCULO 17.- En caso de incumplimiento de la presente se aplicará lo establecido por la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, y la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, según correspondiera.
ARTÍCULO 18.- Todas las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” presentadas y registradas ante la citada Subsecretaría con anterioridad al dictado de la presente Resolución, se regirán, en cuanto al cumplimiento de las mismas y al pago de los derechos de exportación, según las normas vigentes al momento de su presentación y/o aprobación.
ARTÍCULO 19.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 20.- Deróganse la Resolución Conjunta N° RESFC-2017-1-APN-MHA de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y MINISTERIO DE HACIENDA, y las Resoluciones Nros. RESOL-2017-171-APN-MA de fecha 10 de julio de 2017 y RESOL-2017-364-APN-MA de fecha 16 de noviembre 2017 ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 21.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.