MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 494/2023
RESOL-2023-494-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2023
VISTO el Expediente EX-2023-44033904-APN-PNAR#PNA, el Decreto N° 34.952, de fecha 8 de noviembre de 1947, el Decreto N° 1204, de fecha 24 de septiembre de 2001, la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N° 57, de fecha 18 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 40 del Decreto N° 34.952/47 reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor cuando estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia en los organismos que representen.
Que, en sentido análogo, el Artículo 7° del Decreto N° 1204/01 prevé que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás organismos mencionados en el Artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (PTN) ha convalidado la validez de los regímenes de distribución de honorarios (v. Dictámenes 132:246; 200:209; 202:3 y 231:320); al tiempo que por el Artículo 3° de la Resolución PTN N° 57/2000 su adopción ha sido propuesta por el mencionado organismo para todos los servicios jurídicos que integran el Cuerpo de Abogados del Estado.
Que en ese sentido dicho organismo ha postulado: “…La circunstancia de que los honorarios pertenezcan al profesional no constituye óbice para que sean objeto, una vez cobrados, de un compromiso previamente asumido por el cual el beneficiario se obligará a entregar las sumas obtenidas al organismo para el que trabaja, a los fines del cumplimiento de la resolución interna que establece su prorrateo. Desde esa perspectiva conceptual es posible diferenciar dos momentos lógicos y cronológicos: en el primero, el profesional adquiere los honorarios fijados a su nombre y los incorpora a su patrimonio; en el segundo, se encuentra constreñido a disponer de ellos en la forma estipulada por su empleador, como consecuencia de un deber jurídico previamente contraído. Los regímenes de honorarios han respondido, por lo general, a la intención de estimular la labor profesional y premiar con equidad el esfuerzo mancomunado de los componentes de las asesorías, como asimismo a contribuir a optimizar el funcionamiento del servicio mismo, dotando a su plantel de mejores condiciones para el desenvolvimiento de sus tareas; el sostén normativo de ello se encuentra en el Artículo 40 del Decreto Reglamentario N° 34.952/47 y de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954” (v. Dictámenes 278:166); también ha puntualizado: “…Con sustento en el Artículo 40 del Decreto Nº 34.952/47, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado Nº 12.954 el cual dispone que los representantes del Estado en juicio tendrán derecho a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios que intervengan, cuando los mismos sean a cargo de la parte contraria y abonados por ella, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los organismos que representen, debe concluirse que no existe obstáculo legal para que, en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en dicho artículo, la autoridad competente del Ministerio de Salud y Acción Social establezca la implementación de un sistema de distribución de honorarios profesionales; sin perjuicio de ello, el régimen que en definitiva se adopte deberá contemplar las cuestiones impositivas y previsionales” (v. Dictámenes 231:320) y que: “…Los distintos servicios jurídicos del Estado pueden prever sistemas de coparticipación de los honorarios, no sólo entre los profesionales, sino también, en los casos que se entienda corresponder, con el personal administrativo que cumple tareas de apoyo a los abogados que, en muchos casos, constituyen una gran contribución para el éxito obtenido.” (v. Dictámenes156:408).
Que debe recordarse que el ESTADO NACIONAL y sus abogados tienen una relación especial que regula sus remuneraciones con independencia del resultado de los procesos judiciales en los cuales intervienen y trata toda previsión de honorarios que se regulen para percibir de la contraria como un ingreso de carácter excepcional y no remunerativo, para su distribución proporcional entre la totalidad de los integrantes que prestan servicios en las diferentes delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado (v. Resolución PTN Nº 57/2000).
Que en la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, como en los otros SERVICIOS JURÍDICOS pertenecientes a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, resulta necesario contar con un régimen de percepción y distribución de honorarios judiciales que recoja la doctrina sentada por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en razón de la intervención de sus integrantes en causas judiciales en defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL, y en las que se encuentra condenada en costas la parte contraria no estatal.
Que el sistema contenido en el ANEXO I de la presente resolución respeta las sanas reglas de la participación, al establecer una distribución proporcional de los honorarios judiciales entre la totalidad de los integrantes que prestan servicios en la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS u otros SERVICIOS JURÍDICOS pertenecientes a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en el marco de una distribución racional de tareas igualmente relevantes.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en modo alguno se ha expedido sobre los porcentajes, la forma de distribución y al personal que alcanzan los acuerdos celebrados con relación a la percepción y distribución de honorarios, por cuanto esas previsiones constituyen cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, totalmente ajenas a la competencia de dicho Organismo.
Que se ha previsto el carácter excepcional y no remunerativo de los montos que se perciban, en atención a las causas que los devengan por el hecho de estar su pago a cargo de las contrapartes del ESTADO NACIONAL en procesos litigiosos.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ha tomado la intervención que le corresponde mediante Dictamen Jurídico IF-2023-44787298-APN-PNAR#PNA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde mediante Dictamen Jurídico IF-2023-66138904-APN-DGAJ#MSG.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud del Artículo 40 del Decreto N° 34.952/47, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, y del Artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Apruébase el “RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y OTROS SERVICIOS JURÍDICOS PERTENECIENTES A LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA”, que como ANEXO I IF-2023-69101900- APN-PNA#MSG forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en el DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA la facultad para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica y para dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera este régimen.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (SAF) de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que proceda a la apertura de una Cuenta Recaudadora de Fondos Extrapresupuestarios, donde deberán depositarse los honorarios profesionales que se liquiden a favor del personal que integra la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y otros SERVICIOS JURÍDICOS pertenecientes a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y OTROS SERVICIOS JURÍDICOS PERTENECIENTES A LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 1° — Se establece el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales para la Dirección de Asuntos Jurídicos y otros servicios jurídicos pertenecientes a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 2° — El presente régimen se aplicará a los honorarios cuando los mismos sean a cargo de la parte contraria y que sean regulados a favor de los abogados pertenecientes a la Dirección de Asuntos Jurídicos y otros servicios jurídicos pertenecientes ala PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, por su actuación en juicio -sin distinción de jurisdicción o tipo de proceso-, los cuales deberán ser depositados en la cuenta judicial de autos.
ARTÍCULO 3° — Los abogados de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de los otros servicios jurídicos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, deberán dar cuenta de este régimen en la primera presentación que hagan en todos los litigios en que actúan, patrocinando o representando al ESTADO NACIONAL. En los juicios en trámite, deberán hacerlo dentro de los DIEZ (10) días hábiles judiciales de la entrada en vigencia de esta resolución.
En esas presentaciones, los profesionales deberán: a) transcribir textualmente el artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947, Reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, y el artículo 7° del Decreto N° 1204 de fecha 24 de septiembre de 2001; b) manifestar expresamente su conformidad con el presente régimen; c) hacerle saber al Tribunal interviniente que el titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos o de otros servicios jurídicos pertenecientes a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, o quien él disponga mediante acto formalmente emitido, está facultado para pedir el libramiento de los honorarios regulados y percibir los fondos pertinentes en caso de ausencia, impedimento, enfermedad, fallecimiento o cualquier otra circunstancia alegada expresamente que imposibiliten su cobro oportuno por el profesional en cuyo favor se hayan regulado.
ARTÍCULO 4° — La distribución de honorarios se efectuará entre el Personal Superior, Subalterno y Civil, (profesionales abogados y administrativos no letrados) de la Dirección de Asuntos Jurídicos o de los otros servicios jurídicos dependientes de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según corresponda.
ARTÍCULO 5° — Los honorarios que se regularen en los términos de los artículos 1° y 2° serán distribuidos entre el Personal Superior, Personal Subalterno, Personal Civil, Letrados y no Letrados que reviste como planta permanente o contratados de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y otros servicios jurídicos dependientes en partes iguales con la salvedad que cada agente que no sea abogado o procurador habrá de percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que reciba cada agente que revista tal carácter.
Previa distribución, se deducirá el DIEZ POR CIENTO (10%) que será asignado para el/los letrados intervinientes en la causa, en caso de ser más de uno será distribuido en partes iguales.
Los Jefes de Departamento y División en cada oportunidad que corresponda realizar distribución de honorarios, presentarán a la División Administración e Intendencia un listado de la totalidad del personal dependiente indicando los autos, la función que cumplió en los mismos, y el porcentaje de distribución que le corresponda.
Practicada la distribución se efectuará un informe final con el detalle de la misma.
ARTÍCULO 6° — Las sumas que se distribuyan en concepto de honorarios tendrán carácter excepcional y no remunerativo.
ARTÍCULO 7° — El personal mencionado en el artículo 5° del presente, puede renunciar al crédito que le corresponda sobre el monto neto de honorarios a distribuir. En tal caso, el monto resultante de la renuncia, será distribuido entre el resto del personal con derecho a participar en la distribución, en las proporciones establecidas en el artículo 5° del presente.
ARTÍCULO 8° — Los profesionales que pertenezcan o hayan pertenecido a la Dirección de Asuntos Jurídicos u otros servicios jurídicos, a quienes se les hayan regulado honorarios alcanzados por el presente régimen, deberán dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos posteriores a la notificación judicial o personal pertinente, informar por escrito, al titular de la Dirección u Organismo del cual dependa, acerca de la regulación practicada. En dicha información se deberá individualizar el proceso, tribunal, fuero y la fecha e importe de la regulación y si ésta se encuentra firme o apelada.
ARTÍCULO 9° —El letrado interviniente en las actuaciones donde se han depositado sumas en concepto de honorarios deberá, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes, informar al titular de la Dirección u Organismo correspondiente, el depósito efectuado con las correspondientes constancias y los pagos de impuestos, tasas y aportes que resulten necesarios realizar y acreditar como requisito previo a la transferencia de las sumas depositadas, de la cuenta judicial de autos a la indicada en el artículo 14.
ARTÍCULO 10° — Los profesionales de la Dirección de Asuntos Jurídicos o de los otros servicios jurídicos a quienes se les hayan regulado honorarios alcanzados por este régimen deberán renunciar y ceder los mismos a la Dirección de Asuntos Jurídicos u Organismo, Dependencia o unidad del cual dependa el servicio jurídico, para luego proceder a solicitar al tribunal interviniente que ordene la transferencia bancaria de la cuenta de autos a la cuenta destinada a los efectos del presente régimen.
ARTÍCULO 11 — El profesional a cuyo nombre se hubieran regulado honorarios alcanzados por este régimen, no podrá renunciar a ellos, ni cederlos por fuera de los motivos expresados en el artículo precedente, ni acordar quitas, o esperas o pagos en cuotas con relación a ellos, sin expresa autorización del titular de la Dirección u Organismo, según corresponda.
ARTÍCULO 12. — El derecho a participar en la distribución de honorarios se genera a partir de haberse cumplido SEIS (6) meses de prestación efectiva y continua de servicios en la Dirección de Asuntos Jurídicos u otro Servicio Jurídico que se trate y en relación a los honorarios que se distribuyan a partir de ese momento.
Cesará inmediatamente el derecho a percibir honorarios que se distribuyan al desvincularse funcionalmente de la Dirección de Asuntos Jurídicos o de otros servicios jurídicos pertenecientes a la Prefectura Naval Argentina.
El derecho a participar en cada distribución caduca para el personal que haya sido cesanteado o exonerado al momento del dictado del acto de distribución.
ARTÍCULO 13. — El incumplimiento de las obligaciones resultantes de este régimen podrá ser considerada una falta disciplinaria grave; conforme al régimen disciplinario vigente.
ARTÍCULO 14. — Respecto a los honorarios regulados y depositados en la cuenta judicial de autos, corresponderá solicitar al Magistrado actuante su transferencia a la cuenta recaudadora de fondos extrapresupuestarios de uso exclusivo de la Dirección de Asuntos Jurídicos, creada a tal efecto.
ARTÍCULO 15. — El titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos será la Autoridad de Aplicación del presente régimen.
ARTÍCULO 16. — El Director de Asuntos Jurídicos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA está facultado para resolver las cuestiones que genere su puesta en práctica y para dictar las normas aclaratorias, interpretativas, ejecutorias o complementarias que requiera este régimen, como así también dirimir mediante acto administrativo los conflictos que se generen entre las personas involucradas en el mismo.
Resolución 494/2023
RESOL-2023-494-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2023
VISTO el Expediente EX-2023-44033904-APN-PNAR#PNA, el Decreto N° 34.952, de fecha 8 de noviembre de 1947, el Decreto N° 1204, de fecha 24 de septiembre de 2001, la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N° 57, de fecha 18 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 40 del Decreto N° 34.952/47 reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor cuando estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia en los organismos que representen.
Que, en sentido análogo, el Artículo 7° del Decreto N° 1204/01 prevé que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás organismos mencionados en el Artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (PTN) ha convalidado la validez de los regímenes de distribución de honorarios (v. Dictámenes 132:246; 200:209; 202:3 y 231:320); al tiempo que por el Artículo 3° de la Resolución PTN N° 57/2000 su adopción ha sido propuesta por el mencionado organismo para todos los servicios jurídicos que integran el Cuerpo de Abogados del Estado.
Que en ese sentido dicho organismo ha postulado: “…La circunstancia de que los honorarios pertenezcan al profesional no constituye óbice para que sean objeto, una vez cobrados, de un compromiso previamente asumido por el cual el beneficiario se obligará a entregar las sumas obtenidas al organismo para el que trabaja, a los fines del cumplimiento de la resolución interna que establece su prorrateo. Desde esa perspectiva conceptual es posible diferenciar dos momentos lógicos y cronológicos: en el primero, el profesional adquiere los honorarios fijados a su nombre y los incorpora a su patrimonio; en el segundo, se encuentra constreñido a disponer de ellos en la forma estipulada por su empleador, como consecuencia de un deber jurídico previamente contraído. Los regímenes de honorarios han respondido, por lo general, a la intención de estimular la labor profesional y premiar con equidad el esfuerzo mancomunado de los componentes de las asesorías, como asimismo a contribuir a optimizar el funcionamiento del servicio mismo, dotando a su plantel de mejores condiciones para el desenvolvimiento de sus tareas; el sostén normativo de ello se encuentra en el Artículo 40 del Decreto Reglamentario N° 34.952/47 y de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954” (v. Dictámenes 278:166); también ha puntualizado: “…Con sustento en el Artículo 40 del Decreto Nº 34.952/47, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado Nº 12.954 el cual dispone que los representantes del Estado en juicio tendrán derecho a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios que intervengan, cuando los mismos sean a cargo de la parte contraria y abonados por ella, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los organismos que representen, debe concluirse que no existe obstáculo legal para que, en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en dicho artículo, la autoridad competente del Ministerio de Salud y Acción Social establezca la implementación de un sistema de distribución de honorarios profesionales; sin perjuicio de ello, el régimen que en definitiva se adopte deberá contemplar las cuestiones impositivas y previsionales” (v. Dictámenes 231:320) y que: “…Los distintos servicios jurídicos del Estado pueden prever sistemas de coparticipación de los honorarios, no sólo entre los profesionales, sino también, en los casos que se entienda corresponder, con el personal administrativo que cumple tareas de apoyo a los abogados que, en muchos casos, constituyen una gran contribución para el éxito obtenido.” (v. Dictámenes156:408).
Que debe recordarse que el ESTADO NACIONAL y sus abogados tienen una relación especial que regula sus remuneraciones con independencia del resultado de los procesos judiciales en los cuales intervienen y trata toda previsión de honorarios que se regulen para percibir de la contraria como un ingreso de carácter excepcional y no remunerativo, para su distribución proporcional entre la totalidad de los integrantes que prestan servicios en las diferentes delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado (v. Resolución PTN Nº 57/2000).
Que en la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, como en los otros SERVICIOS JURÍDICOS pertenecientes a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, resulta necesario contar con un régimen de percepción y distribución de honorarios judiciales que recoja la doctrina sentada por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en razón de la intervención de sus integrantes en causas judiciales en defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL, y en las que se encuentra condenada en costas la parte contraria no estatal.
Que el sistema contenido en el ANEXO I de la presente resolución respeta las sanas reglas de la participación, al establecer una distribución proporcional de los honorarios judiciales entre la totalidad de los integrantes que prestan servicios en la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS u otros SERVICIOS JURÍDICOS pertenecientes a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en el marco de una distribución racional de tareas igualmente relevantes.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en modo alguno se ha expedido sobre los porcentajes, la forma de distribución y al personal que alcanzan los acuerdos celebrados con relación a la percepción y distribución de honorarios, por cuanto esas previsiones constituyen cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, totalmente ajenas a la competencia de dicho Organismo.
Que se ha previsto el carácter excepcional y no remunerativo de los montos que se perciban, en atención a las causas que los devengan por el hecho de estar su pago a cargo de las contrapartes del ESTADO NACIONAL en procesos litigiosos.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ha tomado la intervención que le corresponde mediante Dictamen Jurídico IF-2023-44787298-APN-PNAR#PNA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde mediante Dictamen Jurídico IF-2023-66138904-APN-DGAJ#MSG.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud del Artículo 40 del Decreto N° 34.952/47, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, y del Artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Apruébase el “RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y OTROS SERVICIOS JURÍDICOS PERTENECIENTES A LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA”, que como ANEXO I IF-2023-69101900- APN-PNA#MSG forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en el DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA la facultad para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica y para dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera este régimen.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (SAF) de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que proceda a la apertura de una Cuenta Recaudadora de Fondos Extrapresupuestarios, donde deberán depositarse los honorarios profesionales que se liquiden a favor del personal que integra la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y otros SERVICIOS JURÍDICOS pertenecientes a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/08/2023 N° 64174/23 v. 17/08/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y OTROS SERVICIOS JURÍDICOS PERTENECIENTES A LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 1° — Se establece el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales para la Dirección de Asuntos Jurídicos y otros servicios jurídicos pertenecientes a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 2° — El presente régimen se aplicará a los honorarios cuando los mismos sean a cargo de la parte contraria y que sean regulados a favor de los abogados pertenecientes a la Dirección de Asuntos Jurídicos y otros servicios jurídicos pertenecientes ala PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, por su actuación en juicio -sin distinción de jurisdicción o tipo de proceso-, los cuales deberán ser depositados en la cuenta judicial de autos.
ARTÍCULO 3° — Los abogados de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de los otros servicios jurídicos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, deberán dar cuenta de este régimen en la primera presentación que hagan en todos los litigios en que actúan, patrocinando o representando al ESTADO NACIONAL. En los juicios en trámite, deberán hacerlo dentro de los DIEZ (10) días hábiles judiciales de la entrada en vigencia de esta resolución.
En esas presentaciones, los profesionales deberán: a) transcribir textualmente el artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947, Reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, y el artículo 7° del Decreto N° 1204 de fecha 24 de septiembre de 2001; b) manifestar expresamente su conformidad con el presente régimen; c) hacerle saber al Tribunal interviniente que el titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos o de otros servicios jurídicos pertenecientes a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, o quien él disponga mediante acto formalmente emitido, está facultado para pedir el libramiento de los honorarios regulados y percibir los fondos pertinentes en caso de ausencia, impedimento, enfermedad, fallecimiento o cualquier otra circunstancia alegada expresamente que imposibiliten su cobro oportuno por el profesional en cuyo favor se hayan regulado.
ARTÍCULO 4° — La distribución de honorarios se efectuará entre el Personal Superior, Subalterno y Civil, (profesionales abogados y administrativos no letrados) de la Dirección de Asuntos Jurídicos o de los otros servicios jurídicos dependientes de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según corresponda.
ARTÍCULO 5° — Los honorarios que se regularen en los términos de los artículos 1° y 2° serán distribuidos entre el Personal Superior, Personal Subalterno, Personal Civil, Letrados y no Letrados que reviste como planta permanente o contratados de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y otros servicios jurídicos dependientes en partes iguales con la salvedad que cada agente que no sea abogado o procurador habrá de percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que reciba cada agente que revista tal carácter.
Previa distribución, se deducirá el DIEZ POR CIENTO (10%) que será asignado para el/los letrados intervinientes en la causa, en caso de ser más de uno será distribuido en partes iguales.
Los Jefes de Departamento y División en cada oportunidad que corresponda realizar distribución de honorarios, presentarán a la División Administración e Intendencia un listado de la totalidad del personal dependiente indicando los autos, la función que cumplió en los mismos, y el porcentaje de distribución que le corresponda.
Practicada la distribución se efectuará un informe final con el detalle de la misma.
ARTÍCULO 6° — Las sumas que se distribuyan en concepto de honorarios tendrán carácter excepcional y no remunerativo.
ARTÍCULO 7° — El personal mencionado en el artículo 5° del presente, puede renunciar al crédito que le corresponda sobre el monto neto de honorarios a distribuir. En tal caso, el monto resultante de la renuncia, será distribuido entre el resto del personal con derecho a participar en la distribución, en las proporciones establecidas en el artículo 5° del presente.
ARTÍCULO 8° — Los profesionales que pertenezcan o hayan pertenecido a la Dirección de Asuntos Jurídicos u otros servicios jurídicos, a quienes se les hayan regulado honorarios alcanzados por el presente régimen, deberán dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos posteriores a la notificación judicial o personal pertinente, informar por escrito, al titular de la Dirección u Organismo del cual dependa, acerca de la regulación practicada. En dicha información se deberá individualizar el proceso, tribunal, fuero y la fecha e importe de la regulación y si ésta se encuentra firme o apelada.
ARTÍCULO 9° —El letrado interviniente en las actuaciones donde se han depositado sumas en concepto de honorarios deberá, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes, informar al titular de la Dirección u Organismo correspondiente, el depósito efectuado con las correspondientes constancias y los pagos de impuestos, tasas y aportes que resulten necesarios realizar y acreditar como requisito previo a la transferencia de las sumas depositadas, de la cuenta judicial de autos a la indicada en el artículo 14.
ARTÍCULO 10° — Los profesionales de la Dirección de Asuntos Jurídicos o de los otros servicios jurídicos a quienes se les hayan regulado honorarios alcanzados por este régimen deberán renunciar y ceder los mismos a la Dirección de Asuntos Jurídicos u Organismo, Dependencia o unidad del cual dependa el servicio jurídico, para luego proceder a solicitar al tribunal interviniente que ordene la transferencia bancaria de la cuenta de autos a la cuenta destinada a los efectos del presente régimen.
ARTÍCULO 11 — El profesional a cuyo nombre se hubieran regulado honorarios alcanzados por este régimen, no podrá renunciar a ellos, ni cederlos por fuera de los motivos expresados en el artículo precedente, ni acordar quitas, o esperas o pagos en cuotas con relación a ellos, sin expresa autorización del titular de la Dirección u Organismo, según corresponda.
ARTÍCULO 12. — El derecho a participar en la distribución de honorarios se genera a partir de haberse cumplido SEIS (6) meses de prestación efectiva y continua de servicios en la Dirección de Asuntos Jurídicos u otro Servicio Jurídico que se trate y en relación a los honorarios que se distribuyan a partir de ese momento.
Cesará inmediatamente el derecho a percibir honorarios que se distribuyan al desvincularse funcionalmente de la Dirección de Asuntos Jurídicos o de otros servicios jurídicos pertenecientes a la Prefectura Naval Argentina.
El derecho a participar en cada distribución caduca para el personal que haya sido cesanteado o exonerado al momento del dictado del acto de distribución.
ARTÍCULO 13. — El incumplimiento de las obligaciones resultantes de este régimen podrá ser considerada una falta disciplinaria grave; conforme al régimen disciplinario vigente.
ARTÍCULO 14. — Respecto a los honorarios regulados y depositados en la cuenta judicial de autos, corresponderá solicitar al Magistrado actuante su transferencia a la cuenta recaudadora de fondos extrapresupuestarios de uso exclusivo de la Dirección de Asuntos Jurídicos, creada a tal efecto.
ARTÍCULO 15. — El titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos será la Autoridad de Aplicación del presente régimen.
ARTÍCULO 16. — El Director de Asuntos Jurídicos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA está facultado para resolver las cuestiones que genere su puesta en práctica y para dictar las normas aclaratorias, interpretativas, ejecutorias o complementarias que requiera este régimen, como así también dirimir mediante acto administrativo los conflictos que se generen entre las personas involucradas en el mismo.