Ministerio de Seguridad
FUERZAS DE SEGURIDAD
Resolución 506/2013
Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad. Pautas de Intervención para determinadas situaciones.
Bs. As., 31/5/2013
VISTO y CONSIDERANDO:
Que las normas internacionales en materia de Derechos Humanos y las recientes modificaciones en la legislación argentina han avanzado en el reconocimiento y ampliación de derechos a grupos más vulnerados y en especial al colectivo de personas con algún tipo de discapacidad mental.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley Nº 26.378, reconoce titularidad de derechos y ejercicio pleno en condiciones de igualdad para las personas con discapacidad.
Que, a su vez, la Ley de Protección de la Salud Mental Nº 26657 vino a saldar una deuda histórica del ESTADO NACIONAL con este colectivo de personas usuarias del sistema de salud mental, resultado de la lucha de numerosas organizaciones vinculadas a la temática, usuarios/as y sus familias.
Que dicha ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional por imperio del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Que a fin de adecuar las intervenciones de los CUERPOS POLICIALES y de las FUERZAS DE SEGURIDAD a la normativa internacional y a la Ley de Protección de la Salud Mental Nº 26.657, el MINISTERIO DE SEGURIDAD emprendió la tarea de revisión de los criterios de intervención casos que involucran a personas con presunto padecimiento mental o en situación de consumo problemático de sustancias con riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.
Que así mediante MS Nº 16853/11 se solicitó a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la GENDARMERIA NACIONAL y a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la totalidad de las regulaciones vigentes para la intervenciones policiales en situaciones de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros de personas con presunto padecimiento mental, los cuales fueron revisados a la luz de la normativa en materia de protección de los derechos humanos.
Que posteriormente el MINISTERIO DE SEGURIDAD elaboró un documento con nuevos criterios de intervención para casos que involucran a personas con presunto padecimiento mental o en situación de consumo problemático de sustancias con riesgo cierto e inminente para sí o para terceros que en una primera instancia fue consultado a las dependencias competentes del MINSITERIO DE SALUD y de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SEDRONAR) y que, luego, fue discutido en una reunión de trabajo con organismos estatales, de la sociedad civil y representantes de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad.
Que la labor de revisión de los criterios de intervención de los CUERPOS POLICIALES y de las FUERZAS DE SEGURIDAD recibió los comentarios y aportes de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL del MINISTERIO DE SALUD, de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SEDRONAR); de la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI); de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION; de LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS); de la RED POR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (REDI); del CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS); y representantes de la academia.
Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 4° y 22° bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébense las “Pautas para la Intervención de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad con el objeto de preservar la seguridad en situaciones que involucran a personas con presunto padecimiento mental o en situación de consumo problemático de sustancias en riesgo inminente para sí o para terceros”, que adjunta como ANEXO I a la presente Resolución.
Art. 2° — Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos adecuen sus normas y procedimientos internos al protocolo establecido con las Pautas para la Intervención aprobadas por el Artículo 1° de la presente Resolución, y establezcan las responsabilidades correspondientes.
Art. 3° — Instrúyase a la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR para que adopte las medidas necesarias a fin de poner a consideración de las representaciones provinciales las Pautas aprobadas en el artículo 1°.
Art. 4° — Conformase una mesa de trabajo para el desarrollo de capacitaciones para la adecuada implementación de las Pautas aprobadas en el artículo 1° de la presente Resolución que estará integrada por representantes de la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, de la COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE PREVENCION ORIENTADAS A LA ATENCION DE ADICCIONES y de la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION.
Art. 5° — Facúltese a la mesa de trabajo creada en el Artículo 4° de la presente Resolución a convocar organismos gubernamentales y a organizaciones de la sociedad civil con trayectoria en la temática que puedan brindar colaboración en el desarrollo de las tareas de capacitación.
Art. 6° — La DIRECCION NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION coordinará la implementación de las acciones de capacitación. Para tal fin, instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que designe dos representantes, uno de ellos del área de educación o instrucción, que asistirá en el diseño de las acciones, en la elaboración de cronogramas y en la ejecución de las capacitaciones considerando las características particulares de las diversas dependencias de la fuerza.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré.
_______
NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
FUERZAS DE SEGURIDAD
Resolución 506/2013
Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad. Pautas de Intervención para determinadas situaciones.
Bs. As., 31/5/2013
VISTO y CONSIDERANDO:
Que las normas internacionales en materia de Derechos Humanos y las recientes modificaciones en la legislación argentina han avanzado en el reconocimiento y ampliación de derechos a grupos más vulnerados y en especial al colectivo de personas con algún tipo de discapacidad mental.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley Nº 26.378, reconoce titularidad de derechos y ejercicio pleno en condiciones de igualdad para las personas con discapacidad.
Que, a su vez, la Ley de Protección de la Salud Mental Nº 26657 vino a saldar una deuda histórica del ESTADO NACIONAL con este colectivo de personas usuarias del sistema de salud mental, resultado de la lucha de numerosas organizaciones vinculadas a la temática, usuarios/as y sus familias.
Que dicha ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional por imperio del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Que a fin de adecuar las intervenciones de los CUERPOS POLICIALES y de las FUERZAS DE SEGURIDAD a la normativa internacional y a la Ley de Protección de la Salud Mental Nº 26.657, el MINISTERIO DE SEGURIDAD emprendió la tarea de revisión de los criterios de intervención casos que involucran a personas con presunto padecimiento mental o en situación de consumo problemático de sustancias con riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.
Que así mediante MS Nº 16853/11 se solicitó a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la GENDARMERIA NACIONAL y a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la totalidad de las regulaciones vigentes para la intervenciones policiales en situaciones de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros de personas con presunto padecimiento mental, los cuales fueron revisados a la luz de la normativa en materia de protección de los derechos humanos.
Que posteriormente el MINISTERIO DE SEGURIDAD elaboró un documento con nuevos criterios de intervención para casos que involucran a personas con presunto padecimiento mental o en situación de consumo problemático de sustancias con riesgo cierto e inminente para sí o para terceros que en una primera instancia fue consultado a las dependencias competentes del MINSITERIO DE SALUD y de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SEDRONAR) y que, luego, fue discutido en una reunión de trabajo con organismos estatales, de la sociedad civil y representantes de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad.
Que la labor de revisión de los criterios de intervención de los CUERPOS POLICIALES y de las FUERZAS DE SEGURIDAD recibió los comentarios y aportes de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL del MINISTERIO DE SALUD, de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SEDRONAR); de la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI); de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION; de LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS); de la RED POR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (REDI); del CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS); y representantes de la academia.
Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 4° y 22° bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébense las “Pautas para la Intervención de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad con el objeto de preservar la seguridad en situaciones que involucran a personas con presunto padecimiento mental o en situación de consumo problemático de sustancias en riesgo inminente para sí o para terceros”, que adjunta como ANEXO I a la presente Resolución.
Art. 2° — Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos adecuen sus normas y procedimientos internos al protocolo establecido con las Pautas para la Intervención aprobadas por el Artículo 1° de la presente Resolución, y establezcan las responsabilidades correspondientes.
Art. 3° — Instrúyase a la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR para que adopte las medidas necesarias a fin de poner a consideración de las representaciones provinciales las Pautas aprobadas en el artículo 1°.
Art. 4° — Conformase una mesa de trabajo para el desarrollo de capacitaciones para la adecuada implementación de las Pautas aprobadas en el artículo 1° de la presente Resolución que estará integrada por representantes de la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, de la COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE PREVENCION ORIENTADAS A LA ATENCION DE ADICCIONES y de la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION.
Art. 5° — Facúltese a la mesa de trabajo creada en el Artículo 4° de la presente Resolución a convocar organismos gubernamentales y a organizaciones de la sociedad civil con trayectoria en la temática que puedan brindar colaboración en el desarrollo de las tareas de capacitación.
Art. 6° — La DIRECCION NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION coordinará la implementación de las acciones de capacitación. Para tal fin, instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que designe dos representantes, uno de ellos del área de educación o instrucción, que asistirá en el diseño de las acciones, en la elaboración de cronogramas y en la ejecución de las capacitaciones considerando las características particulares de las diversas dependencias de la fuerza.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré.
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NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).