AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 508/2021
RESOL-2021-508-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 76/08, sus Resoluciones modificatorias N° 17/21 y N° 142/21, el Decreto N° 634/07, las instrucciones impartidas por el MINISTERIO DE HACIENDA en relación con el Proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2022, el Expediente Electrónico N° EX-2021-106779033-APN-UPYCG#ARN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley N° 24.804 establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) confeccionará anualmente un proyecto de presupuesto que será publicado y del cual se le dará vista a los sujetos obligados al pago de la tasa regulatoria prevista en el Artículo 26 de la citada Ley, quienes podrán formular objeciones fundadas, dentro del plazo preestablecido, a tales fines.
Que los límites financieros al gasto informados por la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, en relación con la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2022, fueron distribuidos a nivel de inciso respetando la fuente de financiamiento.
Que, por su parte, el primer párrafo del Artículo 26 de la Ley N° 24.804, establece que “los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la Autoridad, abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación”.
Que el Artículo 26 del Anexo I del Decreto N° 1390/98 establece que la ARN fijará la tasa de fiscalización y elevará, a través de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su Presupuesto a efectos de su posterior aprobación por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que en virtud de las atribuciones establecidas en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Directorio de la ARN, a través del Artículo 1° de la Resolución N° 76/08, aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de Licencias, Autorizaciones de Operación, Autorizaciones Específicas y Permisos Individuales, como así también para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de certificados de aprobación del transporte de material radiactivo emitidos por esta ARN.
Que, conforme a lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08 y sus modificatorias, la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN ha calculado el valor de la hora regulatoria para el presupuesto del Ejercicio 2022.
Que, asimismo, en el segundo párrafo del citado Artículo 26 se establece que para el caso de centrales de generación nucleoeléctrica esta tasa regulatoria anual no podrá ser superior al valor equivalente al precio promedio anual de cien megavatios hora (100 MW/h) en el Mercado Eléctrico Mayorista determinado en función de los precios vigentes en dicho mercado el año inmediato anterior. Dicha suma deberá abonarse por megavatio de potencia nominal instalada nuclear hasta que finalicen las tareas de retiro de combustible irradiado del reactor en la etapa de retiro de servicio a cargo del explotador de dicha instalación.
Que, por otra parte, el tercer párrafo del ya citado Artículo 26 de la Ley N° 24.804, establece que las nuevas centrales nucleoeléctricas deberán, además, abonar anualmente y por adelantado, las tasas regulatorias correspondientes a la construcción y al proceso de licenciamiento.
Que, a tal efecto, el Decreto N° 634/07 aprobó el Régimen de Tasas para Nuevas Centrales Nucleares estableciendo, en el Título II, la metodología de cálculo de la tasa regulatoria y en el Título III el pago de la tasa regulatoria y aspectos conexos.
Que para el caso de la extensión de vida de la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA I “Presidente Juan Domingo Perón”, la ARN prepara el licenciamiento de la misma mediante evaluaciones de diseño e ingeniería conceptual en etapas tempranas, de acuerdo con las prácticas actuales. Asimismo, estos trabajos de preparación y análisis requieren un esfuerzo regulatorio adicional.
Que, en base a la información recopilada y a los cálculos realizados, la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN elaboró un proyecto de presupuesto general de gastos y estimación de recursos de la ARN para el Ejercicio 2022.
Que el Directorio de la ARN ha considerado el referido proyecto de presupuesto general de gastos y el monto global de la tasa regulatoria para el Ejercicio 2022 a proponer al Poder Ejecutivo Nacional.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 22, Inciso d), 24 y 26 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 1° de diciembre de 2021 (Acta N° 49),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el proyecto de presupuesto general de gastos y la estimación de recursos para el Ejercicio 2022 de la ARN, según el siguiente detalle:
GASTOS
Resolución 508/2021
RESOL-2021-508-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 76/08, sus Resoluciones modificatorias N° 17/21 y N° 142/21, el Decreto N° 634/07, las instrucciones impartidas por el MINISTERIO DE HACIENDA en relación con el Proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2022, el Expediente Electrónico N° EX-2021-106779033-APN-UPYCG#ARN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley N° 24.804 establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) confeccionará anualmente un proyecto de presupuesto que será publicado y del cual se le dará vista a los sujetos obligados al pago de la tasa regulatoria prevista en el Artículo 26 de la citada Ley, quienes podrán formular objeciones fundadas, dentro del plazo preestablecido, a tales fines.
Que los límites financieros al gasto informados por la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, en relación con la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2022, fueron distribuidos a nivel de inciso respetando la fuente de financiamiento.
Que, por su parte, el primer párrafo del Artículo 26 de la Ley N° 24.804, establece que “los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la Autoridad, abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación”.
Que el Artículo 26 del Anexo I del Decreto N° 1390/98 establece que la ARN fijará la tasa de fiscalización y elevará, a través de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su Presupuesto a efectos de su posterior aprobación por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que en virtud de las atribuciones establecidas en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Directorio de la ARN, a través del Artículo 1° de la Resolución N° 76/08, aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de Licencias, Autorizaciones de Operación, Autorizaciones Específicas y Permisos Individuales, como así también para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de certificados de aprobación del transporte de material radiactivo emitidos por esta ARN.
Que, conforme a lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08 y sus modificatorias, la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN ha calculado el valor de la hora regulatoria para el presupuesto del Ejercicio 2022.
Que, asimismo, en el segundo párrafo del citado Artículo 26 se establece que para el caso de centrales de generación nucleoeléctrica esta tasa regulatoria anual no podrá ser superior al valor equivalente al precio promedio anual de cien megavatios hora (100 MW/h) en el Mercado Eléctrico Mayorista determinado en función de los precios vigentes en dicho mercado el año inmediato anterior. Dicha suma deberá abonarse por megavatio de potencia nominal instalada nuclear hasta que finalicen las tareas de retiro de combustible irradiado del reactor en la etapa de retiro de servicio a cargo del explotador de dicha instalación.
Que, por otra parte, el tercer párrafo del ya citado Artículo 26 de la Ley N° 24.804, establece que las nuevas centrales nucleoeléctricas deberán, además, abonar anualmente y por adelantado, las tasas regulatorias correspondientes a la construcción y al proceso de licenciamiento.
Que, a tal efecto, el Decreto N° 634/07 aprobó el Régimen de Tasas para Nuevas Centrales Nucleares estableciendo, en el Título II, la metodología de cálculo de la tasa regulatoria y en el Título III el pago de la tasa regulatoria y aspectos conexos.
Que para el caso de la extensión de vida de la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA I “Presidente Juan Domingo Perón”, la ARN prepara el licenciamiento de la misma mediante evaluaciones de diseño e ingeniería conceptual en etapas tempranas, de acuerdo con las prácticas actuales. Asimismo, estos trabajos de preparación y análisis requieren un esfuerzo regulatorio adicional.
Que, en base a la información recopilada y a los cálculos realizados, la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN elaboró un proyecto de presupuesto general de gastos y estimación de recursos de la ARN para el Ejercicio 2022.
Que el Directorio de la ARN ha considerado el referido proyecto de presupuesto general de gastos y el monto global de la tasa regulatoria para el Ejercicio 2022 a proponer al Poder Ejecutivo Nacional.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 22, Inciso d), 24 y 26 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 1° de diciembre de 2021 (Acta N° 49),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el proyecto de presupuesto general de gastos y la estimación de recursos para el Ejercicio 2022 de la ARN, según el siguiente detalle:
GASTOS
INCISOS | TOTAL |
1- Gastos en personal | $ 1.034.040.999 |
2- Bienes de consumo | $ 38.997.519 |
3- Servicios no personales | $ 280.627.804 |
4- Gastos de capital | $ 39.577.987 |
5.1.3- Becas | $ 0 |
5.9- Transferencias al exterior | $ 614.288.039 |
9.1.2- Erogaciones figurativas | $ 8.939.000 |
TOTAL | $ 2.016.471.348 |
RECURSOS
INCISOS | TOTAL |
Aportes del Tesoro Nacional | $ 1.227.264.885 |
Recursos Propios | $ 1.156.927.000 |
Transferencias externas | $ 58.853.366 |
TOTAL | $ 2.443.045.251 |
ARTÍCULO 2°.- Proponer al Poder Ejecutivo Nacional que el monto global de la tasa regulatoria para el Ejercicio 2022 sea de PESOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL ($ 1.156.927.000.-) que se integrará de conformidad a lo establecido en los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., en su carácter de Entidad Responsable de las Centrales Nucleares Atucha I, Atucha II y Embalse, deberá abonar la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL ($ 647.221.000.-) en concepto de tasa regulatoria anual relacionada con las licencias de operación.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., en su carácter de Entidad Responsable de la Central Nuclear Atucha I, deberá abonar la suma de PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UNO ($ 40.844.171.-) en concepto de tasa regulatoria relacionada a las tareas de actualización de la CNA I asociadas a la operación a largo plazo.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable del Proyecto Reactor CAREM, deberá abonar la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 20.503.330.-) en concepto de tasa regulatoria correspondiente a la construcción y al proceso de licenciamiento del nuevo reactor nuclear.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que los licenciatarios y usuarios de material radiactivo deberán abonar la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 448.358.499.-) en concepto de tasa por licenciamiento e inspección.
ARTÍCULO 7°.- Establecer que el valor de la Hora Regulatoria para el Ejercicio 2022, en concepto de tasa regulatoria para los usuarios de material radiactivo, será de PESOS VEINTIÚN MIL CIEN ($ 21.100.-).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., en su carácter de Entidad Responsable de las Centrales Nucleares Atucha I, Atucha II y Embalse, deberá abonar la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL ($ 647.221.000.-) en concepto de tasa regulatoria anual relacionada con las licencias de operación.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., en su carácter de Entidad Responsable de la Central Nuclear Atucha I, deberá abonar la suma de PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UNO ($ 40.844.171.-) en concepto de tasa regulatoria relacionada a las tareas de actualización de la CNA I asociadas a la operación a largo plazo.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable del Proyecto Reactor CAREM, deberá abonar la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 20.503.330.-) en concepto de tasa regulatoria correspondiente a la construcción y al proceso de licenciamiento del nuevo reactor nuclear.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que los licenciatarios y usuarios de material radiactivo deberán abonar la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 448.358.499.-) en concepto de tasa por licenciamiento e inspección.
ARTÍCULO 7°.- Establecer que el valor de la Hora Regulatoria para el Ejercicio 2022, en concepto de tasa regulatoria para los usuarios de material radiactivo, será de PESOS VEINTIÚN MIL CIEN ($ 21.100.-).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
e. 20/12/2021 N° 98143/21 v. 20/12/2021