Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 51/98

Créase el 'Registro de Empleadores con Contratos Extinguidos por Falta de Pago'.

Bs. As., 15/5/98

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0774/97, el Decreto Nº 334 de fecha 8 de abril de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.557, artículo 35 corresponde a esta S.R.T., actuar en el carácter de Organismo de regulación y supervisión del sistema de Riesgos del Trabajo.

Que de acuerdo a lo ordenado por el artículo 36 de la citada norma legal, entre las funciones que competen a esta S.R.T. se encuentran las de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias de fiscalización e imponer las sanciones previstas en el ordenamiento legal del sistema de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 28 de la Ley Nº 24.557 estableció las responsabilidades que atañen a los empleadores ante el supuesto incumplimiento u omisión de las obligaciones que le fueran impuestas por el régimen instituido, entre ellas las referidas a su afiliación a las A.R.T., la obligación de pago de las cuotas resultantes del contrato, así como también las cuotas omitidas de ingresar al sistema.

Que el Decreto N° 334 de fecha 8 de abril de 1996, reglamento diversos estatutos de la Ley Nº 24.557.

Que el artículo 18, apartado 2. del citado Decreto faculta a las A.R.T. en el caso que el empleador incumpliera con la obligación de pago de las cuotas del contrato de afiliación, a extinguir el contrato suscripto.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, apartado 3, del referido Decreto reglamentario, aquellos empleadores que sufrieran la extinción del contrato de afiliación, serán considerados no asegurados.

Que en orden a lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 18 del Decreto Nº 334/96 corresponde a esta S.R.T. crear un REGISTRO de empleadores con contratos de afiliación extinguidos por falta de pago debiendo las A.R.T. a tal efecto, suministrar la información pertinente para establecer puntualmente la situación que afecta al empleador.

Que el funcionamiento del referido REGISTRO posibilitara al sistema de Riesgos del Trabajo, contar con un instrumento orientado al necesario seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores.

Que corresponde a esta S.R.T., en razón de lo establecido en las citadas normas reglamentarias, dictar las disposiciones que regulen el régimen de altas y bajas de dicho REGISTRO, así como las modalidades operativas de funcionamiento.

Que por las razones expuestas resulta menester ordenar las medidas orientadas a poner en funcionamiento el REGISTRO de empleadores con contratos extinguidos por incumplimiento de las obligaciones de pago a las Aseguradoras.

Que la Subgerencia Legal de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, de la Ley Nº 24.557 y el artículo 18, apartado 5, del Decreto Nº 334/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1°-Créase en el ámbito de esta S.R.T. el 'REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO', en el cual se asentarán a aquellos empleadores cuyos contratos de afiliación a la A.R.T. se hubieran resuelto por falta de pago.

Art. 2°- (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 741/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/5/2010. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3°- (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 741/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/5/2010. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 4°- (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 741/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/5/2010. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 5°- (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 741/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/5/2010. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 6°- (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 741/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/5/2010. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 7°- (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 741/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/5/2010. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 8°- (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 741/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/5/2010. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 9°-Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Reinaldo A. Castro.

 

Antecedentes Normativos

- Artículo 2°, plazo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 83/1998 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo B.O. 27/5/2010. Vigencia. el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

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