CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA
Resolución 5/2017
Buenos Aires, 11/04/2017
REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES EN SEGURIDAD FUNCIONAL
VISTO,
La Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su Decreto Reglamentario N° 351/79; la Recomendación N° 181 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre “Prevención de Accidentes Industriales Mayores, 1993”; los artículos 1°, 2° y 4° de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias; los Decretos P.E.N. N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996; la Disposición D.N.S.S.T. N° 8/95 de fecha 21 de abril de 1995; la Resolución 743/2003 de Superintendencia de Riesgos del Trabajo que dispone el funcionamiento del “Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores” y la actualización del listado de sustancias químicas del Anexo I de la Disposición D.N. S.S.T. N° 8/95; y
CONSIDERANDO:
Que la ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 establece que uno de los objetivos fundamentales es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de riesgos del trabajo.
Que la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587 establece que en la aplicación de la misma se deben considerar, como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados.
Que la resolución 559/2009 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo crea el “PROGRAMA DE REHABILITACIÓN PARA EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTOS QUE REGISTREN ALTA SINIESTRALIDAD”, con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.
Que la resolución 770/2013 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo crea el “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION POR RAMA DE ACTIVIDAD”, cuyo objetivo principal será el desarrollo y programación de políticas activas de prevención primaria, secundaria y terciaria, de manera conjunta o independiente con las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales y las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.
Que la resolución 363/2016 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo crea el “PROGRAMA DE EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E)” mediante el cual se dirigirán acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo con la finalidad de disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.
Que en virtud que las tareas a las que se hacen mención en la presente, están estrechamente vinculadas con la seguridad pública, del ambiente y de los trabajadores expuestos, se torna imperativo, en virtud precisamente de propiciar la seguridad pública y de terceros involucrados, fijar pautas, precisas respecto a los títulos habilitados, así como la certificación de su capacitación y antecedentes profesionales específicos requeridos para realizar las tareas mencionadas.
Que la prevención de los factores de riesgo debe realizarse con los métodos adecuados, acordes con las reglamentaciones vigentes y las mejores prácticas ingenieriles.
Que la evolución del equipamiento desarrollado en base a nuevas tecnologías modifica día a día la disponibilidad de dispositivos diseñados para prevenir, reducir y/o mitigar la ocurrencia y las consecuencias de eventos peligrosos.
Que para el diseño de sistemas de prevención de riesgos se han publicado normas internacionales, tal como IEC 61508 e IEC 61511, que requieren de una actualización de conocimientos de los profesionales y técnicos dedicados a sistemas protectivos de seguridad.
Que es conforme con los postulados de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo propender a mejorar el relevamiento de los datos y el análisis de las condiciones, con la finalidad de preservar la salud de los trabajadores.
Que la determinación de los factores de riesgo y la identificación de las medidas correctivas y preventivas, deben ser realizadas por profesionales con la mayor capacitación registrada y actualizada posible.
Que se considera un servicio al Estado y la sociedad en general dar a conocer los profesionales reconocidos por este Consejo, con una formación y experiencia especifica.
Que es tarea de este Consejo mantener un ACERVO PROFESIONAL actualizado de sus matriculados.
La designación de “Profesional en Seguridad Funcional” significa mucho más que estar entrenado o capacitado. Esta credencial es el reconocimiento de una experiencia verdadera en la práctica de la seguridad en procesos.
Sólo profesionales con experiencia relevante en seguridad en procesos y en sistemas protectivos de seguridad pueden obtener estas distinciones:
• Profesional Asistente en Seguridad Funcional (1 a 3 años)
• Profesional Especialista en Seguridad Funcional (más de 3 a 5 años experiencia)
• Profesional Experto en Seguridad Funcional (más de 10 años de experiencia)
Cada candidatura será rigurosamente estudiada y analizada para verificar los conocimientos y experiencia del profesional y asegurar su compromiso para estar “al día” con los últimos desarrollos en seguridad funcional aplicada a procesos.
Que se dicta la presente con aplicación de las atribuciones emanadas de las facultades conferidas a este Consejo por el Decreto Ley 6070/58.
Por ello;
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUIMICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES EN SEGURIDAD FUNCIONAL, el que se regirá por las normas contenidas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Considérese PROFESIONAL EN SEGURIDAD FUNCIONAL, al profesional que tiene conocimientos comprobables en la ciencia, la técnica o el arte en el campo del diseño, verificación, auditoria e implementación de sistemas instrumentados de seguridad en base a los lineamientos de las normas IEC 61508 e IEC 61511.
En función de la profundidad de los conocimientos y experiencia real, se distinguen los Profesionales Asistentes en Seguridad Funcional, los Profesionales Especialistas en Seguridad Funcional, y los Profesionales Expertos en Seguridad Funcional.
ARTÍCULO 3°.- Que los profesionales que soliciten la Encomienda respectiva en este Consejo, deberán estar inscriptos en el mencionado Registro.
ARTÍCULO 4°.- En este Registro podrán inscribirse los matriculados de este Consejo, que cumplan con los requisitos específicos que la institución determine, para acreditar los antecedentes profesionales y su experiencia.
ARTÍCULO 5°.- Que el alcance del mencionado Registro incluye el ámbito nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincias con las que el CPIQ tenga acuerdos de reciprocidad.
ARTÍCULO 6°.- Que serán requisitos para estar inscripto en dicho Registro:
a) Contar con Matricula profesional válida de este CPIQ
b) Cumplimentar las exigencias de esta Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Es tarea del Consejo mantener actualizado este Registro, informando a pedido de las Autoridades Nacionales, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de entidades, instituciones y empresas del ámbito público y privado, la nómina de los integrantes.
ARTÍCULO 8°.- La acreditación de pertenencia a este Registro tendrá una validez trianual, debiendo renovarse antes de su vencimiento. El costo inicial y de renovación del Registro será establecido cada año por este CPIQ.
ARTÍCULO 9°.- Que para su primera inscripción, los profesionales deberán acreditar formalmente la aprobación de cursos sobre la especialidad, realizados en instituciones de prestigio, tanto de nuestro país o extranjeras, así reconocidas por este CPIQ en función de los antecedentes de la institución así como los de los profesores involucrados. Apruébese el Formulario de Inscripción en el “REGISTRO NACIONAL PROFESIONALES EN SEGURIDAD FUNCIONAL” y su Instructivo correspondiente, que como ANEXO I integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente.
ARTÍCULO 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese. — Alejandro J. L. Perez Vargas, Presidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 5/2017
Buenos Aires, 11/04/2017
REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES EN SEGURIDAD FUNCIONAL
VISTO,
La Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su Decreto Reglamentario N° 351/79; la Recomendación N° 181 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre “Prevención de Accidentes Industriales Mayores, 1993”; los artículos 1°, 2° y 4° de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias; los Decretos P.E.N. N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996; la Disposición D.N.S.S.T. N° 8/95 de fecha 21 de abril de 1995; la Resolución 743/2003 de Superintendencia de Riesgos del Trabajo que dispone el funcionamiento del “Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores” y la actualización del listado de sustancias químicas del Anexo I de la Disposición D.N. S.S.T. N° 8/95; y
CONSIDERANDO:
Que la ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 establece que uno de los objetivos fundamentales es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de riesgos del trabajo.
Que la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587 establece que en la aplicación de la misma se deben considerar, como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados.
Que la resolución 559/2009 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo crea el “PROGRAMA DE REHABILITACIÓN PARA EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTOS QUE REGISTREN ALTA SINIESTRALIDAD”, con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.
Que la resolución 770/2013 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo crea el “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION POR RAMA DE ACTIVIDAD”, cuyo objetivo principal será el desarrollo y programación de políticas activas de prevención primaria, secundaria y terciaria, de manera conjunta o independiente con las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales y las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.
Que la resolución 363/2016 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo crea el “PROGRAMA DE EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E)” mediante el cual se dirigirán acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo con la finalidad de disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.
Que en virtud que las tareas a las que se hacen mención en la presente, están estrechamente vinculadas con la seguridad pública, del ambiente y de los trabajadores expuestos, se torna imperativo, en virtud precisamente de propiciar la seguridad pública y de terceros involucrados, fijar pautas, precisas respecto a los títulos habilitados, así como la certificación de su capacitación y antecedentes profesionales específicos requeridos para realizar las tareas mencionadas.
Que la prevención de los factores de riesgo debe realizarse con los métodos adecuados, acordes con las reglamentaciones vigentes y las mejores prácticas ingenieriles.
Que la evolución del equipamiento desarrollado en base a nuevas tecnologías modifica día a día la disponibilidad de dispositivos diseñados para prevenir, reducir y/o mitigar la ocurrencia y las consecuencias de eventos peligrosos.
Que para el diseño de sistemas de prevención de riesgos se han publicado normas internacionales, tal como IEC 61508 e IEC 61511, que requieren de una actualización de conocimientos de los profesionales y técnicos dedicados a sistemas protectivos de seguridad.
Que es conforme con los postulados de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo propender a mejorar el relevamiento de los datos y el análisis de las condiciones, con la finalidad de preservar la salud de los trabajadores.
Que la determinación de los factores de riesgo y la identificación de las medidas correctivas y preventivas, deben ser realizadas por profesionales con la mayor capacitación registrada y actualizada posible.
Que se considera un servicio al Estado y la sociedad en general dar a conocer los profesionales reconocidos por este Consejo, con una formación y experiencia especifica.
Que es tarea de este Consejo mantener un ACERVO PROFESIONAL actualizado de sus matriculados.
La designación de “Profesional en Seguridad Funcional” significa mucho más que estar entrenado o capacitado. Esta credencial es el reconocimiento de una experiencia verdadera en la práctica de la seguridad en procesos.
Sólo profesionales con experiencia relevante en seguridad en procesos y en sistemas protectivos de seguridad pueden obtener estas distinciones:
• Profesional Asistente en Seguridad Funcional (1 a 3 años)
• Profesional Especialista en Seguridad Funcional (más de 3 a 5 años experiencia)
• Profesional Experto en Seguridad Funcional (más de 10 años de experiencia)
Cada candidatura será rigurosamente estudiada y analizada para verificar los conocimientos y experiencia del profesional y asegurar su compromiso para estar “al día” con los últimos desarrollos en seguridad funcional aplicada a procesos.
Que se dicta la presente con aplicación de las atribuciones emanadas de las facultades conferidas a este Consejo por el Decreto Ley 6070/58.
Por ello;
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUIMICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES EN SEGURIDAD FUNCIONAL, el que se regirá por las normas contenidas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Considérese PROFESIONAL EN SEGURIDAD FUNCIONAL, al profesional que tiene conocimientos comprobables en la ciencia, la técnica o el arte en el campo del diseño, verificación, auditoria e implementación de sistemas instrumentados de seguridad en base a los lineamientos de las normas IEC 61508 e IEC 61511.
En función de la profundidad de los conocimientos y experiencia real, se distinguen los Profesionales Asistentes en Seguridad Funcional, los Profesionales Especialistas en Seguridad Funcional, y los Profesionales Expertos en Seguridad Funcional.
ARTÍCULO 3°.- Que los profesionales que soliciten la Encomienda respectiva en este Consejo, deberán estar inscriptos en el mencionado Registro.
ARTÍCULO 4°.- En este Registro podrán inscribirse los matriculados de este Consejo, que cumplan con los requisitos específicos que la institución determine, para acreditar los antecedentes profesionales y su experiencia.
ARTÍCULO 5°.- Que el alcance del mencionado Registro incluye el ámbito nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincias con las que el CPIQ tenga acuerdos de reciprocidad.
ARTÍCULO 6°.- Que serán requisitos para estar inscripto en dicho Registro:
a) Contar con Matricula profesional válida de este CPIQ
b) Cumplimentar las exigencias de esta Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Es tarea del Consejo mantener actualizado este Registro, informando a pedido de las Autoridades Nacionales, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de entidades, instituciones y empresas del ámbito público y privado, la nómina de los integrantes.
ARTÍCULO 8°.- La acreditación de pertenencia a este Registro tendrá una validez trianual, debiendo renovarse antes de su vencimiento. El costo inicial y de renovación del Registro será establecido cada año por este CPIQ.
ARTÍCULO 9°.- Que para su primera inscripción, los profesionales deberán acreditar formalmente la aprobación de cursos sobre la especialidad, realizados en instituciones de prestigio, tanto de nuestro país o extranjeras, así reconocidas por este CPIQ en función de los antecedentes de la institución así como los de los profesores involucrados. Apruébese el Formulario de Inscripción en el “REGISTRO NACIONAL PROFESIONALES EN SEGURIDAD FUNCIONAL” y su Instructivo correspondiente, que como ANEXO I integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente.
ARTÍCULO 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese. — Alejandro J. L. Perez Vargas, Presidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/10/2017 N° 75601/17 v. 10/10/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)