MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 507/2023
RESOL-2023-507-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-118148685-APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023, 443 de fecha 4 de septiembre de 2023 y 492 de fecha 30 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.
Que los Decretos Nros. 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023 y 443 de fecha 4 de septiembre de 2023 restablecieron el mencionado Programa, en términos similares a los que previera el Decreto Nº 576/22.
Que el Decreto N° 492 de fecha 30 de septiembre de 2023 prorrogó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto N° 576/22 y restablecido en último término por el Decreto N° 443/23.
Que el mencionado Decreto N° 492/23, además de prorrogar la vigencia del referido Programa, también dispuso, en su Artículo 5°, de manera extraordinaria y transitoria, que el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR rija para aquellos sujetos que hayan exportado, en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia, las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que, no estando incluidas en el Artículo 1° del Decreto N° 443/23, establezca a esos efectos, el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la Secretaría con competencia en la materia.
Que con el fin de cumplir con los objetivos que motivaron la ampliación del citado Decreto N° 492/23, resulta necesario incluir -en el marco de las competencias propias de esta Secretaría- a determinadas mercaderías comprendidas en el Capítulo 87 de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 492/23.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR previsto en el Capítulo II del Decreto N° 492 de fecha 30 de septiembre de 2023, las mercaderías comprendidas en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.):
8702
8703
8704
8708
ARTÍCULO 2°.- Establécese, en el marco de las facultades previstas en el Artículo 5° del Decreto N° 492/23, y a fin de asegurar que las mercaderías de las posiciones arancelarias detalladas en el Artículo 1° de la presente resolución se correspondan con las operaciones alcanzadas por el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que quedan comprendidas en el Capítulo II del citado decreto, las liquidaciones de las operaciones de exportación de aquellas mercaderías cuya fecha de liquidación de exportación sea entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 492/23 y el 20 de octubre de 2023, ambas inclusive, como así también los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones al exterior o un anticipo de liquidación, en la medida que la fecha de exportación efectiva de las mercaderías no sea posterior al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 507/2023
RESOL-2023-507-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-118148685-APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023, 443 de fecha 4 de septiembre de 2023 y 492 de fecha 30 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.
Que los Decretos Nros. 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023 y 443 de fecha 4 de septiembre de 2023 restablecieron el mencionado Programa, en términos similares a los que previera el Decreto Nº 576/22.
Que el Decreto N° 492 de fecha 30 de septiembre de 2023 prorrogó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto N° 576/22 y restablecido en último término por el Decreto N° 443/23.
Que el mencionado Decreto N° 492/23, además de prorrogar la vigencia del referido Programa, también dispuso, en su Artículo 5°, de manera extraordinaria y transitoria, que el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR rija para aquellos sujetos que hayan exportado, en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia, las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que, no estando incluidas en el Artículo 1° del Decreto N° 443/23, establezca a esos efectos, el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la Secretaría con competencia en la materia.
Que con el fin de cumplir con los objetivos que motivaron la ampliación del citado Decreto N° 492/23, resulta necesario incluir -en el marco de las competencias propias de esta Secretaría- a determinadas mercaderías comprendidas en el Capítulo 87 de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 492/23.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR previsto en el Capítulo II del Decreto N° 492 de fecha 30 de septiembre de 2023, las mercaderías comprendidas en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.):
8702
8703
8704
8708
ARTÍCULO 2°.- Establécese, en el marco de las facultades previstas en el Artículo 5° del Decreto N° 492/23, y a fin de asegurar que las mercaderías de las posiciones arancelarias detalladas en el Artículo 1° de la presente resolución se correspondan con las operaciones alcanzadas por el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que quedan comprendidas en el Capítulo II del citado decreto, las liquidaciones de las operaciones de exportación de aquellas mercaderías cuya fecha de liquidación de exportación sea entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 492/23 y el 20 de octubre de 2023, ambas inclusive, como así también los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones al exterior o un anticipo de liquidación, en la medida que la fecha de exportación efectiva de las mercaderías no sea posterior al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
e. 10/10/2023 N° 82079/2023 v. 10/10/2023