JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERIA
JURISDICCION NACIONAL
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Resolución N° 5/2013
Responsabilidad Profesional de los Ingenieros Especializados y Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
VISTO;
La ley 19.587, el Decreto Ley N° 6070/58 ratificado por ley 14.467, el Decreto Reglamentario N° 351-PEN/79, la Ley N° 4497 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el consecuente estudio elevado por la Comisión de Higiene y Seguridad en el trabajo y la Resolución N° 53-COPIME/13 y;
Considerando:
Que resultan de aplicación en la materia la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587, y su Decreto Reglamentario N° 351/79;
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha dictado la Ley N° 4497, generando una notable incertidumbre con respecto a su interpretación toda vez que se encuentra pendiente su reglamentación;
Que en este contexto resulta trascendente esclarecer y definir la función del Asesor de Higiene y Seguridad en el Trabajo para cumplir con los objetivos de prevención de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24557 desde este ámbito que congrega a todos los Consejos Profesionales que los agrupa;
Que la Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo presentó un informe específico para ser tratado en el Plenario de Consejeros, como consecuencia del análisis de la Resolución N° 53-COPIME/13, cuyos lineamientos ha aconsejado adoptar a esta Junta Central;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada de Junta Central, la que ha emitido dictamen en sentido conteste;
Por ello;
LA JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el Informe de la Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo denominado “Responsabilidad Profesional de los Ingenieros Especializados y Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo”.
ARTICULO 2° — Adjuntar como Anexo I de esta Resolución el mencionado informe de la Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
ARTICULO 3° — Dar a conocer el Informe mencionado a nuestros matriculados mediante los medios de comunicación.
ARTICULO 4° — Regístrese. Comuníquese a los Consejos Profesionales, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Difúndase y Archívese.
Firmado por: Ing. Víctor Montes Niño Presidente Junta Central, Ing. Alejandro Pérez Vargas Secretario Junta Central, Ing. Antonio Roberto Foti, Tesorero Junta Central, Agrim. Claudia Fieg Consejero, Arq. Marta García Falcó Consejero, Ing. Juan Martín Bertuzzi Consejero, Ing. Ricardo Bindi Consejero, Ing. Mario Francisco Pataro Consejero, Ing. Horacio Maione.
Ing. ANTONIO R. FOTI, Tesorero Junta Central.
1. La Higiene y Seguridad en el Trabajo
A nadie puede escapar, en la actualidad, el contenido fundamentalmente técnico de esta actividad a ser incorporado a un proyecto desde la fase de diseño y con posterioridad a toda la línea de producción.
Su contenido técnico hace que la Higiene y Seguridad en el Trabajo sea una profesión concebida a partir de los conocimientos y técnicas básicas de la ingeniería.
Para poder desempeñar su función el Profesional Asesor externo en Higiene y Seguridad debe poseer conocimientos de los procesos tecnológicos, ya que sólo a partir de éstos, podrá llegar a analizar los riesgos inherentes a cada etapa de los mismos, estudiar las medidas preventivas a adoptar procurando su inclusión en la fase más temprana de dichos procesos.
La Higiene del Trabajo o Higiene Industrial definida por la American Industrial Higienist Association (AIHA) como la “ciencia y arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por el puesto de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar significativo entre los trabajadores”, basa su actuación en la aplicación de los conocimientos de la ingeniería para mejorar las condiciones medioambientales y del trabajo.
Precisamente de este carácter técnico y prevencionista le viene la relación con la Seguridad, que es una disciplina con idéntica metodología de actuación.
En la definición dada hemos visto cómo se encuentran incluidos los objetivos básicos de la Seguridad: el reconocimiento, la evaluación y el control de los factores ambientales y del trabajo, objetivos que pasan necesariamente por el estudio de los procesos y por la adopción de las soluciones técnicas para conformar un ambiente de trabajo seguro y con condiciones higiénicas.
Por último si definimos a la Seguridad en el Trabajo como un “conjunto de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención y protección frente a los accidentes” (tareas éstas de los asesores externos en Higiene y Seguridad en el Trabajo), y a la Higiene en el Trabajo como un “conjunto de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención frente a las enfermedades en el trabajo” (tareas éstas de los médicos laborales), concluimos que la función del asesor externo en Higiene y Seguridad en el Trabajo queda delimitada al asesoramiento mediante el establecimiento de pautas cuya aplicación derive en las siguientes tareas acotadas por sus propios objetivos:
a) Evaluación y propuesta de reducción de las condiciones riesgosas en los distintos puestos de trabajo.
b) Estimulación y desarrollo en las personas de una aptitud positiva y constructiva respecto a la prevención de actos inseguros derivados de su actividad profesional.
c) Concreción de un estado sanitario óptimo individual y/o colectivo.
2) Organización del Trabajo:
En casi toda organización de trabajo, existen dos grupos de trabajo: Uno que asesora y el otro que ejecuta.
Específicamente, el grupo “ejecutivo” que es el que lleva adelante la tarea. Este grupo dispone los recursos materiales y humanos para la concreción de los trabajos y está compuesto por el Empleador, comitente (dueño de la obra), la dirección de obra, las empresas contratistas y empresas a su vez subcontratadas por éstas, incluyendo dentro de cada uno de los sujetos mencionados toda la línea jerárquica; son quienes deciden quién, cuándo y con qué realizar cada tarea, hasta llegar al operario, que es quien hace las cosas. Todos ellos ejecutan tareas, dan órdenes, construyen, hacen algo concreto para que el trabajo se materialice y crezca o avance para llegar al resultado final.
El otro grupo es el de los “asesores” (tareas consultivas y obligaciones de medios), que son quienes en sus funciones específicas colaboran con el grupo ejecutivo, aportando conocimientos, ideas, soluciones, información y todo otro elemento que ayude al grupo ejecutivo a tomar decisiones. Este grupo es asesor y no hacedor, dentro del mismo se encuentra el profesional de higiene y seguridad en el trabajo. De tal manera que los ejecutivos, a través de la documentación elaborada por los asesores, toman las decisiones que creen apropiadas para la concreción del trabajo. La opinión de los asesores puede tomarse en cuenta o rechazarse total o parcialmente. El ejecutivo acepta, adapta o incluso puede llegar a rechazar lo que los asesores dicen, bajo su propia y exclusiva responsabilidad.
3. Responsabilidades.
La responsabilidad del empresario/empleador deriva precisamente de su facultad de señalar al trabajador el modo, tiempo y lugar de realizar el trabajo y su poder de sancionar a quien no lo realice de la manera indicada. El deber de seguridad corresponde al empleador de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744/74 Art. 75.
Es precisamente de la relación laboral existente entre el Empresario/Empleador y los Trabajadores, (o sea del contrato de trabajo que los vincula) de donde derivan una serie de derechos y obligaciones para quienes lo suscriben.
De lo dicho resulta evidente que la Dirección de la Empresa/Empleador tiene entre sus obligaciones la Responsabilidad de:
* cumplir y asegurarse el cumplimiento por parte del personal a su cargo, de las normativas, procedimientos e instrucciones que específicamente hayan sido establecidas por el Profesional Especialista para la Empresa sobre prevención de riesgos laborales.
* informar previamente al trabajador a sus órdenes, de los riesgos específicos distintos de su ocupación habitual o cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de equipos, así como de las medidas de prevención y protección que deban observarse en la ejecución de los mismos.
La Función del Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo es de asesoramiento y no operativa tal como lo dispone la Ley Nacional de Seguridad e Higiene N° 19.587 en su artículo N° 8 que dice: “todo Empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de Higiene y Seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores” y en el inciso k) del art. 9 “promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas” por lo que la ejecución de las recomendaciones realizadas por el Asesor externo en Higiene y Seguridad en el Trabajo es responsabilidad del Empleador, estando la responsabilidad del Asesor externo en Higiene y Seguridad en el Trabajo solamente referida únicamente a los aspectos técnicos de las recomendaciones.
4) Definición de Asesor Externo en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Se define como Asesoramiento externo, al Servicio prestado por un profesional universitario, que ejerce su profesión de acuerdo a su Incumbencia (definiendo como incumbencias de los títulos profesionales, a las funciones para las que capacita cada uno de ellos Dec. Ley 6070/58 Art. 5 Del Ejercicio Profesional), en la modalidad de Independiente (Según expresa la Guía para el Ejercicio Profesional de la Junta Central de Agrimensura Arquitectura e Ingeniería - Capítulo II - Modalidades del ejercicio Profesional), y por ello no se le pueden fijar horas de labor. También tiene carácter de externo, porque no forma parte de la empresa, no está obligado a tener continuidad laboral, y presta labores externamente para la empresa que lo requiera, en una disciplina determinada, por lo cual no es el Asesor de la Empresa en forma integral e indiscriminada, para todas sus disciplinas o emprendimientos. El asesor externo desarrolla Tareas Consultivas; solo compromete una actividad diligente por quien tiene tarea ejecutivas y obligaciones de resultados. Es sabido que el que no dispone de los bienes, de las máquinas, ni del personal, no puede ejercer acción alguna, debido a que no tiene autoridad directa para tomar decisiones y ejecutarlas. Por ello solo tiene Obligaciones de Medios, debido a que la decisión final corresponderá de un tercero (o sea el responsable de la tarea) que tiene tareas ejecutivas, consistentes en tratar de obtener un resultado.
JURISDICCION NACIONAL
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Resolución N° 5/2013
Responsabilidad Profesional de los Ingenieros Especializados y Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
VISTO;
La ley 19.587, el Decreto Ley N° 6070/58 ratificado por ley 14.467, el Decreto Reglamentario N° 351-PEN/79, la Ley N° 4497 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el consecuente estudio elevado por la Comisión de Higiene y Seguridad en el trabajo y la Resolución N° 53-COPIME/13 y;
Considerando:
Que resultan de aplicación en la materia la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587, y su Decreto Reglamentario N° 351/79;
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha dictado la Ley N° 4497, generando una notable incertidumbre con respecto a su interpretación toda vez que se encuentra pendiente su reglamentación;
Que en este contexto resulta trascendente esclarecer y definir la función del Asesor de Higiene y Seguridad en el Trabajo para cumplir con los objetivos de prevención de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24557 desde este ámbito que congrega a todos los Consejos Profesionales que los agrupa;
Que la Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo presentó un informe específico para ser tratado en el Plenario de Consejeros, como consecuencia del análisis de la Resolución N° 53-COPIME/13, cuyos lineamientos ha aconsejado adoptar a esta Junta Central;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada de Junta Central, la que ha emitido dictamen en sentido conteste;
Por ello;
LA JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el Informe de la Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo denominado “Responsabilidad Profesional de los Ingenieros Especializados y Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo”.
ARTICULO 2° — Adjuntar como Anexo I de esta Resolución el mencionado informe de la Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
ARTICULO 3° — Dar a conocer el Informe mencionado a nuestros matriculados mediante los medios de comunicación.
ARTICULO 4° — Regístrese. Comuníquese a los Consejos Profesionales, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Difúndase y Archívese.
Firmado por: Ing. Víctor Montes Niño Presidente Junta Central, Ing. Alejandro Pérez Vargas Secretario Junta Central, Ing. Antonio Roberto Foti, Tesorero Junta Central, Agrim. Claudia Fieg Consejero, Arq. Marta García Falcó Consejero, Ing. Juan Martín Bertuzzi Consejero, Ing. Ricardo Bindi Consejero, Ing. Mario Francisco Pataro Consejero, Ing. Horacio Maione.
Ing. ANTONIO R. FOTI, Tesorero Junta Central.
ANEXO I
ASESORES EXTERNOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
1. La Higiene y Seguridad en el Trabajo
A nadie puede escapar, en la actualidad, el contenido fundamentalmente técnico de esta actividad a ser incorporado a un proyecto desde la fase de diseño y con posterioridad a toda la línea de producción.
Su contenido técnico hace que la Higiene y Seguridad en el Trabajo sea una profesión concebida a partir de los conocimientos y técnicas básicas de la ingeniería.
Para poder desempeñar su función el Profesional Asesor externo en Higiene y Seguridad debe poseer conocimientos de los procesos tecnológicos, ya que sólo a partir de éstos, podrá llegar a analizar los riesgos inherentes a cada etapa de los mismos, estudiar las medidas preventivas a adoptar procurando su inclusión en la fase más temprana de dichos procesos.
La Higiene del Trabajo o Higiene Industrial definida por la American Industrial Higienist Association (AIHA) como la “ciencia y arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por el puesto de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar significativo entre los trabajadores”, basa su actuación en la aplicación de los conocimientos de la ingeniería para mejorar las condiciones medioambientales y del trabajo.
Precisamente de este carácter técnico y prevencionista le viene la relación con la Seguridad, que es una disciplina con idéntica metodología de actuación.
En la definición dada hemos visto cómo se encuentran incluidos los objetivos básicos de la Seguridad: el reconocimiento, la evaluación y el control de los factores ambientales y del trabajo, objetivos que pasan necesariamente por el estudio de los procesos y por la adopción de las soluciones técnicas para conformar un ambiente de trabajo seguro y con condiciones higiénicas.
Por último si definimos a la Seguridad en el Trabajo como un “conjunto de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención y protección frente a los accidentes” (tareas éstas de los asesores externos en Higiene y Seguridad en el Trabajo), y a la Higiene en el Trabajo como un “conjunto de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención frente a las enfermedades en el trabajo” (tareas éstas de los médicos laborales), concluimos que la función del asesor externo en Higiene y Seguridad en el Trabajo queda delimitada al asesoramiento mediante el establecimiento de pautas cuya aplicación derive en las siguientes tareas acotadas por sus propios objetivos:
a) Evaluación y propuesta de reducción de las condiciones riesgosas en los distintos puestos de trabajo.
b) Estimulación y desarrollo en las personas de una aptitud positiva y constructiva respecto a la prevención de actos inseguros derivados de su actividad profesional.
c) Concreción de un estado sanitario óptimo individual y/o colectivo.
2) Organización del Trabajo:
En casi toda organización de trabajo, existen dos grupos de trabajo: Uno que asesora y el otro que ejecuta.
Específicamente, el grupo “ejecutivo” que es el que lleva adelante la tarea. Este grupo dispone los recursos materiales y humanos para la concreción de los trabajos y está compuesto por el Empleador, comitente (dueño de la obra), la dirección de obra, las empresas contratistas y empresas a su vez subcontratadas por éstas, incluyendo dentro de cada uno de los sujetos mencionados toda la línea jerárquica; son quienes deciden quién, cuándo y con qué realizar cada tarea, hasta llegar al operario, que es quien hace las cosas. Todos ellos ejecutan tareas, dan órdenes, construyen, hacen algo concreto para que el trabajo se materialice y crezca o avance para llegar al resultado final.
El otro grupo es el de los “asesores” (tareas consultivas y obligaciones de medios), que son quienes en sus funciones específicas colaboran con el grupo ejecutivo, aportando conocimientos, ideas, soluciones, información y todo otro elemento que ayude al grupo ejecutivo a tomar decisiones. Este grupo es asesor y no hacedor, dentro del mismo se encuentra el profesional de higiene y seguridad en el trabajo. De tal manera que los ejecutivos, a través de la documentación elaborada por los asesores, toman las decisiones que creen apropiadas para la concreción del trabajo. La opinión de los asesores puede tomarse en cuenta o rechazarse total o parcialmente. El ejecutivo acepta, adapta o incluso puede llegar a rechazar lo que los asesores dicen, bajo su propia y exclusiva responsabilidad.
3. Responsabilidades.
La responsabilidad del empresario/empleador deriva precisamente de su facultad de señalar al trabajador el modo, tiempo y lugar de realizar el trabajo y su poder de sancionar a quien no lo realice de la manera indicada. El deber de seguridad corresponde al empleador de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744/74 Art. 75.
Es precisamente de la relación laboral existente entre el Empresario/Empleador y los Trabajadores, (o sea del contrato de trabajo que los vincula) de donde derivan una serie de derechos y obligaciones para quienes lo suscriben.
De lo dicho resulta evidente que la Dirección de la Empresa/Empleador tiene entre sus obligaciones la Responsabilidad de:
* cumplir y asegurarse el cumplimiento por parte del personal a su cargo, de las normativas, procedimientos e instrucciones que específicamente hayan sido establecidas por el Profesional Especialista para la Empresa sobre prevención de riesgos laborales.
* informar previamente al trabajador a sus órdenes, de los riesgos específicos distintos de su ocupación habitual o cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de equipos, así como de las medidas de prevención y protección que deban observarse en la ejecución de los mismos.
La Función del Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo es de asesoramiento y no operativa tal como lo dispone la Ley Nacional de Seguridad e Higiene N° 19.587 en su artículo N° 8 que dice: “todo Empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de Higiene y Seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores” y en el inciso k) del art. 9 “promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas” por lo que la ejecución de las recomendaciones realizadas por el Asesor externo en Higiene y Seguridad en el Trabajo es responsabilidad del Empleador, estando la responsabilidad del Asesor externo en Higiene y Seguridad en el Trabajo solamente referida únicamente a los aspectos técnicos de las recomendaciones.
4) Definición de Asesor Externo en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Se define como Asesoramiento externo, al Servicio prestado por un profesional universitario, que ejerce su profesión de acuerdo a su Incumbencia (definiendo como incumbencias de los títulos profesionales, a las funciones para las que capacita cada uno de ellos Dec. Ley 6070/58 Art. 5 Del Ejercicio Profesional), en la modalidad de Independiente (Según expresa la Guía para el Ejercicio Profesional de la Junta Central de Agrimensura Arquitectura e Ingeniería - Capítulo II - Modalidades del ejercicio Profesional), y por ello no se le pueden fijar horas de labor. También tiene carácter de externo, porque no forma parte de la empresa, no está obligado a tener continuidad laboral, y presta labores externamente para la empresa que lo requiera, en una disciplina determinada, por lo cual no es el Asesor de la Empresa en forma integral e indiscriminada, para todas sus disciplinas o emprendimientos. El asesor externo desarrolla Tareas Consultivas; solo compromete una actividad diligente por quien tiene tarea ejecutivas y obligaciones de resultados. Es sabido que el que no dispone de los bienes, de las máquinas, ni del personal, no puede ejercer acción alguna, debido a que no tiene autoridad directa para tomar decisiones y ejecutarlas. Por ello solo tiene Obligaciones de Medios, debido a que la decisión final corresponderá de un tercero (o sea el responsable de la tarea) que tiene tareas ejecutivas, consistentes en tratar de obtener un resultado.
e. 03/01/2014 N° 106870/13 v. 03/01/2014