MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 5/2025
RESOL-2025-5-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025
Visto los expedientes EX-2019-86333862-APN-SECGT#MTR, EX-2019-100151504-APN SECGT#MTR, EX-2019-112985861-APN-SECGT#MTR y EX-2019-107135921-APN-SSTA#MTR, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios (DCTO-2019-50-APN-PTE), 830 del 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE), las resoluciones 464 del 30 de diciembre de 1998 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 830 de fecha 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE) estableció el nuevo marco regulatorio que regirá toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional: Servicios Públicos y Servicios de Oferta Libre.
Que el decreto referido designó a través del artículo 6° a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del nuevo régimen establecido.
Que la resolución 464 del 30 de diciembre de 1998 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó a la firma M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor (CUIT 30-54577578-2), el permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, en la traza identificada con el número 151, aprobándose los correspondientes parámetros operativos.
Que la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional.
Que la empresa M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor (CUIT 30-54577578-2) solicitó ante la ex Secretaría de Gestión de Transporte modificar los parámetros operativos de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional de la línea 151, requiriendo un fraccionado sobre el recorrido A, con la generación de un nuevo ramal (cf., IF-2019-86330945-APN-SECGT#MTR).
Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte, en virtud de sus competencias específicas, realizó su informe técnico del 29 de noviembre de 2019 con el análisis de la solicitud efectuada elaborando en consecuencia el anexo de parámetros operativos y el proyecto de edicto (cf., IF-2019-106328104-APN-DGTT#MTR).
Que el informe de la precitada dirección concluyó que: “el fraccionamiento contribuirá a mantener un mejor servicio […] se entiende que es viable la modificación del fraccionamiento con nuevo ramal, atento a las razones de índole operativas expuestas en el presente informe, como también desde el punto de vista reglamentario”.
Que conforme surge de los términos de los edictos del 3 de diciembre de 2019 (IF-2019-107464827-APN-SECGT#MTR), y su rectificatorio del 16 de marzo de 2022 (IF-2022-25167982-APN-SECGT#MTR), ambos de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, se propusieron las siguientes modificaciones de parámetros operativos para la línea 151: fraccionamiento del recorrido A (denominado recorrido B), variación de frecuencias de los servicios del recorrido A y variación del parque móvil.
Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado anexo de la resolución 137/18 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, según surge de las constancias obrantes en los documentos identificados como IF-2021-08970194-APN-DGPTAP#MTR, IF-2020-00215134-APN-SECGT#MTR, IF-2021-13657454-APN-DGPTAP#MTR, IF-2022-26833166-APN-DGPTAP#MTR y RE-2022-29211097-APN-DGDYD#JGM.
Que el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.
Que con posterioridad a la publicación de los respectivos edictos, cabe mencionar que no fueron efectuadas impugnaciones a las modificaciones propuestas.
Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte elaboró su informe técnico efectuando el análisis de impacto económico respecto de la modificación de marras, en el marco del artículo 6.3 del anexo de la resolución 137/18 (cf., NO-2021-97660518-APN-DGETA#MTR).
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte tomó intervención entendiendo que “(…) deviene necesario proceder a la aprobación de las modificaciones de los parámetros operativos de la Línea 151 “ (cf., IF 2022-41076175-APN-DNTAP#MTR).
Que el entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se firmó el Acta Acuerdo del 3 de Septiembre de 2024 en virtud del cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumirá en forma progresiva, y en el marco de lo establecido en la cláusula primera, la regulación, el control y la fiscalización de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros cuyas líneas de servicios corresponden al Grupo Tarifario Distrito Federal.
Que así, durante el período de transición de la transferencia de competencias, ambos gobiernos ratificaron su “vocación de trabajo conjunto para mejorar la calidad del servicio público de transporte en beneficio de los ciudadanos”.
Que atento todo lo expuesto corresponde proceder, ad referéndum de la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la aprobación de las modificaciones en los parámetros operativos de la línea 151, en los términos del artículo 5° del anexo de la resolución 137/18 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, ambas dependientes de la Subsecretaría de Transporte Automotor, la Dirección de Gestión Técnica de Transporte y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 830 del 13 de septiembre de 2024, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificanse los parámetros operativos de la línea 151 para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor (CUIT 30-54577578-2), de acuerdo con el anexo (IF-2024-95094177-APN-DNTAP#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de la citada línea.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el anexo I de la resolución 464 del 30 de diciembre de 1998 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, por el anexo (IF-2024-95094177-APN-DNTAP#MTR) aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida se dicta ad referéndum de la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la firma M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor (CUIT 30-54577578-2).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la Secretaría de Transporte. Cumplido, gírese a la citada Comisión Nacional para la prosecución de su trámite.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 5/2025
RESOL-2025-5-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025
Visto los expedientes EX-2019-86333862-APN-SECGT#MTR, EX-2019-100151504-APN SECGT#MTR, EX-2019-112985861-APN-SECGT#MTR y EX-2019-107135921-APN-SSTA#MTR, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios (DCTO-2019-50-APN-PTE), 830 del 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE), las resoluciones 464 del 30 de diciembre de 1998 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 830 de fecha 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE) estableció el nuevo marco regulatorio que regirá toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional: Servicios Públicos y Servicios de Oferta Libre.
Que el decreto referido designó a través del artículo 6° a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del nuevo régimen establecido.
Que la resolución 464 del 30 de diciembre de 1998 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó a la firma M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor (CUIT 30-54577578-2), el permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, en la traza identificada con el número 151, aprobándose los correspondientes parámetros operativos.
Que la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional.
Que la empresa M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor (CUIT 30-54577578-2) solicitó ante la ex Secretaría de Gestión de Transporte modificar los parámetros operativos de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional de la línea 151, requiriendo un fraccionado sobre el recorrido A, con la generación de un nuevo ramal (cf., IF-2019-86330945-APN-SECGT#MTR).
Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte, en virtud de sus competencias específicas, realizó su informe técnico del 29 de noviembre de 2019 con el análisis de la solicitud efectuada elaborando en consecuencia el anexo de parámetros operativos y el proyecto de edicto (cf., IF-2019-106328104-APN-DGTT#MTR).
Que el informe de la precitada dirección concluyó que: “el fraccionamiento contribuirá a mantener un mejor servicio […] se entiende que es viable la modificación del fraccionamiento con nuevo ramal, atento a las razones de índole operativas expuestas en el presente informe, como también desde el punto de vista reglamentario”.
Que conforme surge de los términos de los edictos del 3 de diciembre de 2019 (IF-2019-107464827-APN-SECGT#MTR), y su rectificatorio del 16 de marzo de 2022 (IF-2022-25167982-APN-SECGT#MTR), ambos de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, se propusieron las siguientes modificaciones de parámetros operativos para la línea 151: fraccionamiento del recorrido A (denominado recorrido B), variación de frecuencias de los servicios del recorrido A y variación del parque móvil.
Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado anexo de la resolución 137/18 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, según surge de las constancias obrantes en los documentos identificados como IF-2021-08970194-APN-DGPTAP#MTR, IF-2020-00215134-APN-SECGT#MTR, IF-2021-13657454-APN-DGPTAP#MTR, IF-2022-26833166-APN-DGPTAP#MTR y RE-2022-29211097-APN-DGDYD#JGM.
Que el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.
Que con posterioridad a la publicación de los respectivos edictos, cabe mencionar que no fueron efectuadas impugnaciones a las modificaciones propuestas.
Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte elaboró su informe técnico efectuando el análisis de impacto económico respecto de la modificación de marras, en el marco del artículo 6.3 del anexo de la resolución 137/18 (cf., NO-2021-97660518-APN-DGETA#MTR).
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte tomó intervención entendiendo que “(…) deviene necesario proceder a la aprobación de las modificaciones de los parámetros operativos de la Línea 151 “ (cf., IF 2022-41076175-APN-DNTAP#MTR).
Que el entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se firmó el Acta Acuerdo del 3 de Septiembre de 2024 en virtud del cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumirá en forma progresiva, y en el marco de lo establecido en la cláusula primera, la regulación, el control y la fiscalización de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros cuyas líneas de servicios corresponden al Grupo Tarifario Distrito Federal.
Que así, durante el período de transición de la transferencia de competencias, ambos gobiernos ratificaron su “vocación de trabajo conjunto para mejorar la calidad del servicio público de transporte en beneficio de los ciudadanos”.
Que atento todo lo expuesto corresponde proceder, ad referéndum de la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la aprobación de las modificaciones en los parámetros operativos de la línea 151, en los términos del artículo 5° del anexo de la resolución 137/18 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, ambas dependientes de la Subsecretaría de Transporte Automotor, la Dirección de Gestión Técnica de Transporte y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 830 del 13 de septiembre de 2024, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificanse los parámetros operativos de la línea 151 para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor (CUIT 30-54577578-2), de acuerdo con el anexo (IF-2024-95094177-APN-DNTAP#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de la citada línea.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el anexo I de la resolución 464 del 30 de diciembre de 1998 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, por el anexo (IF-2024-95094177-APN-DNTAP#MTR) aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida se dicta ad referéndum de la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la firma M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor (CUIT 30-54577578-2).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la Secretaría de Transporte. Cumplido, gírese a la citada Comisión Nacional para la prosecución de su trámite.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/02/2025 N° 7725/25 v. 13/02/2025
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)