Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 4954/2018

RESOL-2018-4954-APN-ENACOM#MM

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018

VISTO el Expediente EX-2018-37040414-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2018-39002284-APN-DNSA#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Artículo 93 de la Ley Nº 26.522 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual se fijarán las condiciones de emisión durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales; debiéndose mantener los derechos y obligaciones de los titulares de licencias obtenidas por concurso público para servicios abiertos analógicos, garantizando su vigencia y área de cobertura, en tanto se encuentren operativos y hasta la fecha de finalización del proceso de transición tecnológica que al efecto establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a través del Decreto Nº 1.148 de fecha 31 de agosto de 2009 (B.O. 1/09/2009), se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema.

Que el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DIGITALES debe prever además, las condiciones de transición de las emisoras de titularidad estatal, universitarias, de los Pueblos Originarios y de la Iglesia Católica.

Que a través del Decreto N° 2.456/14 se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, que como Anexo lo integra.

Que el Artículo 5° del prenotado Anexo define las condiciones de transmisión para los titulares de licencias, estableciendo que “…Para la prestación de sus respectivos servicios, la AFSCA definirá para los titulares de licencias un canal radioeléctrico, respetando el área de cobertura asignada a las licencias y se les asignará la capacidad necesaria para emitir el mismo contenido de su servicio analógico a través del servicio digital, con definición Full HD 1080i (1920x1080) o hasta 12 Mbit/s….”.

Que, adicionalmente, su Artículo 6° al establecer las obligaciones para los titulares dichas licencias, les impone “…b) Prestar el servicio como licenciatarios operadores, conforme lo regula la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta, con relación a los licenciatarios y autorizados que determine la AFSCA….”.

Que dicha norma, en particular en el aspecto indicado, ha sido objeto de reclamos tanto en sede administrativa como judicial.

Que a fin de garantizar la participación ciudadana, la universalización del acceso a nuevas tecnologías y la satisfacción de los objetivos previstos en la Ley, el Artículo 93 mencionado requiere que, antes de cualquier toma de decisión, se deberá cumplir con la sustanciación de un procedimiento de elaboración participativa de normas y de audiencia pública.

Que el Decreto Nº 1.172/03 y sus modificatorios, relativo al acceso a la información pública, institucionalizó los instrumentos de las audiencias públicas y de la elaboración participativa de normas, estableciendo un procedimiento común para la administración pública nacional centralizada y descentralizada que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en efecto, su Artículo 1° aprobó el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” (Anexo I) y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” (Anexo II); mientras que su Artículo 3° aprobó el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” (Anexo V) y el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” (Anexo VI).

Que dichos reglamentos propenden a la ampliación de la participación de la sociedad en los procesos de toma de decisiones de la Administración.

Que resulta necesario fijar las pautas de elaboración del proyecto de norma en cuestión, que será sometido a los procesos participativos a los que nos venimos refiriendo.

Que resulta razonable que la norma, por una parte, permita que allí donde haya espectro radioeléctrico suficiente, los licenciatarios sometidos a los procedimientos de migración a los que refiere el Decreto N° 1.148/09, puedan explotar la utilización del ancho de banda de un canal radioeléctrico.

Que, por la otra, merced a la modificación del Decreto N° 2.456/14, también deberá procurarse que no se vean frustradas las legítimas expectativas de aquéllos sujetos que aspiran a erigirse como nuevos prestadores de comunicación audiovisual, allí donde haya disponibilidad de espectro radioeléctrico al efecto.

Que, de la misma manera deberán contemplarse las situaciones derivadas de la escasez de dicho recurso, tal como se registra en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y su zona de influencia (AMBA), que ha exigido optimizar las herramientas que brinda la modulación digital, a través de la multiplexación, tal y como se refleja en la distribución dispuesta por la Resolución N° 10.090-ENACOM/16 y sus modificatorias, necesaria para hacer convivir a los sujetos que detentan derechos en la explotación de servicios de televisión digital abierta.

Que corresponde a este ENTE NACIONAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.522 - de conformidad con las modificaciones introducidas por Decreto N° 267/15 - oficiar de autoridad responsable y convocante de los procedimientos de elaboración participativa y audiencia pública, prescriptos por dicha norma.

Que, en consecuencia, deviene necesario el dictado del acto administrativo por el que se dé inicio a los procedimientos; se delegue en la Presidenta del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la redacción del proyecto de norma “Modificación al Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14”, de conformidad con los lineamientos ut supra definidos y de los reglamentos aprobados por Decreto N° 1.172/03; y se aprueben los formularios para la presentación de opiniones y propuestas y demás formalidades para su instrumentación.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Artículo 93 de la Ley N° 26.522, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta N° 36 de fecha 13 de Agosto de 2018.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Iníciase el procedimiento de elaboración participativa de la norma “Modificación al Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14”, de conformidad con las previsiones del Artículo 93 de la Ley Nº 26.522.

ARTICULO 2°.- Delégase en la Presidenta del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la elaboración del proyecto de norma “Modificación al Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14,” con sujeción a los lineamientos referidos en los considerandos de la presente, el que deberá encontrarse concluido y agregado al EX-2018-37040414-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, con fecha 17 de septiembre de 2018.

ARTICULO 3°.- Apruébase el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de “Modificación al Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14”, que como Anexo IF-2018-38999593-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTICULO 4°.- En el plazo indicado en el Artículo 11 de la presente los interesados podrán presentar sus opiniones y propuestas, a través del formulario referido en el Artículo 3°, a través de la plataforma de TRAMITES A DISTANCIA (TAD).

ARTICULO 5°.- El proyecto de norma a que alude la presente medida se encontrará disponible para su consulta en la página web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a partir del 18 de septiembre de 2018. Las opiniones podrán ser comunicadas a través de correo electrónico dirigido a [email protected], con los alcances previstos en el Artículo 17, del Anexo V, del Decreto Nº 1.172/03.

ARTICULO 6°.- Convócase a audiencia pública para recabar opiniones relativas al proyecto de decreto a través del cual se modifique el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DIGITALES, aprobado por Decreto N° 2.456/14 de conformidad con las previsiones del Artículo 93 de la Ley Nº 26.522.

ARTICULO 7°.- Fíjase la fecha 6 de noviembre de 2018, a las 12.00 hs., para la realización de la audiencia pública que refiere el Artículo que antecede, que tendrá lugar en el domicilio que al efecto se fije y publique en la página web oficial del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 8°.- La DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES será el área de implementación y presidirá la audiencia pública, cuyo procedimiento se regirá por las disposiciones del Anexo I del Decreto Nº 1.172/03.

ARTICULO 9°.- Habilítase, a partir del 18 de septiembre de 2018, el Registro para la inscripción previa de los participantes a la audiencia pública, en los términos y con los alcances previstos en el Artículo 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.172/03, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES. El Registro se formalizará a través de la presentación del formulario, que como Anexo IF-2018-39000164-APN-DNSA#ENACOM integra la presente, el que deberá ser presentado a través de la plataforma TRAMITES A DISTANCIA (TAD).

ARTICULO 10.- Apruébase el Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional relativa a la “Modificación del Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales”, que como Anexo IF-2018-39000164-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTICULO 11.- Los interesados podrán tomar vista, consultar el proyecto de norma y sus antecedentes, a través de la compulsa del EX-2018-37040414-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en la sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, sito en la calle Perú 103, durante un período de TREINTA (30) días corridos, computados desde el 18 de septiembre, a los fines previstos por los Artículos 16 del Anexo I y 14 del Anexo V del Decreto Nº 1.172/03. Vencido dicho plazo, y por el término de QUINCE (15) días corridos los interesados podrán presentar sus opiniones y propuestas.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Silvana Myriam Giudici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/08/2018 N° 59706/18 v. 17/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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